JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
JUEZ INHIBIDO
Abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO
INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por los ciudadanos Irineo Pernía Pernía, Evalina Medina Camacho y Renny Pernía Medida contra los ciudadanos Martha Inés Viuda de Fuentes, Valentín Fuentes Pérez y otros, por Rectificación de Contrato, Reconocimiento del Derecho de Suspensión del Pago de Precio de Venta.
En fecha 13 de julio de 2009 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 20.061, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la incidencia surgida por los ciudadanos Irineo Pernía Pernía, Evalina Medina Camacho y Renny Pernía Medina, contra los ciudadanos Martha Inés Viuda de Fuentes, Valentín Fuentes Pérez y otros, por Rectificación de Contrato, Reconocimiento del Derecho de Suspensión del Pago de Precio de Venta, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de inhibición en fecha 03-07-2009, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez del mencionado Tribunal, fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha a la anterior, 13-07-2009, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley correspondiente.
Al efecto se pasan a relacionar las presentes copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta Superioridad a los fines de resolver la presente incidencia:
A los folios 1 y 2, poder conferido por la ciudadana Erick Yecenia Pernía Medina, a los abogados Carlos Eduardo Colmenares Gaitán y Fabio Alberto Ochoa Arroyave.
A los folios 4 al 6, acta de inhibición planteada en fecha 03-07-2009, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se desprende del conocimiento de la causa N° 20-061, ya que el día 01-07-2009, aproximadamente a las 3:30 p.m., encontrándose en la sede del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, igualmente sede de la Rectoría, en presencia de la Jueza Rectora del Estado y en la mesa que se encuentra en el salón de ese Tribunal, se consiguió con el abogado Fabio Ochoa Arroyave, apoderado de la parte codemandante Erick Yesenia Pernía, en el presente expediente, y además es Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, quien le formuló un conjunto de reclamos relacionados con una causa distinta a esa, atinentes específicos al decreto de una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de un bien inmueble propiedad de la parte demandada, es decir, de su cliente, en aquélla causa (Irineo Pernía Pernía). Por cuanto el referido profesional, en tono altanero, desafiante y ofensivo, le formuló verbal y directamente un conjunto de señalamientos, tales como: Que lo que yo había hecho al acordar la medida era una “sinverguenzura de mi parte”, “una vagabundería”, que mientras yo “tuviese éste tipo de criterios éste Tribunal no funcionaría”; señalamientos que le hizo, en reclamo, por haberle decretado medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el expediente N° 19.982. Igualmente lo amenazó con ejercer los recursos judiciales y disciplinarios a que hubiere lugar, señalándole que el decreto de la medida obedecía a una retaliación en su contra. Por lo que podía entenderse que el proceder del profesional del Derecho, ciudadano Fabio Ochoa Arroyave, constituía una falta de respecto y consideración contra su persona, como ciudadano y Juez Titular de ese Despacho, colocando en tela de juicio su capacidad intelectual y profesional, su imparcialidad, honestidad, transparencia y justeza, lo cual le está injuriando y en ningún momento acepta ni aceptara que se le califique como tal, ya que cuando fue juramentado como Juez Temporal en la Rectoría del Estado Táchira y luego como Juez Titular ante la Sala Plena del Alto Tribunal, juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, así como aplicarla en las causas que bajo su consideración y estudio pongan los justiciables, tal como lo hace y seguirá haciendo mientras esté en ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Por lo que consideró que debía inhibirse en todas las causas en las que el profesional Fabio Ochoa Arroyave, funja como apoderado judicial de alguna de las partes, por cuanto el incidente protagonizado por dicho abogado, constituida por amenazas, injurias y demás ultrajes de palabra en su contra, configuraban la causal consagrada en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se vio en la imperiosa necesidad de desprenderse de dicha causa, inhibiéndose de su conocimiento, dada la actitud desafiante, amenazante, de desconfianza, ultraje e irrespeto, manifestado por el mencionado abogado contra su persona.
A los folios 7 al 10, copia certificada del acta de inhibición levantada en fecha 02-07-2009, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en donde manifestó que decidió inhibirse de la causa N° 19.982, por cuanto el día 01-07-2009, estaba en la sede del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede de la Rectoría y en presencia de la Jueza Rectora del Estado, donde se consiguió con el abogado Fabio Ochoa Arroyave, apoderado de la parte demandada Irineo Pernía Pernía, identificado en el mencionado expediente y además es Juez Suplente de ese Juzgado, quien le reclamó porque le había decretado una medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar en contra de su cliente, ya que hace un año el Tribunal a su cargo le negó al actor la medida y un año después, se la acordó, considerando una contradicción, donde le respondió que si la solicitud de la medida cautelar cumplía con los supuestos de los artículos 585, 588, 599 y 600 del Código de Procedimiento Civil, era procedente acordarla, ya que los justiciables en cualquier estado y grado de la causa podían hacer uso de ese tipo de solicitud cautelar para garantizar las resultas del juicio. Se trata del referido profesional Fabio Ochoa Arroyave, en tono altanero, desafiante y ofensivo, formuló verbalmente señalamientos, tales como: Que lo que yo había hecho al acordar la medida era una “sinverguenzura de mi parte”, “una vagabundería”, que mientras yo “tuviese éste tipo de criterios este Tribunal no funcionaría”; señalamiento que hizo en reclamo por haberle decretado medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el expediente N° 19.982; igualmente lo amenazó con ejercerle los recursos judiciales y disciplinarios a que hubiera lugar, señalándole que dicho decreto abodecía a una retaliación en su contra. Y como podía entenderse, que el proceder del referido profesional del Derecho, constituía una falta de respeto y consideración contra su persona, como ciudadano y Juez Titular del Despacho, colocando en tela de juicio su capacidad intelectual y profesional, su imparcialidad, su honestidad, transparencia y justeza, con lo cual lo está injuriando y en ningún momento aceptó ni aceptaría que se le calificara como tal; como puede señalarse que el citado Profesional y Juez Suplente de ese mismo despacho, que a su criterio considerado, además de falsas, ofensivas e injuriosas hacia su persona, por lo que se veía en la imperiosa necesidad de desprenderse de la causa, por lo que se inhibía de su conocimiento, dada la actitud desafiante, amenazante, de desconfianza, ultraje e irrespeto manifestado por el mencionado abogado en su contra, situación descrita en el ordinal 20° del artículo 82 ejusdem.
Al folio 11, auto de fecha 09-07-2009, en el que el a quo acordó remitir las actuaciones referidas a la presente inhibición, al Juzgado Superior en funciones de distribuidor.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:
Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 03 de julio de 2009, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
En sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:
“La inhibición es un deber y acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar”.
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que, la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Rengel Romberg en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Visto el análisis realizado a las presentes actuaciones, este sentenciador observa que en el acta de inhibición donde el funcionario inhibido narró, que el abogado Fabio Ochoa Arroyave, quien es apoderado en los expediente N° 20.061, así como en el expediente N° 19.982, se consiguieron en el despacho de la Rectoría, quien le formuló un conjunto de reclamos relacionados con una causa distinta y de manera grosera, amenazante, altanera profirió una serie de insultos hacia su persona, constituyendo razón determinante para que tal manifestación libre y voluntaria sea declarada con lugar y así garantizar una justicia imparcial y equilibrada, a la par que se cumplió con los parámetros requeridos en este tipo de circunstancias, por lo que se declara con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.
En merito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, fundamentada en el artículo 82 del numeral 20º del Código de Procedimiento Civil, en la causa que cursa por ante el referido Tribunal signada con el Nº 20.061, en la incidencia surgida por los ciudadanos Irineo Pernía Pernía, Evalina Medina Camacho y Renny Pernía Medina, contra los ciudadanos Martha Inés Viuda de Fuentes, Valentín Fuentes Pérez y otros, por Rectificación de Contrato, Reconocimiento del Derecho de Suspensión del Pago de Precio de Venta.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m, se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____, y ___ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y N° ___ al Juzgado de Primera Instancia Agrario ambos de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 09-3338.
MJBL/Maritza.
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