GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 07 de mayo de 2002, se admitió la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.915, debidamente asistidos de los abogados JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ e IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.715 y 80.443 contra la ciudadana MARIA BENILDE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.628.537, por DAÑO MATERIAL Y MORAL. ( F. 14).-
En fecha 10 de mayo de 2002, se expidió la compulsa de Citación y se entregó al Alguacil de este Despacho para la práctica de la misma (F- 15).-
En fecha 27 de mayo de 2002, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, asistido del abogado JOSE RAMON CONTRERAS, consignó diligencia donde solicita que se comisione al Juzgado del Municipio Jáuregui para la citación de la demandada. (F.16).-
En fecha 04 de junio de 2002, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Jáuregui para la citación de la demandada, remitiendo la respectiva compulsa con Oficio N° 0860-757. (Fls. 17-18).-
En fecha 25 de junio de 2002, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, asistido por el abogado JOSE RAMON CONTRERAS, consignó diligencia junto con las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarla a los autos, constante de (05) folios útiles. (Fls. 19-20).-
En fecha 16 de septiembre de 2002, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, asistido por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, presentó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles (Fls. 26-27).-
En fecha 23 de septiembre de 2002, fueron agregadas las pruebas presentadas por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, parte demandante (F. 28).-
En fecha 29 de octubre de 2002, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, asistido por el abogado IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, consignó diligencia donde solicita que se practique cómputo y se proceda a sentenciar la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (F. 29).-
En fecha 12 de mayo de 2003, las ciudadanas GREGORIA DE JESUS SANCHEZ DE ROA, titular de la cédula de identidad N° V-1-901.253 y MARIA GUILLERMINA SANCHEZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-1-901.253, asistidas por el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA, consignaron diligencia junto con el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA BENILDE SANCHEZ DE ZAMBRANO, parte demandada en la presente causa, e igualmente, anexan copia fotostática simple de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial., de fecha 15 de mayo de 2002, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de julio de 2002. (Fls. 30-49).-
En fecha 06 de junio de 2009, este Tribunal, en virtud de que la demandada MARIA BENILDE SANCHEZ, fue sometida a un procedimiento de inhabilitación y, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, consagradas en el artículo 21 de la Carta Fundamental y con el ánimo de garantizar una tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 ejusdem; de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPUSO LA CAUSA al estado de que se citara a los herederos de la DEMANDADA, por cuanto consta en autos que la misma falleció el 17 de enero de 2003, quedando anulado todo lo actuado desde el folio 19 del presente expediente. (Fls. 50-52).-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde 06 de junio de 2006, fecha en que se ordenó la citación de los herederos de la demandada, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR



IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
nancy
Exp. CIVIL N° 29227-02