REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 10/11/2008, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, interpuesto por el abogado Juan José Suárez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.041.896, con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA; inscrita Registro de Información Fiscal bajo el N° G-200011254; con poder debidamente autenticado por ante la Notaria publica de la Fría, Estado Táchira, bajo el N° 64, Tomo 69, en fecha 19/10/2008; contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/-DSA-2008-011, de fecha 21/04/2008, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25/03/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-77 al 79)
En fecha 02/04/2009, se hizo presente en este Tribunal la abogado Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, poder que la acredita como Representante de la República Bolivariana de Venezuela, junto con escrito de promoción de pruebas. (F-80 al 85)
En fecha 13/04/2009, se hizo presente en este Tribunal el abogado Juan José Suárez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio García De Hevia. quién presentó escrito de promoción de pruebas junto. (F-86 al 88)
En fecha 21/04/2009, Por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-91)
En fecha 22/05/2009, la representante de la República presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-97)
En fecha 18/06/2009, la representante de la República presentó escrito de informes. (F-2502 al 2504)
En fecha 09/07/2009, se dictó auto de vistos. (F-2505)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El apoderado de la Alcaldía impugna los actos administrativos contenidos en el Acta de Requerimiento de pago N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AR/CA/2008-E-174 de fecha 01/10/2008, Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/-DSA-2008-011, de fecha 21/04/2008 y Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/AR/2007-45 de fecha 20/06/2007, alegando lo siguiente:
Primero: que la Administración esta exigiendo el pago por concepto de multas por retenciones generadas por un monto menor a lo exigido, multa por incumplimiento a los deberes formales así como por intereses moratorios, debiendo cancelar seiscientos treinta y seis mil bolívares con 28/100 céntimos (Bs. 636.226,289), indicando quién recurre que, dichas cantidades de dinero no son liquidas y exigibles, ya que incumplieron con las garantías constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa, en virtud de que dichos actos administrativos fueron emanados sin haber sido notificado al Síndico Procurador Municipal, resultando infundado el cobro o requerimiento de pago, careciendo de este modo de eficacia jurídica.
Segundo: Se fundamenta en lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 152 de la ley Orgánica del poder Público Municipal, y del artículo 161, 240 del Código Orgánico Tributario, y señala que se debe ordenar que se reponga al estado que se practique la notificación al Síndico Procurador Municipal y se declare la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario y del Requerimiento de pago.
Solicitando de esta manera la anulación de los actos administrativos siguientes: Requerimiento de pago N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AR/CA/2008-E-174 de fecha 01/10/2008, Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/-DSA-2008-011, de fecha 21/04/2008 y Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/AR/2007-45 de fecha 20/06/2007
II
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/-DSA-2008-011, de fecha 21/04/2008, indicando:
Por fuerza de lo expuesto esta Gerencia confirma en los términos de esta Resolución el Acta de reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/AR/2007-45 de fecha 20/06/2007,debidamente notificada en fecha 28/06/2007 y en consecuencia se procede a determinar las sanciones e intereses moratorios a los fines de la liquidación respectiva a cargo de la contribuyente ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, RIF G-200011254, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario, según se indica en cuadros anexos.
APLICACIÓN DE LA SANCION
1. Aplicación del porcentaje.
2. El monto de las facturas es agrupado por quincenas, las cuales se evidencian en anexos que forman parte integrante de la presente Resolución para cada uno de los rubros que se mencionan a continuación: Retenciones efectuadas y enteradas con retardo; Retenciones por un monto menor a lo exigido.
3. En atención al contenido del artículo 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de de Reconversión monetaria (…)
SANCIONES POR RETENCIONES EFECTUADAS Y ENTERADAS CON RETARDO
Periodo Quincenal Monto Enterado con retardo Bs. Monto Enterado con retardo Bs.F. Multas Por Quincena Bs. Multas Por Quincena Bs.F.
1° Agos-05 10.222.790,51 10.222,79 7.197.679,03 7.197,68
2° Agos-05 35.412.957,43 35.412,96 5.546.993,78 5.546,99
1° Sept-05 19.820.602,23 19.820,60 650.940,38 650,94
2° Sept-05 359.128,88 359,13 121.745,49 121,74
1° Oct-05 4.637.870,52 4.637,87 1.814.133,03 1.814,13
1° Dic-05 10.960.199,27 10.960,20 36.358.388,25 36.358,39
2° Dic-05 60.385.659,18 60.385.,66 37.792.385,33 37.792,39
1° Ene-06 2.571.702,08 2.571,70 880.195,65 880,20
2° Ene-06 1.950.087,57 1.950,09 1.379.377,42 1.379,38
1° Feb-06 19.802.972,69 19.802,97 6.777.803,15 6.777,80
2° Feb-06 6.340.010,02 6.340,01 10.415.730,74 10.415,73
1° Mar-06 46.357.598,68 46.357,60 66.639.048,11 66.639,05
2° Mar-06 7.079.316,14 7.079,32 6.622.812,60 6.622,81
1° Abr-06 42.018.541,34 42.018,54 28.762.691,99 28.762,69
2° Abr-06 3.079.516,08 3.079,52 1.124.267,78 1.124,27
1° May-06 10.958.922,74 10.958,92 27.506.026,32 27.506,03
2° May-06 33.653.319,35 33.653,32 70.645.261,66 70.645,26
1° Jun-06 139.263,16 139,26 238.322,37 238,32
2° Jun-06 63.795.813,22 63.795,81 87.249.192,94 87.249,19
1° Jul-06 37.800,00 37,80 39.675,00 39,68
2° Jul-06 28.745.655,11 28.745,66 19.021.182,50 19.021,18
1° Agos-06 78.341,97 78,34 477.279,80 477,28
2° Agos-06 28.280.217,93 28.280,22 157.448.991,09 157.448,99
Total 436.688.286,10 436.688,29 574.710.124,41 574.710,12
SANCIONES POR RETENCIONES EFECTUADAS POR UN MONTO MENOR A LO EXIGIDO
Periodo
Quincenal Monto Retenido de Menos Bs. Monto Retenido de Menos Bs. F. Total Multa 100% Bs. Total Multa 100% Bs. F.
1° Agos-05 5.286.848,18 5.286,85 8.271.939,33 8.271,94
2° Agos-05 5.802.499,05 5.802,50 9.078.740,01 9.078,74
1° Sept-05 858.992,49 858,99 1.344.030,00 1.344,03
2° Sept-05 376.588,07 376,59 589.219,43 589,22
1° Oct-05 178.157,06 178,16 278.749,14 278,75
2° Oct-05 960.579,23 960,58 1.502.947,10 1.502,95
1° Nov-05 101.641,72 101,64 159.031,26 159,03
2° Nov-05 474.111,38 474,11 741.806,42 741,81
1° Dic-05 3.139.515,16 3.139,52 4.298.145,76 4.298,15
2° Dic-05 228.322,81 228,32 312.584,79 312,58
1° Ene-06 857.234,02 857,23 1.173.594,20 1.173,59
2° Ener-06 650.029,19 650,03 889.920,91 889,92
2° Feb-06 4.180.026,99 4.180,03 5.722.656,00 5.722,66
1° Mar-06 9.197.328,37 9.197,33 12.591.580,51 12.591,58
2° Mar-06 68.740,00 68,74 94.108,33 94,11
1° Abr-06 13.071.825,96 13.071,83 17.895.952,21 17.895,95
2° Abr-06 9.800,00 9,80 13.416,67 13,42
1° May-06 3.652.974,25 3.652.97 5.001.095,70 5.001,10
2° May-06 8.271.240,55 8.271,24 11.323.722,18 11.323,72
1° Jun-06 46.421,05 46,42 63.552,63 63,55
2° Jun-06 191.257,46 191,26 261.840,56 261,84
1° Jul-06 12.600,00 12,60 17.250,00 17,25
Total 57.604.324,25 57.616,74 81.625.883,64 81.625,89
ILICITOS FORMALES
Ilícito Sanción U.T Sanción
Bs. Sanción Bs. F.
No proporcionar a la Administración la Información Requerida
10
460.000,00
460,00
Periodo N° de Comprobantes que incumplen (1 U.T. por c/comprobante) Multa Bs. Multa Bs. F.
1° Agos-05 22 1.012.000,00 1.012,00
2° Agos-05 22 1.012.000,00 1.012,00
1°Sep-05 37 1.702.000,00 1.702,00
2° Sep-05 18 828.000,00 828,00
1° Oct-05 11 506.000,00 506,00
2° Oct-01° 44 2.024.000,00 2.024,00
1° Nov-05 07 322.000,00 322,00
2° Nov-05 33 1.518.000,00 1.518,00
1° Dic-05 10 460.000,00 460,00
2° Dic-05 35 1.610.000,00 1.610,00
Total 10.994.000,00 10.994,00
No presentar las declaraciones y comunicaciones
Periodo Sanción U.T. Sanción Bs. Sanción Bs. F.
01/1272005 al 15/12/2005 10 460.000,00 460,00
01/01/2006 al 15/01/2006 10 460.000,00 460,00
01/02/2006 al 15/02/2006 10 460.000,00 460,00
Total 30 460.000,00 460,00
CONCURRENCIA DE INFRACCIONES
“…Ahora bien, de acuerdo al artículo 81 del Código orgánico Tributario vigente, dispone que cuando concurran dos o más infracciones tributarias sancionadas con penas pecuniarias, se aplica la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras penas…”
INTERESES MORATORIOS
Además de las Multas antes detalladas, es procedente el cálculo de los Interese Moratorios, por cuanto la falta de pago de la Obligación Tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar intereses moratorios, calculados desde el vencimiento del plazo establecido para enterar la retención hasta la fecha en que efectivamente enteró, a la Tasa Activa Promedio…”
DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
“Esta Gerencia considera conveniente fijar la Responsabilidad Solidaria tributaria de los Directores Gerentes, Administradores o Representantes, de la contribuyente ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 del Código Orgánico Tributario vigente…”
“…En el caso de autos, y tomando como fuente la información la Ley que rige al Ente Público, que define los cargos y atribuciones de la contribuyente ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, (…), se procede a señalar como Responsable Solidario por los tributos, multas y accesorios por los bienes que administran, reciben o dispongan al ciudadano WILLINTGTON ALBERTO VIVAS BAYTER, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.045, en su carácter de Alcalde de dicho Municipio….”
“En consecuencia se expiden planillas de liquidación a cargo de la contribuyente ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA …”
Periodo Quincenal Multa Art. 113 Retenciones efectuadas y Enteradas fuera del plazo establecido Bs.F. Multa Art. 112 N° 4 Retenciones Efectuadas por un monto menor a lo exigido Bs.F. Multa por Incumplimiento de deberes Formales No proporcionar la Información Requerida Bs.F: Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Comprobantes no cumplen los requisitos Bs.F. Multa por Incumplimiento de Deberes Formales No presentar Declaraciones Informativas Bs.F:
1° Ago-05 7.197,68 4.135,97 506,00
2°Agos-05 5.546,99 4.539,37 506,00
1° Sept-05 650,94 672,02 851,00
2° Sept- 121,74 294,61 414,00
1° Oct-05 1.814,13 139,38 253,00
2° Oct-05 751,48 1.012,00
1° Nov-05 79,52 161,00
2° Nov-05 370,91
759,00
1° Dic-05 36.358,39 2.149,08 230,00 230,00
2° Dic-05 37.792,39 156,29 805,00
1° Ene-06 880,20 586,20 230,00
2° Ene-06 1379,38 444,96
1° Feb-06 6.777,80 2.861,33
2° Feb-06 10.415,73
1° Mar-06 66.639,05 6.295,79
2° Mar-06 6.622,81 47,06
1° Abr-06 28.762,69 8.947,98
2° Abr-06 1.124,27 6,71
1° May-06 27.506,03 2.500,55
2° May-06 70.645,26 5.661,86
1° Jun-06 238,32 31,78
2° Jun-06 87.249,19 130,92
1° Jul-06 39,68 8,63
2° Jul-06 19.021,18
1° Ago-06 477,28
2° Ago-06 157.448,99
Total 574.710,12 40.812,95 233,00 5.497,00 690,00
Periodo Quincenal
Intereses Moratorios
Bs.F.
1° Agos-05 140,06
2° Agos-05 93,42
1° Sep-05 5,20
2° Sep-05 2,27
1° Oct-05 34,25
2° Oct-05 35,61
1° Dic-05 372,96
2° Dic-05 734,17
1° Ene-06 19,01
2° Ene-06 30,52
1° Feb-06 143,18
2° Feb-06 225,48
1° Mar-06 1.435,40
2° Mar-06 140,36
1° Abr-06 602,98
2° Abr-06 22,78
1° May-06 597,77
2° May-06 1.539,41
1° Jun-06 5,22
2° Jun-06 1.925,70
1° Jul-06 0,88
2° Jul-06 416,62
1° Agos-06 11,13
2° Agos.-06 3.681,79
Total 12.516,17
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
PIEZA N° 2
FOLIOS SE DESPRENDE
100
Providencia Administrativa N° GRTRLA/4045 de fecha 26/09/2006.
101
Providencia Administrativa (Corrección de error material) N° RLA/DF/F/2006-09 de fecha 05/12/2006.
102 al 103
Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045, de fecha 06/10/2006.
104 al 105
Acta de Recepción N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-02, de fecha 13/10/2006.
107 al 349
- Orden de Pago N° 32753 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018813.
- Orden de pago N° 32726 de fecha 17/08/2005 y facturas Nros.018868 y 018833.
- Orden de pago N° 32756 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018834.
- Orden de pago N° 32759 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018850.
- Orden de pago N° 32749 de fecha 17/0/2005 y factura N° 018791.
- Orden de pago N° 32763 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018818.
- Orden de pago N° 32746 de fecha 17/08/2005 y factura 018831.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0013 de fecha 04/08/2005.
- Orden de pago N° 32460 de fecha 04/08/2005 y factura N° 005221.
- Orden de pago N° 32724 de fecha 17/08/2005 y facturas N° 018860, 018822 y 018864.
- Orden de pago N° 32760 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018863.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0005 de fecha 03/08/2005.
- Orden de pago N° 32526 de fecha 09/08/2005 y facturas N° 003064, 003063.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0001 de fecha 02/08/2005.
- Orden de pago N° 32581 de fecha 10/08/2005 y factura N° 1674.
- Orden de pago N° 32580 de fecha 10/08/2005 y factura N° 3296.
- Orden de pago N° 32393 de fecha 03/08/2005 y factura N° 00901.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0007 de fecha 03/08/2005.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0054 de fecha 23/08/2005.
- Orden de pago N° 32993 de fecha 25/08/2005 y factura N° 49168.
- Orden de pago N° 32932 de fecha 25/08/2005 y factura N° 49665.
- Orden de pago N° 32931 de fecha 25/08/2005 y factura N° 49502.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0053 de fecha 23/08/2005.
- Orden de pago N° 32870 de fecha 24/08/2005 y factura N° 000435, 000426.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0044 de fecha 23/08/2005.
- Orden de pago N° 33003 de fecha 30/08/2005 y factura N° B-02228.
- Orden de pago N° 32768 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018881.
- Orden de pago N° 32765 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018649.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0043 de fecha 23/08/2005.
- Orden de pago N° 32871 de fecha 24/08/2005 y factura N° 008698, 008724.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0017 de fecha 09/08/2005.
- Orden de pago N° 32716 de fecha 17/08/2005 y factura N° 006603.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0021 de fecha 09/08/2005.
- Orden de pago N° 32567 de fecha 10/08/2005 y factura N° 23148.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0009 de fecha 03/08/2005.
- Orden de pago N° 32455 de fecha 04/08/2005 y factura N° 04902.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0014 de fecha 04/08/2005.
- Orden de pago N° 32527 de fecha 09/08/2005 y factura N° 000427
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0008 de fecha 03/08/2005.
- Orden de pago N° 32390 de fecha 03/08/2005 y factura N° 2775.
- Orden de pago N° 32522 de fecha 09/08/2005 y factura N° 23484, 23482,23047, 2483, 23092, 23432.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0020 de fecha 09/08/2005.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0004 de fecha 02/08/2005.
- Orden de pago N° 32452 de fecha 04/08/2005 y factura N° 0795.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0015 de fecha 05/08/2005.
- Compras internas o importaciones.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0016 de fecha 05/08/2005.
- Orden de pago N° 32536 de fecha 09/08/2005 y factura N° 0029, 0028.
- Orden de pago N° 32549 de fecha 09/08/2005 y factura N° 03945, 03946, 03898, 04051, 04041, 03962.
- Comprobante de Retención de IVA N° 2005-08-0002 de fecha 02/08/2005.
- Orden de pago N° 32415 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003019.
- Orden de pago N° 32429 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003022, 002980.
- Orden de pago N° 32414 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003020.
- Orden de pago N° 32428 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003161.
- Orden de pago N° 32436 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002988, 002995.
- Orden de pago N° 32441 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002992.
- Orden de pago N° 32419 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003055.
- Orden de pago N° 32425 de fecha 03/08/2005 y factura N° 004403.
- Orden de pago N° 32417 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002977.
- Orden de pago N° 32420 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003054.
- Orden de pago N° 32427 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003159.
- Orden de pago N° 32444 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003017, 003162.
- Orden de pago N° 32405 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003093.
- Orden de pago N° 32432 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003094, 003163, 003095.
- Orden de pago N° 32446 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002984, 003090.
- Orden de pago N° 32413 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003021.
- Relación mensual de retenciones, mes de agosto de 2005.
- Relación de retenciones enteradas, mes de agosto 2005, 2da. quincena.
- Relación de retenciones enteradas, mes de agosto 2005, 1da. quincena.
- Comprobantes de retención de IVA.
- Oficio dirigido a la Gerencia de Fideicomisos Banco Sofitasa., Banfoandes, Sofitasa y comprobantes de retención de IVA.
- Declaraciones Agente de Retención.
PIEZA N° 3
FOLIOS SE DESPRENDE
351 al 601
- Auto apertura de pieza.
- Declaraciones Agente de Retención.
- Planillas de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retenciones.
- Credencial del Alcalde Municipal y juramentación.
- Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-03, de fecha 07/11/2006.
- Acta de Recepción N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-03-R, de fecha 13/12/2006.
- Oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos In ternos Región los Andes.
- Orden de pago N° 32409 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003087.
- Orden de pago N° 3445 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002971, 003157.
- Orden de pago N° 32422 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003015.
- Orden de pago N° 32421 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003166.
- Orden de pago N° 32434 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003016, 003149, 003150, 003085.
- Orden de pago N° 32431 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003092, 002985, 002969.
- Orden de pago N° 32435 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002983, 00305, 003152, 003151.
- Orden de pago N° 32438 de fecha 03/08/2005 y factura N° 003164.
- Orden de pago N° 32448 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002979, 002982, 002997, 002981, 003027.
- Ejecución financiera.
- Libro Diario.
- Orden de pago N° 32880 de fecha 25/08/2005 y factura N° 1138 A, 1144 B, 1253 A, 1252 A, 0949 I, 1174 G.
- Comprobantes de retención de IVA.
- Orden de pago N° 32977 de fecha 29/08/2005 y factura N° 04478, 004977, 005163, 005142, 004812. 005173, 04467, 005258, 004576, 04474, 004891, 004885, 005174, 005017, 004671, 004653.
- Orden de pago N° 32440 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002989.
- Orden de pago N° 32430 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002998, 003112, 003123.
- Orden de pago N° 32442 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002991.
- Orden de pago N° 32550 de fecha 09/08/2005 y factura N° 03749.
- Orden de pago N° 32742 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018801, 018566, 018175, 018470.
- Orden de pago N° 32708 de fecha 16/08/2005 y factura N° 098223.
- Orden de pago N° 32763 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018818.
- Orden de pago N° 32717 de fecha 17/08/2005 y factura N° 001725.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32715 de fecha 17/08/2005 y factura N° 006406.
- Constancia de Retención (Impuesto Sobre la Renta).
- Comprobante de IVA.
- Orden de pago N° 32976 de fecha 29/08/2005 y factura N° 005221, 005161, 005008, 004703, 04249, 004506, 004969, 004773.
- Orden de pago N° 32529 de fecha 09/08/2005 y factura N° 000383.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32873 de fecha 25/08/2005 y factura N° 10019, 10119.
- Orden de pago N° 32552 de fecha 09/08/2005 y factura N° 03813, 03951, 04035, 03909, 03846, 03814, 03929, 03812, 03963, 04009, 04040, 03897, 04095, 04052, 04096, 03738, 03901, 03907, 03954.
- Comprobante de retención de IVA.
- Orden de pago N° 32745 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018626.
- Orden de pago N° 32737 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018853, 018819, 018840, 018579.
- Orden de pago N° 32758 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018559.
- Orden de pago N° 32751 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018637.
- Orden de pago N° 32889 de fecha 25/08/2005 y factura N° 5539.
- Orden de pago N° 32732 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018866, 018510.
- Auto cierre pieza del expediente.
PIEZA N° 4
FOLIOS SE DESPRENDE
603 al 853
- Auto apertura de pieza.
- Orden de pago N° 32731 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018542, 018472, 018540, 018563, 018578, 018273, 018424, 018543, 018549, 018545, 018487, 018589, 018890.
- Orden de pago N° 32551 de fecha 09/08/2005 y factura N° 03721, 04070.
- Orden de pago N° 32747 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018479.
- Orden de pago N° 32761 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018795.
- Orden de pago N° 32754 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018820
- Comprobantes de IVA.
- Orden de pago N° 32884 de fecha 25/08/2005 y factura N° 15874, 15934, 16135, 15871, 15872, 15873, 16258, 15952, 15966, 16132, 15945, 16226, 15875, 15886, 16016, 16195, 16242, 16245, 16225.
- Orden de pago N° 32882 de fecha 25/08/2005 y factura N° 15975, 16206.
- Orden de pago N° 32885 de fecha 25/08/2005 y factura N° 16238, 00098 y comprobante de retención.
- Orden de pago N° 005, de fecha 1970872005.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32523 de fecha 09/08/2005 y factura N° 0355.
- Orden de pago N° 32418 de fecha 03/08/2005 y factura N° 002986, y comprobante de retención de IVA.
- Orden de pago N° 32599 de fecha 10/08/2005 y factura N° 00321, 00322, 00324, 00325, 00326, 00327, 00319, 00320, 00310, 00309, 00323.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32709 de fecha 18/08/2005 y factura N° 006274, 006275.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32982 de fecha 29/08/2005 y factura N° 000745.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32591 de fecha 10/08/2005 y factura N° 000900.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32981 de fecha 29/08/2005 y factura N° 00938.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32872 de fecha 25/08/2005 y factura N° 002962.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32874 de fecha 25/08/2005 y factura N° 10077, 10067, 10089, 10095, 10092, 10098, 10106, 10103, 10115, 10118, 10109, 10122, 10130, 10134
- Comprobante de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 32454 de fecha 04/08/2005 y factura N° 003657, 003856, 003813, 003504, 003699, 003608, 003812, 003862.
- Orden de pago N° 32879 de fecha 25/08/2005 y factura N° 1167, 1115, 1067,1024, 1046, 09621124, 1091.
- Orden de pago N° 32876 de fecha 25/08/2005 y factura N° 1098, 1155, 1170, 1036, 0891, 1135, 1125, 1054, 0895, 1188, 1012, 1048, 1029, 1267, 1266, 1050, 1208, 1210.
- Orden de pago N° 32875 de fecha 25/08/2005 y factura N° 1233.
- Orden de pago N° 32782 de fecha 17/08/2005 y factura N° 003287, 003289, 003288.
- Orden de pago N° 32772 de fecha 17/08/2005 y factura N° 003201.
- Orden de pago N° 32769 de fecha 17/08/2005 y factura N° 003291.
- Orden de pago N° 32775 de fecha 17/08/2005 y factura N° 003197.
- Orden de pago N° 32780 de fecha 17/08/2005 y factura N° 003198.
- Orden de pago N° 32783 de fecha 17/08/2005 y factura N° 003196, 003195, 003096.
- Orden de pago N° 32776 de fecha 17/08/2005 y factura N° 003286.
- Orden de pago N° 32720 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018824, 018865018807, 018869, 018844.
- Orden de pago N° 32723 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018855, 018891.
- Orden de pago N° 32757 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018835.
- Orden de pago N° 32722 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018836, 018806, 018810.
- Orden de pago N° 32728 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018951, 018811, 018851.
- Orden de pago N° 32735 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018816, 018631, 018817, 018827, 018858, 018830, 018826, 018828.
- Orden de pago N° 32736 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018754, 018755, 018861.
- Orden de pago N° 32764 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018796.
- Orden de pago N° 32745 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018880, 018702, 018583, 018884, 018878, 018569.
- Orden de pago N° 32752 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018645.
- Orden de pago N° 32727 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018825, 018859, 018848.
- Orden de pago N° 32741 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018550, 018688, 018882.
- Orden de pago N° 32738 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018899, 018886, 018837.
- Orden de pago N° 32750 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018793.
- Orden de pago N° 32739 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018842, 018789.
- Orden de pago N° 32721 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018823, 018814.
- Orden de pago N° 32718 de fecha 17/08/2005 y factura N° 018587, 018548, 018856, 018547, 018620, 018847, 018809.
- Orden de pago N° SUCC-BALA-002 de fecha 28/0572005.
- Autorizaciones, dirigidas a Banfoandes.
- Comprobante de Retención de IVA.
- Oficios dirigidos a la Gerencia de Fideicomisos Banfoandes, Sofitasa.
- Ordenes de pago directo.
- Comprobantes de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 33175 de fecha 06/0/2005 y factura N° 006309, 006301, 003167.
- Orden de pago N° 33091 de fecha 01/09/2005 y factura N° 003456, 003462, 003464.
- Orden de pago N° 33420 de fecha 15/09/2005 y factura N° 003534, 003607, 003677, 003678, 003670.
- Orden de pago N° 33077 de fecha 06/09/2005 y factura N° 00059298.
- Orden de pago N° 33413 de fecha 15/09/2005 y factura N° 003583, 003584.
- Orden de pago N° 33236 de fecha 07/09/2005 y factura N° 12121.
- Orden de pago N° 33237 de fecha 07/09/2005 y factura N° 11959, 11960.
- Orden de pago N° 33569 de fecha 27/09/2005 y factura N° 003687.
- Orden de pago N° 33410 de fecha 15/09/2005 y factura N° 003780.
- Orden de pago N° 33576 de fecha 27/09/2005 y factura N° 003938, 003937, 004021.
- Orden de pago N° 33067 de fecha 01/09/2005 y factura N° 006751, 006750, 006753, 006752.
- Orden de pago N° 33557 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018983, 018874.
- Orden de pago N° 33414 de fecha 15/09/2005 y factura N° 003803, 003801, 003802.
- Orden de pago N° 33558 de fecha 13/09/2005 y factura N° 018993, 018982, 018980, 018872.
- Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA N° 5
FOLIOS SE DESPRENDE
855 al 1103
- Auto apertura de pieza.
- Orden de pago N° 33546 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018989.
- Orden de pago N° 33421 de fecha 15/09/2005 y factura N° 003796, 003795, 003794, 003793, 003792, 003791, 003790, 003789, 003788, 003787, 003786.
- Comprobantes de Retención de IVA.
- Orden de pago N° 33092 de fecha 01/09/2005 y factura N° 003439, 003437.
- Orden de pago N° 33561 de fecha 23/09/2005 y factura N° 0474.
- Orden de pago N° 33579 de fecha 27/09/2005 y factura N° 004027, 003686.
- Orden de pago N° 33551 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018999, 019007.
- Orden de pago N° 33069 de fecha 01/09/2005 y factura N° 012614.
- Orden de pago N° 33541 de fecha 23/09/2005 y factura N° 019004.
- Orden de pago N° 33324 de fecha 14/09/2005 y factura N° 0437.
- Orden de pago N° 33552 de fecha 23/08/2005 y factura N° 019001, 018994.
- Orden de pago N° 33573 de fecha 27/09/2005 y factura N° 004022.
- Orden de pago N° 33090 de fecha 10/09/2005 y factura N° 003495, 003523.
- Orden de pago N° 33116 de fecha 15/09/2005 y factura N° 003532, 003723.
- Orden de pago N° 33578 de fecha 29/09/2005 y factura N° 004026, 003930.
- Orden de pago N° 33542 de fecha 23/09/2005 y factura N° 019002.
- Orden de pago N° 33088 de fecha 01/09/2005 y factura N° 003521, 003524.
- Orden de pago N° 33540 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018877.
- Orden de pago N° 33539 de fecha 23/08/2005 y factura N°018981.
- Orden de pago N° 33559 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018977.
- Orden de pago N° 33556 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018987, 018991.
- Orden de pago N° 33575 de fecha 27/09/2005 y factura N° 003832, 003931.
- Orden de pago N° 33407 de fecha 15/09/2005 y factura N° 003654.
- Orden de pago N° 33089 de fecha 01/09/2005 y factura N° 003460, 003461, 003491, 003522, 003441.
- Orden de pago N° 33570 de fecha 27/09/2005 y factura N° 003941.
- Orden de pago N° 33095 de fecha 01/09/2005 y factura N° 003471.
- Orden de pago N° 33548 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018976.
- Orden de pago N° 33545 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018839.
- Orden de pago N° 33102 de fecha 01/09/2005 y factura N° 003463.
- Orden de pago N° 33093 de fecha 01/09/2005 y factura N° 003519, 003528.
- Orden de pago N° 33406 de fecha 15/09/2005 y factura N° 003656.
- Orden de pago N° 33538 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018873.
- Orden de pago N° 33171 de fecha 05/09/2005 y factura N° 000858.
- Orden de pago N° 33238 de fecha 07/09/2005 y factura N° 0014.
- Orden de pago N° 33293 de fecha 12/09/2005 y factura N° 0329.
- Orden de pago N° 33323 de fecha 14/08/2005 y factura N° 0418.
- Orden de pago N° 33537 de fecha 23/09/2005 y factura N° 018984.
- Orden de pago N° 33566 de fecha 27/09/2005 y factura N° 003954, 003952, 003685, 003684.
- Orden de pago N° 33097 de fecha 01/09/2005 y factura N° 003525.
- Orden de pago N° 33174 de fecha 06/09/2005 y factura N° 23260
- Orden de pago N° 33172 de fecha 05/09/2005 y factura N° 0083, 0082.
- Orden de pago N° 33068 de fecha 01/09/2005 y factura N° 006639.
- Orden de pago N° 33064 de fecha 01/09/2005 y factura N° 11746, 11787, 11706, 11692, 11459, 11636,11646,11562.
- Orden de pago N° 33398 de fecha 15/09/2005 y factura N° 000906.
- Orden de pago N° 33058 de fecha 01/09/2005 y factura N° 1139.
- Orden de pago N° 33294 de fecha 12/09/2005 y factura N° 428973.
- Orden de pago N° 33061 de fecha 01/09/2005 y factura N° 11690, 11580.
- Orden de pago N° 33671 de fecha 29/09/2005 y factura N° 4974-A.
- Orden de pago N° 33659 de fecha 29/09/2005 y factura N° 23576, 23604.
- Orden de pago N° 33660 de fecha 29/09/2005 y factura N° 23403, 23299, 23517, 23597, 23569.
- Orden de pago N° 34000 de fecha 19/10/2005 y factura N° 019071,019072.
- Orden de pago N° 33996 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018926.
- Orden de pago N° 33696 de fecha 05/10/2005 y factura N° 006323, 006326, 006327, 006328, 006329, 006330, 006331, 006332, 006333, 006334, 006322, 006335, 006336, 006337, 006338, 006339, 006340.
- Orden de pago N° 34006 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018958, 018959, 019075, 018935, 019106.
- Orden de pago N° 33953 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004219, 004196, 003961,003697.
- Orden de pago N° 33942 de fecha 18/10/2005 y factura N° 16427, 16405, 16471, 16334, 16388, 16281, 16536, 16710, 16598, 16408, 16306, 16298, 16426, 16590, 16601, 16525, 16516, 16504, 16534.
- Orden de pago N° 33941 de fecha 18/10/2005 y factura N° 16348.
- Orden de pago N° 33995 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018924.
- Orden de pago N° 34103 de fecha 26/10/2005 y factura N° 03540.
- Orden de pago N° 34079 de fecha 25/10/2005 y factura N° 3825, 3563.
- Orden de pago N° 33923 de fecha 17/10/2005 y factura N° 006440, 006552, 006555.
- Orden de pago N° 33944 de fecha 18/10/2005 y factura N° 1309, 1301, 1302, 1382, 1342, 1340, 1318, 1455, 1417.
- Orden de pago N° 33713 de fecha 06/10/2005 y factura N° 003161, 003160, 003159, 003158, 003156, 003155, 003154, 003157.
- Orden de pago N° 34008 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018929, 019108, 019098.
- Orden de pago N° 34003 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018956, 018937, 018934, 018936, 018747, 018740.
- Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA N° 6
FOLIOS SE DESPRENDE
1105 al 1353
- Auto apertura de pieza.
- Orden de pago N° 33965 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004198.
- Orden de pago N° 34011 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018656, 018658, 018663, 018676, 018682, 018731, 018757, 018758, 018759, 018762, 018763, 018784, 018785, 018870, 018871, 018872, 018873, 018874, 018875, 018941, 018956, 019009, 018947.
- Orden de pago N° 33994 de fecha 19/10/2005 y factura N° 019074.
- Orden de pago N° 33957 de fecha 18/10/2005 y factura N° 003689.
- Orden de pago N° 34005 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018944, 018932, 018952,019050.
- Orden de pago N° 34081 de fecha 25/10/2005 y factura N° 101861.
- Orden de pago N° 33999 de fecha 19/10/2005 y factura N° 019020.
- Orden de pago N° 33964 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004195.
- Orden de pago N° 34009 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018963, 018965.
- Orden de pago N° 34109 de fecha 27/10/2005 y factura N° 0334, 0345, 0344.
- Comprobantes de pago.
- Orden de pago N° 33940 de fecha 18/10/2005 y factura N° 16694, 16453.
- Orden de pago N° 33715 de fecha 06/09/2005 y factura N° 003152.
- Orden de pago N° 34121 de fecha 27/10/2005 y factura N° 23808, 23647, 23791, 23646.
- Orden de pago N° 34002 de fecha 19/10/2005 y factura N° 019068, 018955, 019116, 019160, 019065, 019064.
- Orden de pago N° 34064 de fecha 21/10/2005 y factura N° 00411, 00402, 00412, 00413,00350, 00391, 00387, 00386, 00388, 00363, 00381, 00380, 00361, 00379, 00362, 00349, 00364, 00400, 00394,, 00393, 00365, 00368, 00356, 00395, 00359, 00358, 00340, 00357, 00338, 00339, 00437, 00346, 00433, 00434, 00435, 00436.
- Orden de pago N° 33991 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018960.
- Orden de pago N° 33955 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004147.
- Orden de pago N° 34028 de fecha 19/10/2005 y factura N° 005923.
- Orden de pago N° 34106 de fecha 26/10/2005 y factura N° 21595, 21770.
- Orden de pago N° 34123 de fecha 27/10/2005 y factura N° 007977, 007984, 008031.
- Orden de pago N° 33963 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004222.
- Orden de pago N° 34135 de fecha 27/10/2005 y factura N° 12057, 12050, 12032, 11964, 12023, 11917, 11912, 11878, 11790, 11923, 11830.
- Orden de pago N° 34120 de fecha 27/10/2005 y factura N° 0067, 005520, 005578, 0002, 0066, 0085, 0255, 0121, 0310, 0155, 0164, 005503, 005324.
- Orden de pago N° 34118 de fecha 27/10/2005 y factura N° 1818, 1819, 1801, 1703.
- Orden de pago N° 33815 de fecha 13/10/2005 y factura N° 004156, 004280, 004272, 004262, 004263, 004260, 004236, 004195, 004194, 004157, 004294, 004289, 004234.
- Orden de pago N° 33916 de fecha 17/10/2005 y factura N° 000934, 000929, 000980, 000978.
- Orden de pago N° 34063 de fecha 20/10/2005 y factura N° 004379, 004378, 004362, 004361, 004349, 004363.
- Orden de pago N° 33672 de fecha 29/09/2005 y factura N° 06439.
- Orden de pago N° 33665 de fecha 29/09/2005 y factura N° 034518.
- Orden de pago N° 34097 de fecha 26/10/2005 y factura N° 13656,13657, 16383, 13751, 13682, 13695, 13723, 13734, 13741, 13675, 13717.
- Orden de pago N° 33990 de fecha 19/10/2005 y factura N° 018938.
- Orden de pago N° 34001 de fecha 19/10/2005 y factura N° 019077, 019078, 019114.
- Orden de pago N° 33958 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004009.
- Orden de pago N° 33998 de fecha 19/10/2005 y factura N° 019063.
- Orden de pago N° 33949 de fecha 18/10/2005 y factura N° 003959, 003691.
- Orden de pago N° 33967 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004150.
- Orden de pago N° 33966 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004154.
- Orden de pago N° 33812 de fecha 13/10/2005 y factura N° 2413.
- Orden de pago N° 33960 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004069.
- Orden de pago N° 34013 de fecha 19/10/2005 y factura N° 019194, 018949, 019099, 019105.
- Orden de pago N° 33968 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004238.
- Orden de pago N° 33951 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004076, 004148.
- Orden de pago N° 33956 de fecha 18/10/2005 y factura N° 004122.
- Orden de pago N° 33950 de fecha 18/10/2005 y factura N° 003698, 003696, 004235, 004236, 004241, 004259.
- Orden de pago N° 34104 de fecha 26/10/2005 y factura N° 49471.
- Orden de pago N° 34537 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004578.
- Orden de pago N° 34637 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019305, 019190.
- Orden de pago N° 34684 de fecha 28/11/2005 y factura N° 06523.
- Orden de pago N° 34504 de fecha 16/11/2005 y factura N° 24577.
- Orden de pago N° 34727 de fecha 30/11/2005 y factura N° 1878.
- Orden de pago N° 34726 de fecha 30/11/2005 y factura N° 006904, 006905.
- Orden de pago N° 34621 de fecha 24/11/2005 y factura N° 000543, 000554, 000539.
- Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA N° 7
FOLIOS SE DESPRENDE
1355 al 1597
- Auto apertura de pieza.
- Orden de pago N° 34272 de fecha 03/11/2005 y factura N° 010549.
- Orden de pago N° 34233 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004426.
- Orden de pago N° 34506 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004104.
- Orden de pago N° 34505 de fecha 16/11/2005 y factura N° 006426.
- Orden de pago N° 34543 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004615, 004595.
- Orden de pago N° 34634 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019232, 019313.
- Orden de pago N° 34225 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004401, 004365.
- Orden de pago N° 34536 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004724.
- Orden de pago N° 34646 de fecha 24/11/2005 y factura N° 0019304.
- Orden de pago N° 34622 de fecha 24/11/2005 y factura N° 000553.
- Orden de pago N° 34611 de fecha 22/11/2005 y factura N° 16877, 16963, 16981.
- Orden de pago N° 34608 de fecha 22/11/2005 y factura N° 0349.
- Orden de pago N° 34612 de fecha 22/11/2005 y factura N° 17025, 16968, 17001, 16802, 16843, 16777.
- Orden de pago N° 34620 de fecha 24/11/2005 y factura N° 034917.
- Orden de pago N° 34532 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004583.
- Orden de pago N° 34281 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004308.
- Orden de pago N° 34648 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019297.
- Orden de pago N° 34523 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004588.
- Orden de pago N° 34639 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019301, 019295.
- Orden de pago N° 34530 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004610.
- Orden de pago N° 34227 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004321.
- Orden de pago N° 34777 de fecha 30/11/2005 y factura N° 005049.
- Orden de pago N° 34538 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004696.
- Orden de pago N° 34631 de fecha 24/11/2005 y factura N° 003370.
- Orden de pago N° 34244 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004439.
- Orden de pago N° 34649 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019287.
- Orden de pago N° 34539 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004725.
- Orden de pago N° 34633 de fecha 24/01/2005 y factura N° 019294, 019053, 019073.
- Orden de pago N° 34243 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004320.
- Orden de pago N° 34635 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019298, 019317.
- Orden de pago N° 34531 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004722.
- Orden de pago N° 34638 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019285, 019296.
- Orden de pago N° 34229 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004428.
- Orden de pago N° 34525 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004701.
- Orden de pago N° 34686 de fecha 28/11/2005 y factura N° 006439.
- Orden de pago N° 34249 de fecha 23/11/2005 y factura N° 006398, 006399.
- Orden de pago N° 34230 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004427.
- Orden de pago N° 34592 de fecha 21/10/2005 y factura N° 0473, 0475, 0484.
- Orden de pago N° 34226 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004316.
- Orden de pago N° 34534 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004614.
- Orden de pago N° 34228 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004327.
- Orden de pago N° 34498 de fecha 16/11/2005 y factura N° 05261.
- Orden de pago N° 34232 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004437.
- Orden de pago N° 34535 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004741.
- Orden de pago N° 34222 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004283, 004294, 004297, 004311, 004312, 004409, 004410, 004415.
- Orden de pago N° 34636 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019310, 019302.
- Orden de pago N° 34712 de fecha 30/11/2005 y factura N° 51333.
- Orden de pago N° 34643 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019286.
- Orden de pago N° 34647 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019299.
- Orden de pago N° 34641 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019107.
- Orden de pago N° 34526 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004712.
- Orden de pago N° 34235 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004309.
- Orden de pago N° 34644 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019280.
- Orden de pago N° 34527 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004653.
- Orden de pago N° 34507 de fecha 16/11/2005 y factura N° 004540.
- Orden de pago N° 34683 de fecha 28/11/2005 y factura N° 08380.
- Orden de pago N° 34242 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004292.
- Orden de pago N° 34223 de fecha 01/11/2005 y factura N° 004329, 004442.
- Orden de pago N° 34645 de fecha 24/11/2005 y factura N° 019282.
- Orden de pago N° 34256 de fecha 03/11/2005 y factura N° 1065.
- Orden de pago N° 35017 de fecha 15/11/2005 y factura N° 024369
- Orden de pago N° 35016 de fecha 15/11/2005 y factura N° 035575.
- Orden de pago N° 35260 de fecha 29/12/2005 y factura N° 0015.
- Orden de pago N° 34903 de fecha 13/12/2005 y factura N° 001782.
- Orden de pago N° 35186 de fecha 28/12/2005 y factura N° 009016.
- Orden de pago N° 35315 de fecha 29/12/2005 y factura N° 000902.
- Orden de pago N° 35163 de fecha 23/12/2005 y factura N° 110307, 110316, 110275.
- Orden de pago N° 34933 de fecha 14/12/2005 y factura N° 9073.
- Orden de pago N° 35200 de fecha 28/12/2005 y factura N° 006063.
- Orden de pago N° 35157 de fecha 22/12/2005 y factura N° 0351.
- Orden de pago N° 35073 de fecha 20/12/2005 y factura N° 00332.
- Orden de pago N° 34894 de fecha 13/12/2005 y factura N° 51154.
- Orden de pago N° 35066 de fecha 20/12/2005 y factura N° 001361.
- Orden de pago N° 35263 de fecha 29/12/2005 y factura N° 0012.
- Orden de pago N° 34977 de fecha 15/11/2005 y factura N° 04665.
- Orden de pago N° 34837 de fecha 08/12/2005 y factura N° 108018, 105073.
- Orden de pago N° 34920 de fecha 14/12/2005 y factura N° 24026, 24031, 2404, 24051.
- Orden de pago N° 34934 de fecha 14/12/2005 y factura N° 008775.
- Orden de pago N° 34849 de fecha 06/12/2005 y factura N° 010543, 010523.
- Orden de pago N° 34902 de fecha 13/12/2005 y factura N° 000590, 000594, 000596.
- Orden de pago N° 35171 de fecha 27/12/2005 y factura N° 004869, 004882, 004631, 004635, 004568, 004521, 004480, 004479, 004888, 004899, 004689, 004857, 004559, 004558, 004515, 004703, 004431, 004575, 004443.
- Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA N° 8
FOLIOS SE DESPRENDE
1599 al 1854
- Auto apertura de pieza.
- Orden de pago N° 35209 de fecha 28/12/2005 y factura N° 12082, 12115, 12116, 12143, 12222, 12292.
- Orden de pago N° 35248 de fecha 29/12/2005 y factura N° 28000.
- Comprobantes de retención IVA.
- Ordenes de pago y ordenes de pago directo y autorizaciones dirigidas al departamento de fideicomisos Banfoandes, facturas N° 0057, 000001, 000002, 000022, 231, 234, 0014, 0016000003, 0127, 0065, 0064, 0046, 000003.
- Orden de pago N° 36208 de fecha 09/03/2006 y factura N° 000117.
- Orden de pago N° 36329 de fecha 16/03/2006 y factura N° 001011.
- Orden de pago N° 35968 de fecha 01/03/2006 y factura N° 001105.
- Orden de pago N° 36613 de fecha 29/03/2006 y factura N° 000350, 000319, 000351.
- Orden de pago N° 36630 de fecha 29/03/2006 y factura N° 000374.
- Orden de pago N° 36688 de fecha 30/03/2006 y factura N° B-15649.
- Orden de pago N° 36582 de fecha 28/03/2006 y factura N° 120537.
- Orden de pago N° 36642 de fecha 29/03/2006 y factura N° 0254.
- Orden de pago N° 36463 de fecha 23/03/2006 y factura N° 005393, 005395, 005218, 005017, 005285, 005265.
- Ordenes de pago y ordenes de pago directo y autorizaciones dirigidas al departamento de fideicomisos Sofitasa, Banfoandes, facturas N° 000022, 0017, 0058, 0018, 0727, 235, 00295, 0124
- Orden de pago N° 37289 de fecha 20/04/2006 y factura N° 05545.
- Orden de pago N° 37141 de fecha 25/04/2006.
- Orden de pago N° 7962 de fecha 20/05/2006 y factura N° 4448.
- Orden de pago N° 37891 de fecha 23/05/2006 y factura N° 005001.
- Orden de pago N° 37734 de fecha 18/05/2006 y factura N° 000445.
- Orden de pago N° 37732 de fecha 18/05/2006 y factura N° 5935.
- Orden de pago N° 37679 de fecha 16/05/2006 y factura N° 0259.
- Orden de pago N° 37719 de fecha 18/05/2006 y factura N° 2697.
- Orden de pago N° 38052 de fecha 31/05/2006 y factura N° 126573, 126686, 126687, 126689, 126692.
- Orden de pago N° 38297 de fecha 14/06/2006 y factura N° 0020.
- Orden de pago N° 38609 de fecha 27/06/2006 y factura N° 026720.
- Orden de pago N° 38732 de fecha 30/06/2006 y factura N° 0019.
- Orden de pago N° 38640 de fecha 28/06/2006 y factura N° 4681.
- Orden de pago N° 38708 de fecha 29/06/2006 y factura N° 010950.
- Orden de pago N° 38611 de fecha 27/06/2006 y factura N° 000049.
- Orden de pago N° 38472 de fecha 20/06/2006 y factura N° 0260.
- Orden de pago N° 38535 de fecha 21/06/2006 y factura N° 002861.
- Orden de pago N° 38352 de fecha 15/06/2006 y factura N° 006853.
- Orden de pago N° 38615 de fecha 28/06/2006 y factura N° 1973.
- Orden de pago N° 39108 de fecha 20/07/2006 y factura N° 000245, 000244.
- Orden de pago N° 39969 de fecha 31/08/2006 y factura N° 133561.
- Orden de pago N° 39770 de fecha 24/08/2006 y factura N° 01978, 01991, 018069, 018066, 018070, 02144, 02128, 02105, 02064, 02371, 02260.
- Orden de pago N° 39970 de fecha 31/08/2006 y factura N° 248599.
- Orden de pago N° 39542 de fecha 08/08/2006 y factura N° 247175, 247174.
- Orden de pago N° 39825 de fecha 28/08/2006 y factura N° 011499.
- Orden de pago N° 39824 de fecha 28/08/2006 y factura N° 011355.
- Orden de pago N° 39954 de fecha 30/08/2006 y factura N° 000324, 000325, 000327, 000328, 000330, 000331.
- Orden de pago N° 38983 de fecha 14/07/2006 y factura N° 000571, 000596.
- Acta de Requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-04 de fecha 07/11/2006.
- Acta de Recepción N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-05, de fecha 20/11/2006.
- Oficio dirigido a la Gerencia Tributaria en la cual la Alcaldía informa el procedimiento contable utilizado.
- Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-06, de fecha 13/12/2006.
- Acta de Recepción N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-07, de fecha 29/01/2007.
- Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-08, de fecha 02/04/2007.
- Acta de Recepción N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-09, de fecha 09/04/2007.
- Acta de requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-10, de fecha 07/04/2007.
- Anexo uno, primera quincena agosto, primera y segunda quincena septiembre, octubre, noviembre 2005.
- Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA N° 9
FOLIOS SE DESPRENDE
1856 al 2039
- Auto apertura de pieza.
- Acta de Requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-11 de fecha 07/05/2007.
- Acta de Requerimiento N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-12 de fecha 18/05/2007.
- Segunda quincena enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, 2006.
- Acta de Recepción N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-13, de fecha 18/05/2007.
- Acta de Recepción N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-14, de fecha 18/05/2007.
- Oficio dirigido a la Gerencia Tributaria, en el cual la Alcaldía informa el registro contable.
- Acta de Recepción N° RLA/DF/F/IVA/RET-2006-4045-15, de fecha 11/06/2007.
- Constancia de incumplimiento N° RLA/DF/F/IVA/RET-2007-4045-16 de fecha 14/06/2007.
- Retenciones efectuadas y enteradas fuera de plazo, primera quincena agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2005.
- Retenciones efectuadas y enteradas fuera de plazo, primera quincena enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto 2006.
- Retenciones efectuadas y enteradas por un monto menor a lo exigido agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2005.
- Retenciones efectuadas y enteradas por un monto menor a lo exigido enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto.
- Oficio N° 001707076, de fecha 09/10/2005, emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
- Oficio emitido por la Alcaldía al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
- Planillas de pago para enterar retenciones de IVA efectuada por agentes de retenciones y reporte SIVIT.
- Oficio dirigido a la División de Contribuyentes Especiales.
- Consulta de estado de cuenta.
- Solicitud de información emitida por el SENIAT.
- Informe fiscal.
- Reporte SIVIT.
- Relación formas 35 informadas en el portal y no enteradas.
- Cierre pieza de expediente.
PIEZA N° 10 y 11
FOLIOS SE DESPREND
Pieza 10
2041 al 2322
Pieza 11
2385 al 2482
- Auto apertura de pieza.
- Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/RET-2007-45 de fecha 20/06/2007.
- Retenciones efectuadas y enteradas fuera de plazo, primera y segunda quincena agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2005.
- Retenciones efectuadas y enteradas fuera de plazo, primera y segunda quincena agosto, 2006
- Retenciones efectuadas y enteradas por un monto menor a lo exigido agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre 2005.
- Reporte SIVIT, consulta de estado de cuenta, índice.
- Auto cierre de expediente.
- Auto remisión de expediente.
- Auto apertura del sumario administrativo.
- Retenciones efectuadas y enteradas fuera de plazo.
- Retenciones enteradas por un monto menor a lo exigido.
- Demostrativa del cálculo de intereses moratorios.
- Auto cierre del sumario administrativo.
- Auto inserción de documentos al expediente.
- Notificación.
- Retenciones efectuadas y enteradas fuera del plazo.
- Retenciones efectuadas por un monto menor a lo exigido.Demostrativa del calculo de intereses moratorios.
- Planilla de liquidación.
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende que la Administración practicó un procedimiento de fiscalización, y procedió a verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado, específicamente en su carácter de agente de retención, levantándose Acta de Reparo.
En la cual se sancionó por Retenciones efectuadas y enteradas fuera del plazo establecido, Multa por Incumplimiento de deberes Formales (No proporcionar la Información Requerida), Multa por Incumplimiento de Deberes Formales (Comprobantes no cumplen los requisitos) y Multa por Incumplimiento de Deberes Formales ( No presentar Declaraciones Informativas).
IV
INFORMES
La abogada Alejandra Pacheco Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.572, presentó escrito de informes en nombre la República Bolivariana de Venezuela, en la cual señala:
En vista de que transcurrieron mas de siete (07) meses de inicio de la investigación y de la notificación del primer requerimiento y la fiscalización no ha obtenido repuesta a la totalidad de las facturas y órdenes de pago correspondientes para poder certificar la información detallada en las declaraciones informativas presentadas por las contribuyente, se procede a surge el Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/AR/2007-45, de fecha 20/06/2007, la cual fue notificada a la contribuyente, en la persona de WILLINTGTON ALBERTO VIVAS BAYTER, en su carácter de representante de la contribuyente, en fecha 28/06/2007; en fecha 29/02/2008 surge Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2008-011, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario, la cual fue notificada junto con las planillas en fecha 21/04/2008, en la persona de HELEN NATHALIE GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.456, quien manifestó estar adjunto a la Dirección de Administración de la Alcaldía…”
“…Tal como consta en el escrito recursorio, el apoderado de la contribuyente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, interpone Recurso Contencioso Tributario contra Requerimiento de Pago N° SNAT/GRTI/RLA/SLF/AR/CA/1008—E-174, de fecha 01/10/2008, notificada en esa misma fecha….”
“…En el presente caso, el acto administrativo susceptible de impugnación es la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTIRLA-DSA-2008-011, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario, la cual fue notificada junto con las planillas en fecha 21/04/2008.
“De todo lo anteriormente expuesto se deduce que, la contribuyente tuvo plena libertad para ejercer su derecho a la defensa oportunamente, una vez notificada la Resolución Culminatoria del Sumario, sin embargo, dejó pasar el tiempo oportuno para Recurrir el acto administrativo idóneo y equivocadamente procedió a recurrir un acto irrecurrible.
Concluye solicitando se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso y en el supuesto negado de que sea declarado Con lugar, se exonere al Fisco del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a determinar, en primer lugar, la recurribilidad del requerimiento de pago identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AR/CA/2008-E-174 de fecha 01/10/2008, o si por el contrario, el acto es irrecurrible, en los términos planteados por la representación fiscal en el escrito de informes. En segundo lugar, es preciso determinar si los actos administrativos contenidos en el Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/AR/2007-45 de fecha 20 de junio de 2007 y los créditos fiscales determinados en la Resolución Culminatoria de Sumario N°SNAT/INTI/GRTI/RLA-DSA-2008-011, se encuentran líquidos y exigibles, en virtud de no haber sido notificados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
De acuerdo con ello, es preciso explicar que de la revisión de los documentos que constan en autos se desprende que el requerimiento de pago realizado por Gerencia Regional de Tributos Internos Sector La Fría, es un acto de tramite fundamentado en el numeral 1 del articulo 121 del Código Orgánico Tributario a través del cual se pretende el cobro de derecho pendientes, sin establecer el origen de tales derechos pendientes, los cuales califica como líquidos y exigibles, asimismo, el propio acto explica que tal requerimiento es previo al procedimiento de intimación de pago previsto en los artículos 211 y siguientes ejusdem. En este sentido, es oportuno acudir al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en cuanto a la recurribilidad de los actos administrativos de cobro extrajudicial, emitidos en el procedimiento de intimación de derechos pendientes establecido en el Código Orgánico Tributario, explicando:
A partir de la lectura concatenada de las normas reproducidas precedentemente, observa esta Sala que el procedimiento intimatorio diseñado por el Legislador Tributario de 2001, presupone la realización de una serie de gestiones administrativas tendentes a lograr la percepción extrajudicial de los tributos, multas e intereses que adeuden los contribuyentes, bien por falta de pago o pago incompleto a la Administración Tributaria, bajo apercibimiento de iniciación del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario vigente; razón por la cual, entiende este Alto Tribunal que el mismo sólo apareja actuaciones de gestión extrajudicial de cobro no determinativas de tributos, sanciones, ni accesorios, pues este trámite se sustenta en actos contentivos de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes, traduciéndose de esa forma en un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, en la cual el acto contentivo de la intimación servirá, bien como título ejecutivo, o como documento fundamental de la demanda de ejecución.
Por esta razón, juzga esta Alzada que tratándose de un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, el acto administrativo que se dicta para compeler al contribuyente al pago de sus obligaciones tributarias insolutas, resulta de mero trámite y, por ende, no sujeto en principio a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, según lo expresado en el citado artículo 214 del mencionado cuerpo normativo.
Sin embargo, es de destacar que aun cuando dicha intimación constituye, como se dijo, un acto preparatorio de la vía ejecutiva, debe examinarse en cada caso si efectivamente el acto respectivo no representa en esencia un nuevo acto determinativo, por contener conceptos impositivos desconocidos por el contribuyente emplazado, convirtiendo la gestión de cobranza extrajudicial en un acto autónomo, declarativo de nuevas obligaciones fiscales.
Así, en aquellos supuestos en que la intimación no se limite a compeler al pago de obligaciones previamente determinadas y firmes y contenga una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria no conocida por el contribuyente (determinativa de obligaciones tributarias), destinada a producir efectos jurídicos y que, en todo caso, prejuzgara como definitiva, dicho acto no estará, pese a la disposición contenida en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario, exenta del control jurisdiccional, pues en resguardo del orden constitucional y legal deben preservarse los derechos y garantías del contribuyente a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. (Sentencia N° 00943, de fecha 25 junio de 2009. Caso: Sucesión Valentino Imunti. Sala Político Administrativa)
Lo anterior, puede ser aplicado analógicamente al caso de autos, en el entendido de que el acto cuya revisión solicita el accionante, es como se dijo previamente, un acto de tramite que se limita a requerir el pago de una deuda pendiente, sin que pueda considerarse que el mismo contiene una nueva manifestación de voluntad administrativa, de allí que no pueda pretenderse su impugnación en vía judicial. Y así se declara.
Resuelto el punto anterior, debe el tribunal pasar a revisar la procedencia de la reposición de la causa al estado de volver a notificar el Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/AR/2007-45, en virtud de la presunta notificación defectuosa de los actos emanados por la Administración en virtud de la aplicación del procedimiento de fiscalización aplicado al Municipio García de Hevia.
Así pues, alega el recurrente que en el caso de autos los actos administrativos constituidos por el Acta de Reparo y la Resolución Culminatoria de Sumario N°SNAT/INTI/GRTI/RLA-DSA-2008-011, no se encuentran firmes y las cantidades en ellos determinados no son líquidos, ni exigibles por cuanto no se notificaron al Síndico Procurador del Municipio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 240 del Código Orgánico Tributario. Ante este planteamiento, es pertinente analizar los antecedentes del caso, encontrándose que la Alcaldía del Municipio García de Hevia fue objeto de la aplicación de un procedimiento de fiscalización con el propósito de verificar el cumplimiento de los deberes a que esta obligado en su carácter de Agente de Retención de Impuesto al Valor Agregado para los periodos fiscales comprendidos desde Agosto de 2005 hasta Agosto 2006, tal como se desprende de la Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/4045 de fecha 29/09/2006, notificada en fecha 06/10/2006, en la persona del Alcalde del Municipio García de Hevia ciudadano Willintgton Alberto Vivas Bayter. (F-100) igualmente se observa que el mencionado ciudadano fue notificado de los actos de trámite sucesivos al inicio del procedimiento, a saber, actas de requerimiento y actas de recepción y verificación levantas con objeto de la fiscalización aplicada, así como del Acta de Reparo N° GRTI/RLA/DF/F/IVA/AR/2007-45.
