REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7959/09

SOLICITANTE: YUSTHY YAJAIRA UZCATEGUI
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana YUSTHY YAJAIRA UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.223.197, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado Nº 128.552, quien actúa en su propio nombre y representación, en la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 620, folio 310 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.977, por adolecer de los siguientes errores: se asentó el nombre de su madre como “ GLORIA UZCATEGUI VELASCO” siendo lo cierto y verdadero “ GLORIA JESUS UZCATEGUI VELASCO” y se asentó que el lugar de nacimiento de su madre era “SAN JUAN DE COLON ESTADO TACHIRA” siendo lo cierto y verdadero “CUCUTA COLOMBIA”.
Consigno: Acta de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, copia de su cédula de identidad y copia de la cédula de su madre, emitida por la República de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela, Datos Filiatorios de su madre, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 27 de abril de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó la comparecencia de la solicitante y de su madre, librar Edicto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de mayo de 2009, compareció la ciudadana YUSTHY YAJAIRA UZCATEGUI, y consigno Edicto debidamente publicado en la prensa.
En fecha 20 de mayo de 2009, la Secretaria Titular de éste Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del Edicto librado en fecha 27/04/2009.
En el acto de la contestación de la demanda compareció la ciudadana GLORIA JESUS UZCATEGUI VELASCO, en el cual solicitó se declare con lugar el Procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento de su hija YUSTHY YAJAIRA UZCATEGUI, y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil declaró el juicio abierto a pruebas por diez días previa citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de julio de 2009, la Alguacila de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son:
1.- Acta de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas la cual solicita se rectifique.
2.- Copia de su cédula de identidad y de la cédula de su madre, emitida por la República de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Datos Filiatorios de su madre, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YUSTHY YAJAIRA UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.223.197, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 620, folio 310 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la referida Jefatura Civil, durante el año de 1.977, previamente determinada, en el sentido de que en los lugares donde dice
“ GLORIA UZCATEGUI VELASCO” deberá decir “GLORIA JESUS UZCATEGUI VELASCO ” y donde dice “ SAN JUAN DE COLON, ESTADO TACHIRA” deberá decir “ CUCUTA COLOMBIA”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2009.
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/yanira
Expediente Nº 7959