REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 7831

DEMANDANTE: LISIS COROMOTO BETANCOURT BENITEZ

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Previo sorteo de distribución efectuado en fecha 21/10/08, le correspondió conocer a éste Juzgado la presente ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana LISIS COROMOTO BETANCOURT BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.515.345, debidamente asistida por el Dr. JESUS B. FLEX APONTE, abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado Nº 14.343.
Alega la solicitante en términos generales lo siguiente:
1.-Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del código de Procedimiento Civil solicita la Declarativa de Relación Concubinaria que sostuvo por más de 16 años con quien en vida se llamó Duglas Antonio Carrizales Iriarte, y portaba la cédula de Identidad Nº 9.996.922, divorciado, y fallecido trágicamente ab-intestato en fecha 22 de septiembre de 2008.
2.-Que en dicha unión concubinaria nacieron dos niñas que llevan por nombre KAREN DUGLALIS Y KARELIS DUGLEISIS CARRIZALES BETANCOURT de 15 y 12 años de edad, respectivamente.
3.-Que durante la vigencia de esa unión de hecho y a partir de ella constituyeron una masa patrimonial constituida por los siguientes bienes y derechos 1º) Un inmuebles ubicado en la parte alta, Calle Principal de El Tigrillo, Parroquia Naiguatá; 2º Un inmueble construido al lado del inmueble antes identificado y en consecuencia en la misma dirección; 3º) un inmueble ubicado en la Calle Central del Barrio El Teleférico, distinguido con el Nº 38, Parroquia Macuto del Estado Vargas y cuyos derechos se establecen en documento asentado con el Nº 32, tomo 30 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador de fecha 11 de marzo de 2008; 4º Un inmueble ubicado en el Sector conocido como La Esperanza Calle Tamanaco Parroquia Naiguatá Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Estado Vargas con el Nº 27, Tomo 10 de fecha 15 de febrero de 2007, 5º) Cuentas de Ahorros Banco Mercantil cuenta Nº 01000086-917086-02436-8, Fondo Común Cuenta 0151001250500141091-7, Banco Provincial Cuenta Nº 01080024250200184115, Banco Caribe Cuenta Nº 01140155461551144263 6º) Un Vehículo Automotor, Clase Camioneta; marca Toyota, Tipo Sport Wagon, Año 1998, placa VBF-43P, Certificada de Registro Nº 24319044 de fecha 02 de abril de 2006.
Consignado los recaudos, se admitió la acción en fecha 29 de octubre de 2008, emplazando mediante un edicto a todos los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Duglas Antonio Carrizales Iriarte y a todas aquellas personas que crean asistidas de algún derecho.
En fecha 08 de diciembre de 2008, la parte actora consignó dos ejemplares del edicto que fueron publicados en los Diarios La Verdad y el Universal.
Cumplida la formalización de la citación por la prensa, en fecha 14 de enero de 2009, se designó como Defensor Ad-Litem de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Duglas Antonio Carrizales Iriarte, al Dr. Víctor René Ugueto Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.673, quien fue notificado y aceptó el cargo recaído en su persona, siendo citado en fecha 20/05/09, por la Alguacila del Tribunal.
Estando en la oportunidad de contestación compareció el Dr. Víctor René Ugueto y presentó escrito en el cual opone la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 1º del Artículo 346 del código de Procedimiento Civil, señalando que en la presente acción se encuentran codemandados dos herederos conocidos menores de edad de nombres KAREN DUGLALIS Y KARELIS DUGLEISIS CARRIZALES BETANCOURT, fundamentando su acción en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, señalando el ordinal L del Parágrafo Primero y del Parágrafo segundo los ordinales H y K.
Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: CUESTION PREVIA Opone el Defensor en su escrito de contestación a la demanda, la Cuestión Previa de INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer de la presente acción judicial, alegando para ello que se encuentran codemandados dos herederos conocidos menores de edad de nombres KAREN DUGLALIS Y KARELIS DUGLEISIS CARRIZALES BETANCOURT.
Al efecto, observa el Tribunal que cursa a los folio 18 y 20 del expediente actas de nacimiento de las menores KAREN DUGLALIS Y KARELIS DUGLEISIS CARRIZALES BETANCOURT, quienes son herederas conocidas de de cujus DUGLAS ANTONO CARRIZALES IRIARTE.
Ahora bien establece la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en su Artículo 177 lo siguiente:
Artículo 177: ”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materia.
Parágrafo Primero: Ordinal L: Liquidación y Partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de algunos de los solicitantes
Parágrafo Segundo Ordinal H: Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
K.) Justificativo para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
Siendo así se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar, a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso de las actas que lo conforman el presente expediente, se evidencia que están involucradas unas menores de nombres KAREN DUGLALIS Y KARELIS DUGLEISIS CARRIZALES BETANCOURT, cuyas Partidas de Nacimiento cursan en los folios 18 y 20 del expediente, por lo que la Cuestión Previa opuesta por el Defensor debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el Dr. Víctor René Ugueto, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 18.673, actuando en su condición de Defensor Ad- Litem de los herederos conocidos y desconocidos del De-Cujus Duglas Antonio Carrizales Iriarte en su escrito de contestación a la demanda y contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo pautado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Protección del Niños, Niñas Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registro sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/if
Exp N° 7831