REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: MARLENE CHACON DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.998.395, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PRESUNTO INCAPAZ: JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.618.431.


MOTIVO: Interdicción.



EXPEDIENTE No. 6738


CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA


La ciudadana MARLENE CHACON DE QUINTERO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado HENRY FLORES ALVARADO, presentó escrito en el cual manifestó: Que su esposo desde el año 1984, ha venido sufriendo quebrantos de salud, como hipertensión arterial, diabetes y accidente cerebro vascular, razón por la cual después de diferentes evoluciones fue declarado incapacitado total y definitivamente para efectuar sus labores habituales, en agosto 2008, sufre nuevamente 02 accidentes cerebro vasculares que le dejaron secuelas irreparables en varias esferas del área cognitivas y del lenguaje, ideas de daño y perjuicio, labilidad afectiva, llanto fácil, animo depresivo concomitantemente, irritabilidad, falsos reconocimientos, insomnio, perdida de memoria, complicándose cada vez mas su salud, de tal forma que se vio en la necesidad de sometido a tratamiento psiquiátrico, igualmente presenta informe Medico emitido por el medico internista ROBERTO PORRAS, MSAS 30.961, y CMET 1.698, de fecha 03-11-2008, y por el medico psiquiatra CARLOS OCARIZ, MSDS 46008, y CMT 2539, de fecha 05-11-2008, por lo cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y siguientes del Código Civil Venezolano, se declare la interdicción con arreglo a las previsiones contenidas en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Junto con la solicitud consignó: 1) copia certificada del acta de matrimonio N° 351, de fecha 10 de noviembre de 1980, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ y MARLENE CHACON MEDINA; 2) copia simple del acta de nacimiento N° 71, de fecha 16 de marzo de 1976, correspondiente a GIOVANNY ALEXANDER, hijo de la solicitante y del presunto incapaz; 3) copia simple del acta de nacimiento N° 152, de fecha 25 de julio de 1978, correspondiente a JOSE MARIO, hijo de la solicitante y del presunto incapaz; 4) copia simple del acta de nacimiento N° 76, correspondiente a MARIA ANTONIETA, hija de la solicitante y del presunto incapaz; 5) copia simple del acta de nacimiento N° 357, correspondiente a WENDY MARILEN, hija de la solicitante y del presunto incapaz; 6) copia simple del acta de nacimiento N° 212, correspondiente a ROMMEL ALEJANDRO, hijo de la solicitante y del presunto incapaz; 7) copia simple del acta de defunción N° 01, correspondiente a QUINTERO CHACON GIOVANNY ALEXANDER, hijo de la solicitante y del presunto incapaz; 8) Informe Medico efectuado al presunto incapaz, emitido el Centro Medico Odontológico El Cafetal, suscrito por el Dr. ROBERTO PORRAS, con diagnostico enfermedad multinfarto cerebral, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo I; 9) informe medico efectuado al presunto incapaz, emitido por la Clínica de reposo mental “Virgen de Coromoto”, suscrito por el medico psiquiatra Dr. Carlos Ocariz, con diagnostico de trastorno mental orgánico (demencia multinfarto), hipertensión arterial, diabetes mellitus; 10) constancia de Fe de vida, correspondiente a JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, presunto incapaz, emitida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morante, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

El 17 de diciembre de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, acordando: 1) Interrogar a la presunta incapaz JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ; 2) Oír la opinión de 4 familiares o amigos de la presunta incapaz; 3) hacer examinar a la presunta incapaz por los médicos especialistas Dr. Sergio Hernández, medico Neurólogo y la Dra. Ambar Velasco, medico Psiquiatra, a fin de que emitan opinión acerca de las condiciones mentales en que se encuentra el presunto incapaz; 4) se acordó notificación al Fiscal XV del Ministerio Publico.

En fecha 01 de abril del 2009, se libro la boleta notificación de los médicos especialistas designados.
Al folio 28 corre inserta diligencia de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano Henry López, Alguacil de este Tribunal donde informa que fue practica la notificación de los médicos especialistas designados.

Al folio 31 corre inserta diligencia de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por el Dr. Sergio Hernández, medico especialista designado, en la cual informa que no puede asumir al cargo encomendado.

