REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°

Maiquetía, 30/07/2009

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

EXPEDIENTE:

MOTIVO: LUCIANO ALBERTO MACUPIDO VELOZ

ASOCIACION CIVIL LA MARINA

9715

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

Peticiona la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha Treinta (30) de Junio de 2009, lo siguiente:
“… Solicito al Tribunal revoque el auto dictado en fecha 17 de Junio de 2009; con respecto a la negativa de librar el cartel de notificación a la parte demandada, toda vez que parte de un falso supuesto cuando señala en dicho auto que la demandad constituyó un domicilio procesal en la presente causa; cuando lo cierto es que no lo hizo…”
El Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en las actas del expediente, específicamente al folio ciento setenta y uno (171) diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de noviembre de 2006, del tenor siguiente:
“…Del mismo modo, y comoquiera que la parte demandada tiene su domicilio fuera del Estado Vargas, específicamente en la ciudad de Caracas, muy respetuosamente ruego al honorable Tribunal se sirva hacerme entrega de dicha compulsa a los fines de tramitar su citación con un alguacil de la ciudad de Caracas…”
Riela al folio Doscientos Setenta y Cuatro (274), diligencia consignada por el alguacil titular del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual manifiesta:
“…por medio de la presente certifico y declaro que en fechas 12/12/2006, 17/01/2007, 13/02/2007, 20/03/2007 y 11/04/2007, me traslade a la sede de (P.D.V.S.A.) Petróleos de Venezuela C.A., ubicada en la Campiña –Municipio Libertador, en virtud de la solicitud formulada por el abogado José Gregorio García Lemus… a los fines de practicar la citación de la ciudadana Alida Graciela Ponte Cambero, … en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Asociación Civil LAMARINA, con el objeto de que comparezca ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…”
Igualmente, riela al folio doscientos ochenta y ocho (288) del expediente, diligencia suscrita por el profesional del derecho JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, del siguiente tenor:
“…actuando en el presente acto con el carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano LUCIANO ALBERTO MACUPIDO VELOZ…, parte actora en el JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, intentado en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL LA MARINA…, y todo ello con el fin de exponer de la siguiente manera: “Por encontrarse este Honorable Tribunal a cargo de un nuevo Juez, muy respetuosamente le ruego se sirva avocar al conocimiento de la presente causa.- Asimismo, y a fin de que se logre trabar la litis en el presente juicio, y dada la imposibilidad de materializar la citación en forma personal de los representantes de la parte demandada, muy respetuosamente ruego al Honorable Tribunal se sirva ordenar su citación mediante carteles, …Finalmente, y como quiera que los representantes de la parte demandada tienen su domicilio en la ciudad de Caracas, …se sirva librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
II
Como se puede apreciar, de las actuaciones de la propia representación judicial de la parte actora, peticionante de la revocatoria, se ha indicado en innumerables oportunidades que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, incluso en la oportunidad de practicar la citación personal, consta la actuación del funcionario (alguacil), quien se trasladó en varias oportunidades al domicilio indicado por la parte actora (PDVSA, ubicado en la Campiña-Municipio Libertador).
Entonces, habiendo constancia en autos del agotamiento de la citación personal de la parte demandada, en el domicilio indicado por la parte actora, no puede concluir este sentenciador en la inexistencia de domicilio para proceder directamente a la notificación por carteles, pues, de lo contrario seria actuar de forma deliberada desconociendo las afirmaciones de la propia parte solicitante, razón por la cual, niega este sentenciador lo peticionado, pues antes de proceder a la notificación por carteles se impone agotar la notificación personal de la parte demandada, ya que, resultaría contradictorio si este sentenciador considerara que existe domicilio para la citación del demandado para el acto de contestación a la demanda, pero no existe para la notificación de la sentencia.
En efecto, por cuanto de las actas se evidencia que la parte actora a los fines de agotar la citación personal de la demandada, señaló un domicilio procesal, se niega la petición formulada por la representación judicial de la parte actora, respecto a la revocatoria del auto dictado en fecha 17 de junio de 2009. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/mbq.-
Exp. N° 9715