REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7997/2009

SOLICITANTE: JENNETTE ROMERO DE V., Inpreabogado Nº 82.230, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: URANIA MARGARITA PEREZ DE SOLORZANO, IRIS LEONOR PEREZ, INES MARIA PEREZ DE ANTEQUERA, MARIA JOSEFINA PEREZ DE SILVERIO Y GARY JOSE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.557.560, 5.091.362, 4.117.082, 3.248.894 y 6.470.105

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por JENNETTE ROMERO DE V., Inpreabogado Nº 82.230, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: URANIA MARGARITA PEREZ DE SOLORZANO, IRIS LEONOR PEREZ, INES MARIA PEREZ DE ANTEQUERA, MARIA JOSEFINA PEREZ DE SILVERIO Y GARY JOSE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.557.560, 5.091.362, 4.117.082, 3.248.894 y 6.470.105, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, la cual corren insertas bajo las siguientes actas: PRIMERO: Acta Nº. 1026, folio 15, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.953, SEGUNDO: Acta Nº 368, folio 484 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.956. TERCERO: Acta Nº 120, folio 60 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.943 y CUARTO: Acta Nº 2027, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año de 1.941 y QUINTO: Acta Nº 621, folio 311 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.958, por adolecer del siguiente error: se asentó el nombre de su madre como: “ ROSA”, siendo lo cierto y verdadero “ROSENDA”.
Consigno: Copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos URANIA MARGARITA PEREZ DE SOLORZANO, IRIS LEONOR PEREZ, INES MARIA PEREZ DE ANTEQUERA, MARIA JOSEFINA PEREZ DE SILVERIO Y GARY JOSE PEREZ, partida de nacimiento de la ciudadana ROSENDA PEREZ y datos filiatorios de los mencionados ciudadanos.
En fecha 16 de junio de 2009, se admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de julio de 2009, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.

I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, conforme a la revisión de los recaudos consignados, que ciertamente se cometió un error material al asentar el nombre de la madre en las partidas de nacimiento de los ciudadanos URANIA MARGARITA PEREZ DE SOLORZANO, IRIS LEONOR PEREZ, MARIA JOSEFINA PEREZ DE SILVERIO Y GARY JOSE PEREZ, en las cuales aparece como “ROSA” siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “ROSENDA”, cuyas rectificaciones se solicitan. Y así se declara.

SEGUNDO: En lo que respecta a la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana, INES MARIA PEREZ DE ANTEQUERA, se observa de la revisión de su acta de nacimiento que la misma no adolece de error material alguno, considerando esta Juzgadora que dicha solicitud no debe prosperar en derecho. A así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Rectificación de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: URANIA MARGARITA PEREZ DE SOLORZANO, IRIS LEONOR PEREZ, MARIA JOSEFINA PEREZ DE SILVERIO Y GARY JOSE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.557.560, 5.091.362, 3.248.894 y 6.470.105, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia la Guaira, Jefe Civil de la Parroquia Carayaca Municipio Vargas del Estado Vargas y Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a las partidas de Nacimiento, previamente determinadas, en el sentido de que en el lugar donde dice “ROSA” deberá decir “ROSENDA”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los trece (13) días del mes de julio de 2009.
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-
Expediente Nº 7997