Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, trece de julio de dos mil nueve.
199° y 150°
En fecha 07 de marzo de 2007, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE BELLO NAHMENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.272, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogada KARINA DELGADO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.733, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.962, con domicilio procesal en el Centro Profesional FORUM, oficina 11-A, calle 2 esquina carrera 4, San Cristóbal, Estado Táchira, contra el ciudadano HELI RINCÓN RINCÓN, venezolano, mayor de eedad, titular de la cédula de identidad N° V-181.617, domiciliado en Terrazas de Monterrey, calle C, casa 130 de esta ciudad de San Cristóbal, en su carácter de conductor del vehículo; a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RINGU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 69, Tomo 14-A, de fecha 13 de mayo de 1981, domiciliada en El Guayabo, Estado Zulia, en su condición de propietaria del vehículo; a la compañía aseguradora MAPFRE La Seguridad C.A. de Seguros (antes Seguros La Seguridad), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miradan, en fecha 20 de junio de 1983, bajo el N° 12, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, en su condición de tratante, por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
En fecha 09 de abril de 2007, el ciudadano ALBERTO ENRIQUE BELLO NAHMENS, parte demandante, asistido por el Abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, estampó diligencia en la que solicitó se libraran las compulsas de citación a los demandados y por auto de fecha 10 de abril de 2007 se acordó expedir la respectivas boletas de citación junto con copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la citación de la Compañía Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. y al Juzgado del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para la citación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria RINGU C.A., remitiéndose las mismas en esa misma fecha a los juzgados comisionados con oficios N° 0860-542 y 0860-543.
En fecha 13 de abril de 2007, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la que informa que practicó la citación personal del ciudadano HELI RINCÓN RINCÓN.
Por auto de fecha 06 de julio de 2007, se agregó al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue devuelta por el referido juzgado comisionado por falta de impulso procesal.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue devuelta por el referido Juzgado comisionado por falta de impulso procesal.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que habiendo sido ordenada la citación de los demandados HELI RINCÓN RINCÓN, SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA RINGU C.A. y de la COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS en fecha 07 de marzo de 2007, la parte demandante sólo gestionó la citación del ciudadano HELI RINCÓN RINCON, pero respecto a los co-demandados SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA RINGU C.A. la comisión relativa a su citación fue devuelta por el Juzgado comisionado por falta de impulso procesal, la cual fue agregada al expediente en fecha 06 de julio de 2007 e igualmente la comisión librada para la práctica de la citación de la codemandada COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, fue agregada al expediente en fecha 05 de mayo de 2008 y devuelta por el Juzgado comisionado por falta de impulso procesal, de igual forma se constató de las actas que conforman el presente expediente que desde la última actuación procesal realizada por la parte demandante para impulsar el proceso de fecha 09 de abril de 2007 fecha en la que solicitó se libraran las respectivas compulsas de citación de los demandados, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar la citación de los demandados SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA RINGU C.A. y de la COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, logrando solamente llevar a cabo la citación personal del ciudadano HELI RINCÓN RINCÓN en fecha 13 de abril de 2007, por lo que este Tribunal cita el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, y en aplicación de la norma legal transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32503.
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