REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 6051

SOLICITANTES: DANY JAVIER COLER GUTIERREZ Y ROSELIS COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SALAZAR LEON

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (Conversión en Divorcio).

En fecha 14 de diciembre de 2004, los ciudadanos DANY JAVIER COLER GUTIERREZ Y ROSELIS COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.769.389 y 14.768.995, respectivamente, asistidos por la Dra. XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado Nº 107.334, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y el Tribunal por auto de la misma fecha, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron Copia del acta de matrimonio civil, signada con el Nº 12, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 15 de enero de 2009, compareció la ciudadana ROSELIS COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SALAZAR LEON, asistida por la Abogada ROSA SELENA MEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 124.422 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación e igualmente solicito la notificación de su cónyuge.
En fecha 26 de enero de 2009 ordeno la notificación mediante boleta del ciudadano DANY JAVIER COLER GUTIERREZ.
En fecha 13 de julio de 2009, comparece la Alguacila de este Juzgado y deja expresa constancia de haber practicado la notificación del ciudadano DANY JAVIER COLER GUTIERREZ.
M O T I V A
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 14 de diciembre de 2004, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 15 de enero de 2009, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.-
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. Que se procedió a instancia de unos de los cónyuges y con audiencia del otro, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los Folios 10 y 19 del presente expediente.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANY JAVIER COLER GUTIERREZ Y ROSELIS COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.769.389 y 14.768.995, respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 30 de noviembre de 2002, por ante la Primera autoridad de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
AÑOS 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.



MS/YP/if
Exp. Nº 6051
Sent. Definitiva
Civil persona