JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199º Y 150º


SOLICITANTES:

LUIS ORACIO ROSALES MEDINA y ROSA ALBA ROSALES DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos V.-1.543.726 y V.-2.553.477, domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles.

APODERADA DE LOS SOLICITANTES:

Abogada, GERALDINE J. CHIQUITO VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.126.

BENEFICIARIO DE LA ADOPCIÓN SOLICITADA:

Ciudadano, JOSÉ LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.292.466, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábil.

APODERADA DEL BENEFICIARIO DE LA ADOPCION SOLICITADA:
Abogada, ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.036.


MOTIVO: Solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA.
Exp. Nº 17.010
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de solicitud de Adopción plena y conjunta, por parte de los ciudadanos Luis Oracio Rosales Medina y Rosa Alba Rosales de Rosales, en beneficio del ciudadano JOSÉ LUIS ROSALES, en cuyo escrito manifiestan que éste les fue entregado, de manera voluntaria por su madre biológica, desde el momento de su nacimiento, integrándose a la familia como un verdadero hijo, habiendo asumido frente a él el rol de padres, al igual que con los demás hijos, quienes lo aceptan y reconocen como su hermano.
En fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admite la solicitud, ordenando practicar el Informe Psicológico y Social al núcleo familiar de los solicitantes y notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 01 de febrero de 2006, se agregó al expediente el certificado de idoneidad y adaptabilidad del CEDNA.
En fecha 13 de marzo de 2006, se anexó el informe de Social acordado en el auto de admisión.
Por auto de fecha 06 de julio de 2006, se acordó oír al candidato de adopción y a los hijos de los solicitantes.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se agregó al expediente el informe psiquiátrico ordenado.
En fecha 08 de enero de 2007, se oyó la declaración de los ciudadanos Ana Omaira Rosales de Guillén, Dulce Lourdes Rosales Rosales, Nolis Coromóto Rosales Rosales y Luis Horacio Rosales Rosales.
En fecha 23 de enero de 2007, se oyó la declaración de José Luis Rosales y Jesús Omar Rosales Rosales; y se agregó la constancia de Alba Marina Rosales Rosales y declaración sobre la solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2007, la Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, solicitó se remita el expediente a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, ya que el candidato a adopción es adulto.
En fecha 12 de junio de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil.
En fecha 20 de Septiembre de 2007, se recibió en este Tribunal el expediente original por declinatoria de competencia y se le dio entrada.
En fecha 28 de julio de 2008, la apoderada del ciudadano JOSE LUIS ROSALES, abogada Alba Candelaria Duque, presenta escrito en el que solicita se declare con lugar la solicitud de ejercida por los ciudadanos LUIS ORACIO ROSALES y ROSA ALBA ROSALES DE ROSALES, en su beneficio ( Fls 92-98 ).
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, se declaró la nulidad de todas las actuaciones del expediente y admitirla nuevamente (fl.105-106)
En fecha 02 de abril de 2009, la apoderada del JOSE LUIS ROSALES, presentó escrito de solicitud de adopción plena en beneficio de su representado y asistiendo a los solicitantes en adopción, ciudadanos LUIS ORACIO ROSALES y ROSA ALBA ROSALES DE ROSALES, en el que destaca el hecho de que el hogar de dichos esposos se encuentra bien constituido con normas y valores establecidos para brindarle al beneficiario de la adopción un buen desarrollo bio-psico-social; por ser personas adultas, serias, responsables, trabajadoras y emocionalmente equilibradas. De igual forma, el beneficiario de la solicitud manifiesta su aceptación a la adopción plena solicitada por cuanto fue criado, desde su nacimiento en el seno de la familia Rosales Rosales, al lado de sus demás hijos, como uno de ellos, recibiendo de todos, el afecto y amor.
Junto con el escrito presenta los siguientes recaudos: a) copia simple de la cédula de identidad del beneficiario – solicitante de adopción, b) acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos de los adoptantes, c) referencias personales, constancia de residencia de los adoptantes, d) partida de nacimiento del beneficiario-solicitante en adopción, e) certificado de salud del solicitante y de los adoptantes, f) copias simples de la cédula de identidad de los adoptantes, g) acta de defunción de la madre biológica del solicitante, h) exámenes de sangre del solicitante y de los adoptantes, i) constancia de buena conducta y de trabajo del solicitante.
En fecha 02 de abril de 2009, Luis Oracio Rosales Medina y Rosa Alba Rosales de Rosales, confirieron poder a la abogada Alba Candelaria Duque Rosales y Geraldine Chiquito Varela.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, se admitió nuevamente la solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se instó al solicitante a informar el estado civil y el vínculo con la familia adoptante, se fijó oportunidad para las declaraciones del solicitante, de los adoptantes y sus hijos.
En fecha 27 de mayo de 2009, se oyó la declaración de Luis Oracio Rosales Medina, Rosa Alba Rosales de Rosales y José Luis Rosales.
En fecha 27 de mayo de 2009, el solicitante consignó constancia de soltería.
En fecha 28 de mayo de 2009, se oyó la declaración de Luis Horacio Rosales Rosales, Dulce Lourdes Rosales Rosales y Ana Omaira Rosales Rosales.
En fecha 28 de mayo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2009, se oyó la declaración de Alba Marina Rosales Rosales, Jesús Omar Rosales Rosales y Nolis Coromóto Rosales Rosales.
En fecha 04 de junio de 2009, el Alguacil informó que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.

MOTIVACION

Siendo oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la solicitud a que se refieren estas actuaciones lo es por Adopción Plena de un mayor de edad. Siendo ello así, y analizada la fundamentación jurídica expresada por la parte solicitante, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo señalado por Emilio Calvo Baca, en el Código Civil Venezolano:

“…La adopción es un acto voluntario, solemne, consistente en una ficción legal, por medio de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, que conservando sus derechos, adquiere los del adoptante a ser alimentado, adquiere el apellido y sucederle sin perjuicio de los herederos forzosos que los hubiere. Produce efectos jurídicos semejantes a la filiación legítima y crea un parentesco civil…” (2° edición ampliada, Caracas, Ediciones Libra, pág. 284 y 285).

El artículo 2 de la Ley de Adopción señala:

“La adopción puede ser plena o simple. Una y otra, a su vez, puede ser solicitada conjuntamente por cónyuges no separados legalmente de cuerpos, o individualmente por uno de los cónyuges o por cualquier persona con capacidad para adoptar. La adopción simple solo podrá acordarse en el supuesto previsto en el artículo 30”.

En el presente caso, se observa que la solicitud de adopción, e iniciativa de los ciudadanos Luis Oracio Rosales Medina y Rosa Alba Rosales de Rosales, quienes para el momento de la misma, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial (16-01-2006) tenían 70 y 59 años de edad, respectivamente y 36 años de casados, manifestando su deseo de adoptar plena y conjuntamente a José Luis Rosales, quien contaba con 19 años de edad.
Los instrumentos que se identifican en loa anexos con las literales a, b, d, f y g, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, teniéndose, como cierto, de los mismos que el beneficiario de la adopción y los solicitantes primarios de la adopción, presentan una identificación según el documento que la legislación venezolana permite, que la madre biológica del posible adoptado, falleció, cuando éste era niño; que los adoptantes están casados desde hace casi cuarenta años, habiendo constituido una familia, procreado otros hijos. Por otra parte, en lo que corresponde a los demás instrumentos presentados, a pesar de ser emanados de terceros, se tienen como ciertos en cuanto a la información que contienen, desprendiéndose de ellos que tanto el beneficiado por adopción, como sus potenciales adoptantes, son personas que no presentan síntomas de enfermedad, diagnosticables a través de examen hematológico, viven en la ciudad de Michelena de esta estado y tienen ingresos económicos para su normal existencia.
De la declaración de los hijos de los adoptantes, ciudadanos Luis Horacio Rosales Rosales, Dulce Lourdes Rosales Rosales, Ana Omaira Rosales Rosales, Alba Marina Rosales Rosales, Jesús Omar Rosales Rosales y Nolis Coromóto Rosales Rosales, se tiene que fueron claros, precisos y contestes para aceptar la adopción de José Luis Rosales, en razón de haberlo tenido como un hermano y querer que la ley le otorgue esta condición legalmente; de igual forma, los adoptantes y el candidato a adopción ratificaron la solicitud de adopción y la voluntad de estar integrados como una familia.
Sobre la solicitud propuesta, cumplida con la notificación al Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al respecto.
Ahora bien, visto el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Adopción referentes a la capacidad para adoptar, que individualmente superan en más de 18 años al adoptado, siendo conjunta, los adoptantes tienes más de tres años de casados y no consta separación legal de cuerpos; y no existiendo oposición de persona alguna, este Tribunal considera procedente la solicitud de Adopción efectuada originalmente por los ciudadanos Luis Oracio Rosales Medina y Rosa Alba Rosales de Rosales, antes identificados, en la cual manifiestan su voluntad de adoptar al ciudadano JOSÉ LUIS ROSALES, también identificado, quien refuerza la aspiración de los solicitantes. Y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Adopción Plena y Conjunta del ciudadano JOSÉ LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.292.466, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábil, por parte de los ciudadanos LUIS ORACIO ROSALES MEDINA y ROSA ALBA ROSALES DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-1.543.726 y V.-2.553.477, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles.

SEGUNDO: Se le confiere al adoptado JOSÉ LUIS ROSALES la condición de hijo y a los adoptantes LUIS ORACIO ROSALES MEDINA y ROSA ALBA ROSALES DE ROSALES la condición de padres, y en adelante el ciudadano José Luis Rosales usará los apellidos de los adoptantes ROSALES ROSALES y gozará de todos los beneficios y derechos que la Ley consagra a su favor.

TERCERO: Se ordena la publicación de la presente sentencia en un periódico de circulación local, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código Civil; para lo cual se acuerda expedir copia certificada mecanografiada.

CUARTO: De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Adopción, una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada con oficio y remítase al Registro Civil del Municipio Michelena, en donde se procederá a levantar una nueva partida de nacimiento en el libro correspondiente; y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal únicamente con las palabras: “Adopción Plena”, quedando la misma privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez (Fdo) Juez.- María Alejandra Marquina de Hernández. (Fdo) Secretaria Temporal. Hay Sello del Tribunal.