REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD
6878-08
SOLICITANTES:
OLINTO ANTONIO VILLEGAS QUINTERO, FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, RANGEL ALBERTO VILLEGAS CAÑIZALES Y HOMERO ANTONIO VILLEGAS CAÑIZALES

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Octubre de 2008, por los ciudadanos OLINTO ANTONIO VILLEGAS QUINTERO, FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, RANGEL ALBERTO VILLEGAS CAÑIZALES Y HOMERO ANTONIO VILLEGAS CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.119.607, V-6.889.303, V-10.583.862 y V-7.992.920 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA FATIMA PEREIRA DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.776, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 31 de Octubre del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de diciembre del 2008, previa consignación de los recaudos, se dicto auto mediante el cual se solicito a la parte solicitante a consignar partida de nacimiento en original del ciudadano OLINTO ANTONIO, así como a consignar aclaratoria.
En fecha 22 de mayo de 2009, la ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, consigno actas de Nacimiento de los ciudadanos OLINTO ANTONIO y FLORENTINA DEL CARMEN.
En fecha 04 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud fijándose oportunidad para evacuar los testigos, la cual en la oportunidad fijada se declaro desierto el acto por cuanto los mismos no comparecieron.
En fecha 23 de julio del 2009, la ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, solicito nueva oportunidad para evacuar los testigos, acordándose la misma en fecha 28 de julio de 2009.
En fecha 30 de julio de 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos OLINTO ANTONIO VILLEGAS QUINTERO, FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, RANGEL ALBERTO VILLEGAS CAÑIZALES Y HOMERO ANTONIO VILLEGAS CAÑIZALES, antes identificados solicitaron se les decrete Únicos y Universales Herederos, del causante OLINTO VILLEGAS.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Partida de Nacimiento del ciudadano RANGEL ALBERTO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía; 2) Acta de Defunción del ciudadano OLINTO VILLEGAS, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil; 3) Documento de reconocimiento, en la cual se aprecia que el causante, reconoce como a su hijo al ciudadano OLINTO ANTONIO; 4) Partidas de nacimientos de los ciudadanos FLORENTINA DEL CARMEN Y HOMERO ANTONIO, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira; 5) Documentos de compra-venta, en la cual se evidencia que los inmueble son propiedad del causante .
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos OLINTO ANTONIO VILLEGAS QUINTERO, FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, RANGEL ALBERTO VILLEGAS CAÑIZALES Y HOMERO ANTONIO VILLEGAS CAÑIZALES, en su condición de hijos como herederos del ciudadano OLINTO VILLEGAS (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas ANA GABRIELA SANCHEZ DOMINGUEZ Y LUPE LISBETH SANCHEZ DOMINGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos OLINTO ANTONIO VILLEGAS QUINTERO, FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, RANGEL ALBERTO VILLEGAS CAÑIZALES Y HOMERO ANTONIO VILLEGAS CAÑIZALES, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos OLINTO ANTONIO VILLEGAS QUINTERO, FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, RANGEL ALBERTO VILLEGAS CAÑIZALES Y HOMERO ANTONIO VILLEGAS CAÑIZALES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos OLINTO ANTONIO VILLEGAS QUINTERO, FLORENTINA DEL CARMEN VILLEGAS CAÑIZALES, RANGEL ALBERTO VILLEGAS CAÑIZALES Y HOMERO ANTONIO VILLEGAS CAÑIZALES, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OLINTO VILLEGAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES. LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (32) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/nadiuska