GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de Julio de dos mil nueve.-
198º y 150º
En fecha 17 de Enero de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.383, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.998, en la que demanda al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.218 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.--------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2006, se expidió la compulsa de citación y se entregó al alguacil encargado de practicarla.--------------------------------------------
En fecha 03 de Abril de 2006, el Alguacil Temporal del Despacho, informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, con la finalidad de hacer entrega de la compulsa de citación al ciudadano JORGE IVAN GONZALEZ PEREZ, acto que no logró llevar a cabo ya que dicho ciudadano no trabaja allí. (fl. 19).-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 24 de mayo de 2006, este Tribunal acordó oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a fin de que informe la dirección del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.----------------------------------------
En fecha 21 de Julio de 2006, se agregó comunicación recibida del C.N.E.---
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2006, este Tribunal vista la comunicación recibida por el Consejo Nacional Electoral en el que indica la dirección del demandado JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Estado Barinas, para la práctica de la citación del demandado. (fl 29).-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Noviembre de 2006, y como complemento del auto de fecha 08 de Agosto de 2006, se le concede al demandado JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ, tres (03) días como y termino de distancia para la contestación de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------------


En fecha 02 de Noviembre de 2006, se remitió la respectiva compulsa de citación al Tribunal comisionado con oficio Nº 0860-1542.-----------------------------
En fecha 27 de Julio de 2007, se agregó comisión procedente del Juzgado comisionado la cual no fue cumplida, por cuanto transcurrieron tres meses sin que la parte interesada le diera impulso procesal correspondiente.---------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”


Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 31749
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