REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000207
ASUNTO : WP01-D-2009-000207

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibido del Servicio de Alguacilazgo el expediente signado con la nomenclatura WP01-D-2009-207; en la cual está incurso el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; realizándose la audiencia para escucharlo; en la cual tanto la Fiscal Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas como la defensora del joven adulto, solicitaron la declinatoria de competencia, por cuanto el mismo está siendo requerido según orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº 1413-07, de fecha 07-05-09.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Constatada el acta policial efectuada por Funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, de fecha 28 de julio de 2009 en la cual se deja constancia de la aprehensión de ciudadano de marra; en la cual se explana que el sobre el mismo pesa una orden de detención dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº 1413-07, de fecha 07-05-09.

En virtud de lo anterior, se considera procedente y ajustado a derecho declinar la competencia al mencionado en resguardo del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 61 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLINAR su competencia en la causa signada con el Nª WP01-D-2009-207; al Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas en resguardo del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo pautado en 61 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO