REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 7932

DEMANDANTE: Firma Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 2000, asentada bajo el Nº 66, Tomo 490 A. Qto. Y posteriores modificaciones de su documento Constitutivo Estatutario, siendo su última Acta de Asamblea registrada en esa misma Oficina de Registro en fecha 09 de Marzo de 2006, bajo el Nº 70, tomo 1281, representada por el por el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR ROMAN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.328, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.772.

PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO MACHADO UGUETO y RILGIELD LORENA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 7.999.938 y 9855.424, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

Previa distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente expediente contentivo de el Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por Firma Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 2000, asentada bajo el Nº 66, Tomo 490 A. Qto. Y posteriores modificaciones de su documento Constitutivo Estatutario, siendo su última Acta de Asamblea registrada en esa misma Oficina de Registro en fecha 09 de marzo de 2006, bajo el Nº 70, tomo 1281, contra los ciudadanos JUAN FRANCISCO MACHADO UGUETO y RILGIELD LORENA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 7.999.938 y 9855.424, respectivamente.
En fecha 12 de febrero de 2009, el Tribunal Admitió la demanda emplazando a la demandada para la contestación de la demanda y ordenando librar las compulsas respectivas, las cuales no se libraron por no constar en autos los fotostatos para su elaboración. En fecha 17 de febrero de 2009, compareció la parte actora solicitando se libren las compulsas de citación y se decrete medida de prohibición de enajenar gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción e igualmente consigno poder otorgo poder Apud Acta al ciudadano HECTOR COLL, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 98.887.
Cursa al folio 162, diligencia suscrita por la Alguacila titular de este Juzgado dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para trasladarse a practicar la citación de los demandados.
En fecha 21 de julio de 2009, compareció el Dr. FRANCISCO SALAZAR, en su carácter de Presidente de la parte actora y desistió del procedimiento.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
ARTÍCULO 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


MS/YP/if
Exp: 7932