REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD 7005-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: WILFREDO ALEXANDER DIAZ MONTES
ABOGADO ASISTENTE: MAGALI BOZZO ANDRADE
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de diciembre de 2008, por el ciudadano WILFREDO ALEXANDER DIAZ MONTES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.998.610, debidamente asistido por la profesional del derecho MAGALI BOZZO ANDRADE inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.643, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2008.
El ciudadano WILFREDO ALEXANDER DIAZ MONTES, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio a su favor, sobre un Trailer que construyo a sus solas y únicas expensas, el cual manifestó ser propietario del mismo, según factura Nº 261 de fecha 09 de octubre de 2006, expedida por el Taller de Herrería “NAVARRONE”, por un costo de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000).-
II
MOTIVACIÓN
Consignó el solicitante los siguientes documentos: a) Factura Nº 261, de fecha 09 de Octubre de 2006, expedida por el Taller de Herrería “NAVARRONE”, tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende la posesión que tiene el solicitante sobre el Trailer.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZZO Y FELIX OSWALDO CONTRERAS PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la posesión del solicitante sobre el Trailer descrito en la solicitud.
Dicho lo anterior, y estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para decretar la posesión que alega tener el solicitante sobre el bien antes descrito, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO ALEXANDER DIAZ MONTES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle al solicitante la posesión sobre el trailer antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADISUKA MILLAN, asistente adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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