REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano CIRO JAVIER HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.982, asistido por el abogado Antonio Rincón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.120, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, segun historia clínica Nº 429295, en el sentido que aparece erroneamente el nombre del solicitante “CIRO ANTONIO”, siendo lo correcto “ CIRO JAVIER” .----
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante CIRO JAVIER HERNANDEZ VALDERRAMA; Constancia de Nacimiento expedida por el Director General y Jefe del Departamento de Registro y Estadisticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal; Partida de Nacimiento Nº 5078 de fecha 01 de Octubre de 1981, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a CIRO JAVIER.----------------------------------------
En fecha 25 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CIRO JAVIER HERNANDEZ VALDERRAMA, asistido por el Abogado Javier Ernesto Colmenares, y consignaron un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Junio de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2009, comparecio por ante este Tribunal la Abogada Nancy Aparicio Guillen, en su caracter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien manifestó que si este Tribunal considera procedente la solicitud, solicita que en la sentencia se ordena a la Oficina de Estadistica y
Nacimiento del Centro Hospitalario, para que en lo sucesivo cuando se expidan copias de la Constancia de Nacimiento, expidan un informe y coloquen una nota donde se deje constancia “ que fue corregido el nombre por decisión judicial” , pero sin ser alterada o modificada el acta original.--------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Constancia de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 06, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto del solicitante es CIRO JAVIER, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de CONSTANCIA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erroneamente el nombre del solicitante “CIRO ANTONIO”, siendo lo correcto “ CIRO JAVIER”. Y asi se decide.-------------------------------------------------------------------------------
Remitase esta sentencia al Departamento de Registro y Estadisticas de Salud del Hospital Central de San San Cristóbal, Estado Táchira a fin de que sea estampada en el libro la correspondiente nota marginal.--------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Julio del dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.----------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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