Sin embargo, en virtud de lo aducido por el recurrente, dicha notificación es incapaz de surtir efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual estatuye:
Artículo 152. Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.
Analizando lo establecido en la norma antes citada, se concluye de manera categórica, su inaplicabilidad en el caso de autos, por cuanto la norma hace referencia expresa a la actuación del municipio en juicio y no alude a los procedimientos administrativos sancionatorios, dentro de los cuales se encuentra el procedimiento de fiscalización previsto en los artículos 178 y siguientes del Código Orgánico Tributario. No obstante ello, a juicio de quien aquí decide, es obligatorio analizar si la actuación de la Administración Tributaria Nacional estuvo ajustada a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en lo concerniente a la representación del Municipio, debiendo analizar de forma concatenada las normas que establecen las atribuciones de los siguientes funcionarios Alcalde, Sindico Procurador y Contralor Municipal.
En este sentido se encuentra que según lo establecido en el artículo 174 de la Carta Magna corresponde al Alcalde o Alcaldesa ejercer el gobierno y la administración del Municipio e igualmente, según lo previsto en el artículo 176, corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, de esta manera, y en desarrollo de los dispositivos Constitucionales antes mencionados, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal estableció:
Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.
2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio (Subrayado añadido).”
Así mismo se establecen las atribuciones del Contralor y del Síndico Procurador Municipal, en los siguientes términos:
Artículo 104. Son atribuciones del contralor o contralora municipal:
…Omissis…
4. El control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.
… Omissis…
11. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría, el cual remitirá al alcalde o alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría está facultada para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas.
12. Las demás que establezca las leyes u ordenanzas municipales.
Artículo 118. Corresponde al síndico procurador o síndica procuradora:
1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda. (Subrayado añadido)
2. Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el alcalde o la alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según corresponda.
De acuerdo con lo anterior, considera esta Juzgadora que en virtud de las labores asignadas por mandato de la ley a los funcionarios en cuestión, es imprescindible notificarlos de manera conjunta, de todo acto que suponga una afectación al Tesoro Municipal, a los efectos de considerar a derecho al Municipio y así garantizarle cabalmente el derecho al debido proceso y el oportuno ejercicio del derecho a la defensa de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República.
Ello en el entendido de que es un hecho cierto que el ejercicio de las potestades de investigación de la Administración Tributaria Nacional, puede derivar en una afectación del patrimonio del sujeto investigado a través del cobro un tributo omitido con los intereses moratorios correspondientes, la imposición de una sanción, o ambos inclusive. De tal suerte que cuando el sujeto investigado es un ente jurídico público cuya administración se rige por un régimen legal especial es indispensable que sean parte en el procedimiento tanto el Alcalde en virtud de que ejerce la administración y representación del Municipio, como el Síndico Procurador quien está facultado para ejercer la representación extrajudicial de dicha entidad político territorial, y adicionalmente, en criterio de este despacho, es también necesaria la notificación del ciudadano Contralor Municipal en razón de su función fiscalizadora de los ingresos y gastos del Tesoro Municipal.
En el caso de autos, el acta de reparo fue notificada exclusivamente en la persona del Alcalde, ciudadano Willingtong Alberto Vivas Bayter y la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo se notificó en la adjunta de la administración, ciudadana Helen Gutiérrez, razón por la cual considera esta juzgadora que tales notificaciones fueron practicas de manera defectuosa y en consecuencia no han surtido efectos, por lo que es evidente que dichos actos no han adquirido la firmeza aducida por la representación fiscal, de allí que sean impugnables ante esta instancia judicial. Y así se declara.
Habiendo establecido lo anterior, es imprescindible realizar algunas consideraciones sobre la responsabilidad penal tributaria en materia de retenciones efectuadas por entes jurídico públicos, en particular sobre la responsabilidad del agente de retención, pues en criterio de este despacho, las sanciones fundamentadas en supuestos como el de autos, retenciones efectuadas y enteradas con retardo y retenciones efectuadas por un monto menor al exigido, constituyen una responsabilidad personal del funcionario encargado de la emisión de los pagos, sea éste el funcionario de mayor jerarquía o uno designado por éste para fungir como ordenador de los pagos.
Efectivamente, para determinar a quien se atribuye la responsabilidad como agente de retención es forzoso remitirse a lo dispuesto en el artículo 27 Código Orgánico Tributario vigente, el cual dispone:
“Artículo 27. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. (Subrayada de este despacho)
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente….”
Conforme a la doctrina, el agente de retención es la persona encargada de retener el anticipo de impuesto de los contribuyentes o responsables; de allí que deba considerarse que el agente de retención es un tercero, que por sus funciones cumple parcial o totalmente con el objeto sustancial de la obligación tributaria, como es el pago de impuestos a nombre del verdadero contribuyente que es la persona a quien se le efectúa la retención. Del mismo modo, cabe traer a colación lo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la figura del agente de retención:
“La figura del agente de retención en la legislación fiscal venezolana y en otras legislaciones extranjeras opera como una obligación autónoma y accesoria a la obligación tributaria principal a cargo de quien realice el hecho generador de tributo, esto es, del contribuyente. Esto significa que no debe esperarse al nacimiento de la obligación principal para que se verifique la que se origina de la retención a cuenta, ya que puede suceder la obligación principal no nazca nunca, o que sea de un importe inferior a los acumulados por los tributos anticipados… (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa, con Ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de fecha 31-08-2004)
Ahora bien, se ha sostenido que en los casos de entidades de carácter público, el responsable es el funcionario de mayor jerarquía u ordenador de los pagos, función que en principio se entiende atribuida el Alcalde por su función administrativa, salvo que éste delegue en otro funcionario tal labor, en todo caso, ello significa que será tal funcionario el llamado a responder penalmente por lo ilícitos tributarios que se determinen en los ejercicios en que haya ejercido sus atribuciones como administrador del municipio y ordenador de los pagos.
Al hilo de los razonamientos anteriores, debe considerarse que la Administración Tributaria Nacional incurrió en un vicio de procedimiento en la conformación del acto recurrido, puesto que dirigió su investigación fiscal a determinar el cumplimiento de los deberes de los agentes de retención, sin determinar en su conclusión, la verdadera titularidad de la responsabilidad penal frente a la Administración, y emitió las sanciones a nombre de la Alcaldía del Municipio García de Hevia, obviando un hecho trascendental y es que el patrimonio del que dispone dicho ente, es un patrimonio público cuya disposición requiere del cumplimiento de requisitos legales específicos, debiendo emplearse en beneficio de los habitantes del municipio quienes contribuyen con sus impuestos a la formación de esa masa patrimonial, es por ello que el incumplimiento de un funcionario en sus labores administrativas, no puede significar un perjuicio sobre los intereses colectivos que el Municipio representa, y así lo interpretó el legislador tributario al establecer en el parágrafo segundo del articulo 27 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 27.
…Omissis…
Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo. (Subrayado y negritas añadidas)
De la interpretación del parágrafo anterior, es evidente que la responsabilidad de la Alcaldía está limitada al monto tributo, y la responsabilidad penal y administrativa recae exclusivamente en la persona natural encargada de la labor administrativa, así pues, la omisión de la Gerencia en la emisión de las sanciones y la imputación de la responsabilidad penal tributaria, supone la nulidad absoluta del acto así emitido, y así se declara.
En lo atinente a las costas procesales, el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…Omissis
Al ser el juicio declarado parcialmente con lugar, no procede la condena en costas, y así se declara.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMETE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Juan José Suárez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.041.896, con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA; inscrita Registro de Información Fiscal bajo el N° G-200011254; con poder debidamente autenticado por ante la Notaria publica de la Fría, Estado Táchira, bajo el N° 64, Tomo 69, en fecha 19/10/2008;
2.- SE ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/-DSA-2008-011, de fecha 21/04/2008, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Tributario.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
6.- SE NOMBRA CORREO ESPECIAL al ciudadano Regulo Antonio Roa, Alguacil de este Tribunal, que se trasladará a la ciudad de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones al alguacil de este Tribunal, en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido, violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil nueve, año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp N° 1781
ABCS/marianna.
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