REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000180
ASUNTO : WP01-D-2009-000180

AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR IDENTIFICACION
Realizada la audiencia, en la cual, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la aplicación de PRIVACIÓN PRVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LOS HECHOS
… “fue aprehendido en fecha 30/06/2009 , siendo aproximadamente las 10:05 horas de la mañana, por funcionarios adscritos, al Instituto Autónomo de Policía y circulación del Estado Vargas, cuando se encontraba en la Esquina del Peñón adyacente a la entrada del PLC, ,Puerto del Litoral Central, realizando un dispositivo de agilización de trafico automotor observaron que varios ciudadanos de bajaron , con uan actitud nerviosa de un a unidad de trasporte publico, de la Line a Catia La mar Caraballeda, el cual se encontraba aparcado en la parada de unidades colectivas en sentido Oeste –Este, por lo que rápidamente procedieron acercarse con las precauciones del caso y varios ciudadanos que se encontraban en el interior de la unidad colectiva señalaron a dos ciudadanos que se encontraban en el estribo de la unidad de transporte, publico, siendo uno de ellos de contextura delgada estatura mediana, color de piel morena , vestido con una Chemisse de Color marrón y un Short de color verde, con rayas de color blanco, al tiempo que decían que momentos antes estos dos ciudadanos descritos habían reñido entre si, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acto seguido procedieron a entrevistarse con algunos de los ciudadanos pasajeros de la unidad colectiva con el fin solicitar la colaboración de que sirvieran de testigos”

DEL DERECHO
En el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se prevé la privación de libertad preventiva hasta por un lapso de noventa y seis horas, a fin de lograr la identificación de los adolescentes procesados. En el presente caso los efebos de marras no consignaron ni señalaron ningún tipo de documento que acredite su identidad; considerándose esta necesaria para individualizar la acción penal en la cual pueden estar incursos; se estima procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad por identificación, a fin de verificar o constatar la identidad del adolescente de autos.. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad por identificación de acuerdo al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. de acuerdo al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. HAIDELIZA DARIAS