REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000183
ASUNTO : WP01-D-2009-000183

AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia, en la cual, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, involucrado en la comisión del delito tipificado como: VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la aplicación de PRIVACIÓN PRVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
..”fue aprehendido el día de hoy, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 04:00 de la madrugada toda vez que siendo las 12:20 a.m horas de la madrugada, se presentaron unos ciudadanos quienes laboran como vigilantes en la Marina de Caraballeda, manifestándome que dos sujetos habían abusado sexualmente de una ciudadana y que los mismos se dirigían hacia la vía principal, por lo que de inmediato procedía salir a la parte externa de dicha marina, en compañía de los dos vigilantes, identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, V.-16.356.301, observando a dos sujetos que se desplazaban con pasos acelerados, a la altura del Yathing Club, uno de ellos de tex clara, contextura fuerte, vestido con un pantalón tipo blue jeans y camisa de color rosado y el otro de tez clara, contextura delgada, vestido con un pantalón tipo blue jeans y una franela de color negro, informando en ese momento uno de los vigilantes que momentos antes, dichos sujetos habían ingresado de manera ilegal a la marina, por el área del malecón optando por salir a la vía principal; por lo que de inmediato procedió a seguirlos, dándole la voz de alto identificándose como funcionarios policial haciendo caso omiso al llamado optando por acelerar los pasos por lo que tuvieron que correr a los fines de darle alcance una vez cerca de los mismos le dieron nuevamente la voz de alto lo retuvieron preventivamente viéndose en la necesidad de hacer uso de la fuerza publica debido a que uno de ellos estaba bastante agresivo y se negaba a cooperar procediendo a colocarle las esposas al tiempo que realizaban una inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés, trasladando a dichos sujetos retenidos preventivamente a la sede de la comisaría quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, al llegar a la sede policial el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se dirigió a la parte trasera del hotel Sheraton a los fines de indagar sobre alguna información referente al caso luego se regreso informando que unas personas traían a una ciudadana la cual se encontraba semidesnuda quedando identificada la misma como. IDENTIDAD OMITIDA quien presentaba signos de haber sido agredida físicamente y se hallaba cubierta con una franela únicamente manifestando la misma que momentos antes cuando se encontraba en la orilla de la playa y se le acercaron dos sujetos preguntándole donde vendían cerveza y ella trato de orientarlos hasta unos de los kioscos que estaban abiertos pero dichos sujetos la obligaron a meterse a otro kiosco donde comenzaron a abusar sexualmente de ella al tiempo que le propinaron golpes y patadas en varias partes del cuerpo luego fue auxiliada por un ciudadano que le dio una franela para que se cubriera de igual manera se entrevistaron con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien corroboro lo antes narrado indicando las condiciones en las que encontró a la ciudadana así mismo la ciudadana denunciante de manera fehaciente señaló a los sujetos que mantenían retenidos preventivamente como los mismos que momentos antes abusaron antes de ella y la agredieron físicamente”.

DEL DERECHO

En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad hasta por un lapso d e cinco (05) años; para determinados delitos, siendo la VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, uno de estos, además, el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente de autos, tales como: Acta de las deposiciones de los testigos y la víctima, así como informe medico donde se especifica que la victima presenta “escoriaciones y hematomas”. Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal utilizados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 559 de la misma Ley se considera procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, involucrado en la comisión del delito tipificado como: VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS