REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de julio de 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 13/07/09, por el Abogado FELIX E. GUEVARA T., , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.293, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MONICO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, mediante ejerce el RECURSO DE REVISION, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2009.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguiente:
1º En fecha 13 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente causa, la cual subió a esta superioridad en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil se fijó oportunidad para dictar sentencia;
2º) En fecha 28/05/09, este Tribunal declaró PRIMERO: Sin Lugar la Perención de la instancia formulada por la parte demandada; SEGUNDO: Sin Lugar la apelación interpuesta contra el falo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial TERCERO: Parcialmente Con Lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por ERNA DEL CARMEN RIAL DE MAZU, contra MONICO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ.
3º) En fecha 12 de junio de 2009 el apoderado judicial de la parte demandada Abogado FELIX E. GUEVARA T., presentó escrito, mediante el cual se da por notificado de la sentencia y anuncia recurso de casación fundamentándose en el Artículo 314 del Código de Procedimiento.

En fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal Niega el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en virtud de que se encuentra consumado la doble instancia, toda vez que el expediente se halla en esta alzada por apelación planteada contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que quien debe decidir sobre la revisión planteada es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia Niega lo solicitado por Improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if
Exp. N° 8024