REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000154
ASUNTO : WP01-D-2008-000154

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la siguiente manera: “

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inició en fecha … 23/05/2008, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a fin se encontraban realizando patrullaje vehicular por el sector Pueblo Arriba, Parroquia Naiguatá, debido a la tradicional Fiesta de Naiguatá (Corpus Cristo) que se estaba realizando para el momento y cuando se desplazaban por la entrada del mencionado sector, lograron avistar a un ciudadano de contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, quien vestía para el momento un pantalón y camisa manga larga, ambos multicolores, vestimenta usada para la actividad tradicional en cuestión; quien se encontraba tomando abruptamente por el cuello a una ciudadana, motivo por el cual se detuvieron y el ciudadano soltó a la referida ciudadana, y procedieron a darle la voz de alto, luego de identificarse como funcionarios policiales, practicándole la retención preventiva, seguidamente se entrevistaron con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que ese ciudadano que mantenían retenido era su ex novio y que la había agredido física y verbalmente, motivo por el cual los funcionarios policiales, procedieron a aprehenderlo, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA
La representación fiscal considera que el hecho objeto de la presente causa no puede atribuírsele al adolescente toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, no existiendo en autos las resultas del examen medico forense, ni la existencia de testigos presenciales que puedan señalar al adolescente en cuestión, como el autor material de los referidos hechos, por lo que no existe base solida para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Analizado lo anterior, se evidencia que la comisión del hecho punible no pudo atribuírsele al adolescente de marras ; siendo impretermitible declarar el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes; ya que a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 2 de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO