REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000053
ASUNTO : WP01-D-2008-000053

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la decisión de fecha 22 de Mayo de 2008, en la cual se resolvió el sobreseimiento provisional pautado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado como: ROBO AGRAVADO; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

En fecha 22 de Mayo de 2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentó decisión de sobreseimiento provisional del adolescente de autos l, por cuanto “resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” . Una vez revisadas las actas procesales se constata que en el lapso de más de un año tal como lo prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. La representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal, no realizó ningún acto, a fin de reaperturar el proceso contra el adolescente de autos, en consecuencia en aras de la seguridad jurídica de los preceptos consagrados tanto en el artículo 3 de la Convención de los derechos del Niño como el 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es impretermitible decretar el sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 562 de la referida ley pupilar a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por cumplimiento del lapso previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO