REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°
EXPEDIENTE: 11200
SOLICITANTES JOVANNI JOSE PROIETTO APONTE y LUCIA BRIGITTE SANTERAMO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
DECISIÓN DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Febrero de 2008, los ciudadanos JOVANNI JOSE PROIETTO APONTE y LUCIA BRIGITTE SANTERAMO RODRIGUEZ, cónyuges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.671.833 y V-14.073.955 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada el 26 de Febrero de 2008 y el Tribunal por auto de fecha 27 de Febrero de 2008, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 28 de Febrero de 2009, comparecen los ciudadanos JOVANNI JOSE PROIETTO APONTE y LUCIA BRIGITTE SANTERAMO RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 27 de Febrero de 2008, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 28 de Julio de 2009, fecha en que
se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende
de la diligencia inserta al folio siete (07) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOVANNI JOSE PROIETTO APONTE y LUCIA BRIGITTE SANTERAMO RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.671.833 y V-14.073.955 respectivamente, de este domicilio y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 28 de Diciembre de 2006, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Tercer Circuito del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 31 de Julio de 2009, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 am.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
Exp. N° 11200
CEOF/MV/mbq.-
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