REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 2 de julio de 2009
Años 199º y 150º
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Ortiz Flores, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito."
En fecha 1 de los corrientes esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
El Dr. Carlos Ortiz Flores se abstuvo de continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, por el hecho de que el abogado Ramón Moy Salazar irrumpió en su despacho el día 13 de mayo del año actual, dirigiéndose hacia su persona en tono amenazante y excesivamente molesto, afectando su imparcialidad para seguir conociendo del juicio, ya que lo acusó de haber incurrido en error judicial inexcusable, que las decisiones adversas que han dictado contra sus intereses obedecen a que el juez tiene algo personal en su contra y que para evitar problemas personales, le solicitaba su inhibición.
Para decidir, se observa:
Del acta de la inhibición se desprende que el juez que la plantea confiesa con honestidad que siente comprometida su imparcialidad en el asunto, debido al comportamiento del abogado que considera injurioso. De modo que sin necesidad de analizar si las palabras que profirió el abogado tienen la entidad necesaria para considerarlas de la forma como las que la califica el jurisdicente, lo cierto es que si el Juez se encuentra predispuesto debido a ellas, es conveniente que se separe del conocimiento del asunto, tal y como lo está planteando, por cuanto el equilibrio es un requisito indispensable para la eficaz administración de justicia. Por ello, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente considera que están presentes los supuestos de hecho necesarios para declarar la con lugar la inhibición y actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por el Dr. Carlos Ortiz Flores en el proceso incoado por la sociedad mercantil FERRETERÍA CAÑA, C.A. en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA PERVEN, C.A.
Notifíquese lo conducente al Tribunal del Juez inhibido.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de julio de 2009
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:01 p.m.)
LIXAYO MARCANO MAYORA.
IIP/lmm
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