REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000195
ASUNTO : WP01-D-2009-000195
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; así como la representación fiscal. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos fue aprehendido por “aprehendido, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que a continuación expongo: En el día de ayer miércoles 15 de Julio de 2009, siendo aproximadamente la 1:00, horas de la mañana cuando se encontraban en la sede del despacho recibieron llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz Masculina, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA;, informando que en estacionamiento Los Delfines, ubicado en la Av. Principal de Playa Grande, Catia La Mar, Estado Vargas varios sujetos estaban sacando pescado refrigerado de una góndola marca Mack, color rojo con un contenedor de color blanco, de manera sospechosa y debido a la hora no es normal la venta o descarga de ese producto, por lo que parece dudosa y fraudulenta dicha actuación en ese sentido la persona antes mencionada no quiso aportar mas datos a su identificación por temor a represalias futuras en su contra y de sus familiares, cortándose la comunicación, acto seguido se le informo a los jefes naturales de esta oficina en relación a la información antes suministrada por lo que ordenaron que se trasladaran hacia la dirección antes citada comisión integrada por los funcionarios Jesús Andrade, José Gudiño y sub- Inspectores José Núñez y Luis Piñerua, detectives Francisco Barrero y Carlos Romero, a bordo de la unidad P-484, una vez en dicho lugar previa identificación como funcionarios activos de esta institución policial procedimos a entrevistarnos con el encargado de dicho establecimiento, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que efectivamente varios ciudadanos estaban haciendo un trasbordo de un mercancía de una góndola a un camión tipo cava, llevándonos hasta el sitio exacto donde se suscitarán los hechos, percatándonos que dos de los ciudadanos emprendieron veloz huida a un sector boscoso siendo imposible su ubicación, no obstante logramos detener a cuatro ciudadanos y al adolescente quienes fueron sorprendidos al momento cuando estaban trasbordando varias piezas de pescado entero congelados desde el vehículo clase camión tipo chuto Modelo B-42, marca Mack , año 1964, color rojo placas 35-UDBD, serial de carrocería B-42XV22661,serial del Motor 445XDU1314, con la tara, (remolque) placas 60W-ABP y un contendor color blanco Nº TRIUS430037, hacia el Vehículo marca Chevrolet tipo camión color blanco tipo cava, placas 491-XDN”.


IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público consideró que los hechos narrados podrían subsumirse en el delito tipificado como: IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, literales 3º y 9º del código orgánico procesal penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia organizada, es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNA EN SUS LITERALES B, C, E, F y G.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa … “no existen las evidencia suficientes que el intervino en el supuesto hurto de pescado, primero porque no existe una relación de trabajo entre mi representado y las otras persona que fueron detenidas, supongo que esta mercancía incautada se negocio con antelación con el conductor del vehículo que trasportaba la mercancía, por lo consiguiente supongo también, que nadie negocia este tipo de hurto con un menor, porque no esta en la capacidad de acuerdo, a los que posteriormente se va ha demostrar que carece de los recursos económicos en este tipo de negociaciones fraudulentas , por lo consiguiente considero que no reúne lo contemplado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado sea autor participe en la comisión de un hecho punible, considerando desproporcionada y exagerada el literal “G”.



MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, se considera que no existe peligro de fuga; sin embargo, el delito no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación de la adolescente de marras. Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; el adolescente imputado se encuentra en este acto representado por su progenitora se considera procedente las siguientes medidas cautelares MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales B, C, E y F, las cuales consisten en: B: el joven adolescente quedará bajo la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; C: la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Unidad de Atención Integrar al Adolescente no Privado de Libertad, E: Prohibición de concurrir a determinadas reuniones, a saber el lugar donde ocurrieron los hechos F: la prohibición de acercarse a las personas adultas con las cuales esta presuntamente involucrada en la comisión del presente hecho. No se acuerda el literal “G” que fuera solicitado por el Ministerio Público, por considerarla desproporcionada, ya que con las anteriores medidas esta asegurada la prosecución del proceso por parte del adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales B, C, E y F, las cuales consisten en: B: el joven adolescente quedará bajo la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; C: la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Unidad de Atención Integrar al Adolescente no Privado de Libertad, E: Prohibición de concurrir a determinadas reuniones, a saber el lugar donde ocurrieron los hechos F: la prohibición de acercarse a las personas adultas con las cuales esta presuntamente involucrada en la comisión del presente hecho. No se acuerda el literal “G” que fuera solicitado por el Ministerio Público, por considerarla desproporcionada, ya que con las anteriores medidas esta asegurada la prosecución del proceso por parte del adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO