REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000199
ASUNTO : WP01-D-2007-000199
MANDATO DE CONDUCCION
Vista la solicitud de mandato de conducción, que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la representación fiscal de acuerdo a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
En fecha 15 de junio de 2009, se le otorgó a la vindicta pública p el lapso de cuarenta y cinco (45) días, a fin de concluir con la fase investigativa de acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas, lo cual consta en las actas procesales folios 74 al 75; siendo nugatorio este lapso en virtud de la imposibilidad material, según lo alegado por la representación fiscal de realizar entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien incompareció el día 15/ 07 de 2009 ante el despacho fiscal, a pesar de haber estado debidamente notificada.
Estimándose procedente la solicitud de la representación fiscal de conducir por la fuerza pública a la referida ciudadana ante esa instancia. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA expedir mandato de conducción de acuerdo al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.Regístrese. Publíquese. Ofíciese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO