REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 2 de julio de 2009
Años 199º y 150º

Vistas las presentes actuaciones, y muy especialmente la diligencia suscrita en fecha 29 de junio del corriente año por el abogado Carlos La Marza Erazo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal observa:

Como se evidencia del auto de este Juzgado fechado 25 de junio del año actual, dictado en virtud de la petición formulada en la Sección II del Capítulo IV del escrito inicial, la demanda se admitió con la finalidad de que la demandante realizase las diligencias necesarias para interrumpir la prescripción. No obstante, salvo cuando se trata de pretensiones de amparo constitucional contra decisiones judiciales o de solicitudes de exequátur, este Tribunal Superior carece de competencia para conocer en primera instancia de cualquier reclamación, lo que involucra, per se, la necesaria declinatoria de competencia en los Tribunales que la tuviesen, según la naturaleza del asunto.

Ahora bien, aunque la competencia por el territorio es prorrogable, en el sentido de que corresponde a la parte demandada alegar la cuestión previa correspondiente dentro del lapso de contestación de la demanda, so pena de asumir la carga de litigar en la jurisdicción del Tribunal que lo hubiese emplazado para la contestación de la demanda y, por tanto, que la declinatoria que tiene que hacer este Tribunal debería recaer en el Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo indicado en la misma demanda, se observa que la compañía involucrada en el proceso se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, lo que, en principio, le atribuye la competencia territorial para conocer de la causa a los Tribunales de dicha Circunscripción Judicial.

Además, la misma parte actora, en la referida diligencia fechada 29 de junio del año que discurre, solicitó que la declinatoria de competencia se realice en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente agrupados en el circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se observa sin mayor dificultad que lo que persigue el demandante es obtener el pronunciamiento de nulidad de unas decisiones adoptadas por unos accionistas de una compañía comercial, salta a la vista la naturaleza mercantil de la pretensión y, en consecuencia la procedencia de la petición plasmada en la referida diligencia.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del asunto a que se contraen las presentes actuaciones en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quienes se ordena su remisión mediante oficio dirigido al Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esa Circunscripción Judicial.
El Juez

Idelfonso Ifill Pino

La Secretaria Acc.

Lixayo Marcano Mayora