GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 21 de octubre de 2004, se admitió la demanda intentada por la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.129, actuando en nombre propio y asistida por el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 63.399 contra el ciudadano ANGEL ARMANDO RAMIREZ R., titular de la cédula de identidad N° V-9.220.213, por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, tramitándose por la vía del juicio oral a que se contrae los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordenó la citación del demandado, por medio de Boleta, comisionando para la práctica de la misma, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a donde se acordó remitir copia certificada del libelo y del auto de admisión, e igualmente se ordenó formar el respectivo Cuaderno de Medidas por separado. (F. 14-15).-
Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, la abogada THAIS MOLINA, asistida del abogado URIEL MARIN, parte demandante, estampó diligencia, solicitando al Tribunal la medida de embargo sobre el vehículo descrito en el libelo, a fin de que no quedara ilusoria la ejecución del fallo.-
En fecha 10 de noviembre de 2004, la abogada THAIS MOLINA, con el carácter de autos, consignó diligencia donde solicitó nuevamente al Tribunal que acordar la medida de secuestro sobre el vehículo involucrado en el accidente de tránsito. (F. 16).-
En fecha 12 de noviembre de 2004, se expidió la compulsa de Citación, junto con la respectiva Boleta y se remitió al Juzgado comisionado, con Oficio N° 0860-2123 (F- 17).-
En fecha 27 de Enero de 2004, se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, constante de (06) folios útiles. (F. 20-27).-
En fecha 15 de febrero de 2005, el ciudadano ANGEL ARMANDO RAMIREZ, asistido por el abogado WOLFRED B. MONTILLA BASTIDAS, consignó escrito, en (04) folios útiles, junto con anexos en dos (02) folios útiles, contentivo de la contestación de la demanda e interposición de tercería mediante cita de garantía. En la misma fecha se agregó a los autos y se le dio cuenta a la Juez. (F. 28-34).-
En fecha 08 de marzo de 2005, el ciudadano ANGEL ARMANDO RAMIREZ, parte demandada, consignó diligencia donde otorga Poder Apud Acta, a los abogados WOLFRED MONTILLA y CLAUDIA T. DI GIULIOO., inscritos en el Inpreabogado, bajo los números: 28.357 y 28.452, respectivamente. (F. 35).-
En fecha 25 de abril de 2005, el Tribunal, mediante auto y, en vista de la contestación de la demanda presentada por el ciudadano ANGEL ARMANDO RAMIREZ, donde hace solicitud de la llamada a juicio a un tercero, a través de la figura de cita en garantía, ordenó la citación de la empresa C. A. LA OCCIDENTAL DE SEGUROS, en su carácter de garante asegurador, en la persona de su representante comercial Lic. LUIS IGNACIO CASTELLANOS TRIVIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.822.753 y, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil., ordenó la suspensión de la presente causa por el término de (90) días continuos contados a partir de esa misma fecha, dentro del cual deberían realizarse todas las citas y sus contestaciones y, en caso de no haberlo, la causa seguiría su curso el día siguiente a al última contestación, aun sin haberse vencido dicho término, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas. (F. 36).-
En fecha 06 de octubre de 2005, este tribunal mediante auto, fijó el quinto día de despacho siguiente después de que constara en autos la notificación del último, a las 10:00 de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, donde cada parte debería expresar si convenía en alguno o algunos de los hechos que trataría de probar la contraparte, conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; librándose las respectivas Boletas de Notificación. (F. 37-39).-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 06 de octubre de 2005, fecha en que se fijó el día y hora para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, hasta la presente fecha sin que las partes hayan realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido hasta la presente fecha, tres años y 10 meses, sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR



IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
nancy
Exp. TRANSITO N° 31.216-04