Al folio 32, corre inserta diligencia de fecha 17 de abril de 2009, suscrita por la medico psiquiatra, AMBAR VELASCO RIZZO, donde informa la aceptación al cargo encomendado.

Al folio 39, corre inserta acta de fecha 05 de mayo de 2009, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana OLGA CECILIA PEREZ DE SANCHEZ, quien se identifico con cedula de identidad N° V- 4.627.167, la cual declaro que: es amiga de la familia desde casi toda la vida; que el presunto incapaz tiene mas o menos un año enfermo; que esta enfermo del cerebro, trombosis, sufre de azúcar, tiene constante los ACV, y en conclusión problemas cerebrales; que la solicitante y los hijos son las personas que le proporcionan el tratamiento medico y todos los cuidados que este requiere; en los actuales momentos requiere de ayuda para realizar sus necesidades, requiere de ayuda para todo.

Al folio 40, corre inserta acta de fecha 05 de mayo de 2009, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano JOSE MARIO QUINTERO CHACON, quien se identifico con cedula de identidad N° V- 13.351.412, el cual declaro que: es hijo del presunto incapaz; que desde hace mas de 8 meses viene presentando los problemas de incapacidad; que el mismo presenta una incapacidad tanto mental como física, por daño cerebral y le amputaron una pierna; que este, su madre y sus hermanos son los que le proporcionan la ayuda medica y cuidados; en los actuales momentos requiere de ayuda para realizar sus necesidades, requiere de ayuda para todo.

Al folio 41, corre inserta acta de fecha 05 de mayo de 2009, la cual contiene testimonio rendido por la ciudadana MARIA ANTONIETA QUINTERO CHACON, quien se identifico con cedula de identidad N° V- 14.605.789, la cual declaro que: es hija del presunto incapaz; que el presunto incapaz en el 84 le dio la primera trombosis, después presento problemas de diabetes por lo que le amputaron una pierna, y en agosto del año pasado el dieron 3 ACV repetidos y lo tienen incapacitado física y mentalmente por lo que no puede valerse por si solo; que ella su madre y sus hermanos son las personas que le proporcionan el tratamiento medico y todos los cuidados que este requiere; en los actuales momentos requiere de ayuda para realizar sus necesidades, requiere de ayuda para todo.
Al folio 42, corre inserta acta de fecha 05 de mayo de 2009, la cual contiene testimonio rendido por el ciudadano ROMMEL ALEJANDRO QUINTERO CHACON, quien se identifico con cedula de identidad N° V- 15.565.478, el cual declaro que: es hijo del presunto incapaz; que el presunto incapaz desde mas o menos 1 año viene presentando los problemas de salud física y mental por lo que no puede valerse por si solo que él su madre y sus hermanos son las personas que le proporcionan el tratamiento medico y todos los cuidados que este requiere; en los actuales momentos requiere de ayuda para realizar sus necesidades, requiere de ayuda para todo.

Al folio 44, corre inserta acta de fecha 12 de mayo de 2009, la cual contiene el Juramento prestado por la medico psiquiatra Dr. AMBAR MARINA VELASCO RIZZO, medico designada en el presente caso

Al folio 45, corre inserta acta de fecha 12 de mayo de 2009, la cual contiene testimonio rendido por el presunto incapaz ciudadano JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, evacuado por este Tribunal en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, N° 20-46, debajo del viaducto nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien no dio respuesta a ninguna de las preguntas efectuadas, solo balbuceaba algunas palabras de forma incoherente.

El 14 de mayo de 2009, fue consignado en autos el informe medico efectuado a JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, por la psiquiatra Dra. ANBAR MARINA VELASCO RIZZO, medico designada, constantes de 4 folios útiles, con diagnostico de Demencia por infarto múltiple.-

El 22 de mayo de 2009, fue consignado en autos el informe medico efectuado a JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, expedido por el Centro Clínico San Cristóbal, suscrito por el Dr. M. Patricio Echeverria Trujillo, Neurólogo, constante de 1 folios útiles, con diagnostico de Secuelas de ACV. Multizquemico, diabetes mielitus, síndrome depresivo.-

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional fija día y hora para que el Dr. Patricio Echeverria Trujillo, mediante declaración, ratifique contenido y firma del informe medico suscrito por el mismo, que riela al folio 53.

Al folio 56, corre inserta acta de fecha 27 de junio de 2009, la cual contiene declaración del Dr. PATRICIO ECHEVERRIA TRUJILLO, medico neurólogo en la que el tribunal le expone el documento inserto al folio 52, suscrito por él mismo el cual manifiesta que es suya la firma y cierto el contenido del mismo.



PRUEBAS

A) Aportadas junto con el escrito de solicitud:

1) Informe Medico efectuado al presunto incapaz, emitido el Centro Medico Odontológico El Cafetal, suscrito por el Dr. ROBERTO PORRAS, con diagnostico enfermedad multinfarto cerebral, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo I; 2) informe medico efectuado al presunto incapaz, emitido por la Clínica de reposo mental “Virgen de Coromoto”, suscrito por el medico psiquiatra Dr. Carlos Ocariz, con diagnostico de trastorno mental orgánico (demencia multinfarto), hipertensión arterial, diabetes mellitus, los cuales al no haber sido desconocidos ni tachados, adquieren la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que efectivamente JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, presenta enfermedad multinfarto cerebral, hipertensión arterial, diabetes mellitus.-


B) Evacuadas durante el presente proceso:

El 05 de mayo de 2009, declararon por ante este Juzgado los ciudadanos: OLGA CECILIA PEREZ DE SANCHEZ, (amiga del presunto incapaz), JOSE MARIO QUINTERO CHACON, (hijo del presunto incapaz), MARIA ANTONIETA QUINTERO CHACON, (hija del presunto incapaz), y ROMMEL ALEJANDRO QUINTERO CHACON, (hijo del presunto incapaz), Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.627.167, V- 13.351.412, V- 14.605.789 y V- 15.565.478, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, presenta problemas de salud desde hace mas o menos 1 año, debido a ACV, hipertensión arterial y diabetes mellitus, por lo que no puede valerse por si mismo, por lo que requiere de ayuda para realizar sus actividades básicas, testimoniales estas que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas.

El 12 de mayo de 2009, este tribunal interrogó a el presunto incapaz ciudadano JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, N° 20-46, debajo del viaducto nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien no dio respuesta a ninguna de las preguntas efectuadas, solo balbuceaba algunas palabras de forma incoherente, documento este al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, por cuanto se le considera de carácter público o autentico, con esta prueba se demuestra que efectivamente el ciudadano JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, presenta problemas mentales lo que le impide valerse por si mismo.-.
A los folios 47 al 50, corre inserto informe medico efectuado a JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, por la médico psiquiatra Dra. ANBAR MARINA VELASCO RIZZO, a este documento se le da valor probatorio, dado que el mencionado informe emanado por quien fuera designada por este Tribunal como experta en la presente causa y por cuanto del mismo se desprende que el presunto incapaz presenta Demencia por infarto múltiple, que le impide valerse por si mismo.-

Al folio 52, corre inserto informe medico efectuado a JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, por el médico neurólogo Dr. M. Patricio Echeverria Trujillo, cuyo contenido y firma fue ratificado mediante testimonio evacuado por ante este tribunal en fecha 27 de junio de 2009; este documento se le da valor probatorio, dado que el mencionado informe emana de un centro hospitalario suscrito por un medico especialista y por cuanto del mismo se desprende que el presunto incapaz presenta, Secuelas de ACV. Multizquemico, diabetes mielitus, síndrome depresivo, que le impide valerse por si mismo.-

CAPÍTULO I I
MOTIVA

La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que cumplidos como han sido los extremos previstos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos, las resultas del interrogatorio del presunto incapaz, y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente existe la incapacidad de JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, alegada por la parte solicitante.-

CAPÍTULO I I I
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de JOSE MARIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.618.431, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, N° 20-46, debajo del viaducto nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

SEGUNDO: se designa como tutor interino a la ciudadana MARLENE CHACON DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.998.395, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, N° 20-46, debajo del viaducto nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.


TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.

A los fines del registro y publicación antes ordenadas, expídase por secretaria dos (02) copia mecanografiada del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 734, del Código de Procedimiento Civil, queda abierta la causa a pruebas por el procedimiento ordinario, a partir del primer (01) día de despacho siguiente al de hoy.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de julio de 2009.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la SENTENCIA INTERLOCUTORIA anterior.

Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental

Exp. N° 6738