REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000181
ASUNTO : WP01-D-2009-000181
REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud de revisión de medida formulada por la Defensora Pública Abg. Yamileth Contreras, defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en las presentes actuaciones, a quien se le acordó las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literales B, C, F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cuales consistirán en: B; mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA; “C”, obligación de presentarse ante la Unidad de Atención al adolescente no privado de Libertad cada 08 días; “F”, no acercarse a la víctima y “G”; fianza de dos personas las cuales devenguen un salario igual o superior al salario mínimo establecido por el gobierno nacional, además de constancia de residir en el Estado Vargas, constancia laboral y de buena conducta policial expedida por el órgano competente; por estar incurso en la comisión del hecho punible tipificado como: Homicidio en Grado Frustración.
Para decidir este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace de la siguiente forma:
En la solicitud de revisión la defensora aduce lo siguiente: … “acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar la revisión de la medida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; toda vez que se ha hecho imposible a los representantes del imputado, cumplir con la fianza impuesta, por carecer en su entorno social de personas que devenguen incluso el sueldo mínimo”.
Analizado, lo anterior este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en atención al artículo 3 de la Convención de los derechos del Niño en concordancia con el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes no encuentra óbice modificar la medida contenida en el literal “G”, vista la dificultad de los progenitores del adolescentes de encontrar dos fiadores que cumplan con las condiciones establecidas al momento de imponer la medida cautelar; por lo que en consonancia con el artículo 2 constitucional, se modifica la condición de presentar dos fiadores; en consecuencia se considera procedente la fianza por un sólo ciudadano que cumpla con los requisitos exigidos. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar la medida cautelar prevista en el literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese. Líbrese boleta de excarcelación
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO