REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD
7026-08
SOLICITANTE:
BASILISA MURIA DE FARIAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
EUDO AVILA MARTINEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de diciembre de 2008, por la ciudadana BASILISA MURIA DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.962, actuando en su carácter de heredera del causante RUBÉN DAVID FARÍAS TORRENS, debidamente asistida por el Abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008 y evacuando los testigos en fecha 16 de julio de 2008.
En fecha 12 de febrero de 2009, compareció la solicitante y consignó los documentos correspondientes.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana BASILISA MURIA DE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.962, en su condición de cónyuge, del ciudadano RUBÉN DAVID FARÍAS TORRENS, fallecido en fecha cinco (05) de junio de 2008, en San Casimiro, Estado Aragua, solicitó se le declare Única y Universal Heredera del causante RUBÉN DAVID FARÍAS TORRENS.-
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua; 2) Acta de Matrimonio emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; 3) Copia de las Cédulas de identidad; 4) Constancia Nº 294, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del fallecido REMO JESÚS ALFREDO y 5) Constancia de Inhumaciones emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Obras y Servicios, Administración de Cementerios, del fallecido REMO JESÚS ALFREDO. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana BASILISA MURIA DE FARIAS, como heredera del ciudadano RUBÉN DAVID FARÍAS TORRENS (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN RAMIREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana BASILISA MURIA DE FARIAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana BASILISA MURIA DE FARIAS, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano RUBÉN DAVID FARÍAS TORRENS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (16) días del mes julio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta (40) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
Solicitud N° 7026-08
CEOF/MV/zm
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