REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000194
ASUNTO : WP01-D-2009-000194

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; así como la representación fiscal. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido por “ funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido adyacente a la Unidad Educativa República de Panamá, Parroquia La Guaira, cuando escucharon a pocos metros varias detonaciones, similares a las producidas por arma de fuego al ser accionada, en ese instante avistaron a un ciudadano contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, vestido con una bermuda a rayas de color azul, y franela de color amarilla, quien portaba en sus manos un arma similar a un arma de fuego tipo pistola, por lo que rápidamente procedieron al mismo y este al notar la presencia policial en el lugar, opto por emprender la huida a veloz carrera, con dirección hacia el sector El Cardonal, al tiempo que optó por efectuar varios disparos en repetidas veces, por lo que nos vimos en la necesidad de desenfundar nuestras armas de reglamento con el fin de resguardar nuestra integridad física y la de terceras personas, iniciándose así un breve intercambio de disparos, seguidamente iniciamos la persecución del mismo y a los pocos metros observamos que este ciudadano se introdujo por un callejón que conduce hacia la parte alta del sector en referencia donde le perdimos la visibilidad por lo que procedimos a continuar con el dispositivo con el fin de dar con el paradero del ciudadano en cuestión, en ese instante recibimos llamada telefónica vía radiofónica por parte de la central mediante el cual indicaban que por llamadas telefónicas realizadas por ciudadanos residentes del sector, al emergencia 171, informaban que el ciudadano se había introducido en una vivienda elaborada en bloques de un solo nivel, con la fachada pintada de color verde, y puerta elaborada en material de metal pintada de color negro la cual esta ubicada a escasos metros del lugar, donde nos encontrábamos, procediendo a acercarnos a dicha vivienda y a tocar en reiteradas oportunidades la puerta de la misma no siendo atendidos por ningún ciudadano por lo que procedimos ingresar al inmueble por medio de la fuerza pública, y una vez adentro observamos en un compartimiento que se encuentra dividido con una cortina al ciudadano primeramente descrito, procediendo a darle la voz de alto aplicándole la retención preventiva y efectuándole la revisión corporal logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de 18 envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga denominada crack y en el interior del bolsillo delantero izquierdo de la bermuda que vestía un cartucho calibre 12 milímetros sin percutir, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedimos a efectuar una inspección a la vivienda con el fin de tratar de ubicar el arma de fuego no siendo posible la localización”:

IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse en el delito tipificado como: TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito la aplicación de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales C y E.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa … “De la revisión de las actas procédales se observa que no se cumple con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hubo testigos presenciales en el procedimiento, que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos de Ley para decretarle a mi defendido medidas cautelares, por lo que solicito al tribunal que declare la libertad sin restricciones”.

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que no existe peligro de fuga; sin embargo, el delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su progenitora se considera procedente las siguientes medidas cautelares MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente literales C y E que consiste en C: presentarse a la sede de este Tribunal cada quince (15) días; la E prohibición de concurrir a determinados lugares donde vendan sustancias estupefacientes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, literales C y E que consiste en C: presentarse a la sede de este Tribunal cada quince (15) días; la E prohibición de concurrir a determinados lugares donde vendan sustancias estupefacientes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO