JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diez de Julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada en fecha 25 de septiembre de 2003, por la ciudadana BLANCA MIREYA PATIÑO Vda. de CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.206-481, domiciliada en el Sector el Topón, Aldea General Salom, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.440, alegando:
Que conforme al Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, e igualmente de Levantamiento topográfico del lote de terreno, solicita sea declarado Titulo suficiente, para asegurarle el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías construidas en un lote de terreno propio agrícola, con un área total de 6.883 Metros cuadrados, ubicado en el Topón, Aldea General Salom, Municipio Independencia, Estado Táchira, consistente de: Casa de habitación, compuesta de dos cuartos, un baño, sala comedor, patio, igualmente que el terreno se encontraba en plena producción agrícola, con sembradíos de papa, maíz, caraota, pastos naturales y dicho terreno se encuentra encerado en alambres de púas con estantillos de madera.
Que las mejoras estaban valoradas en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) y el lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de ELEODORO MONSALVE; SUR: Con propiedad de DOMINGO RAMIREZ; ESTE: Con Camino Real; SUROESTE: Con calle pública que conduce a la vía principal del Topón y OESTE: Con La Finca el Salao,
En fecha 13 de Octubre de 2.003, el Tribunal acordó oficiar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras (Inti), a fin de que expresará su opinión respecto al pedimento realizado por la ciudadana BLANCA MIREYA PATIÑO Vda. de CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.206-481, domiciliada en el Sector el Topón, Aldea General Salom, Municipio Independencia, Estado Táchira, en relación a la solicitud de Titulo Supletorio de las mejoras antes descritas, y así poder este Juzgado conceder Titulo Supletorio sobre el inmueble antes descrito. En la misma fecha se libraron oficios Nos. 702 y 703 a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras (Inti) respectivamente.
Corre a los folios 13 y 14 oficio N° 1125 de fecha 02 de Diciembre de 2003, emanado del Instituto Nacional de Tierras (Inti), mediante el cual recomienda a este Juzgado oficiar a la Unidad de Catastro de la UEMAT del Estado Táchira, a fin de determinar los verdaderos propietarios del referido terreno e igualmente a la Alcaldía del Municipio Independencia Departamento de Catastro, para precisar si es o no un terreno ejido.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2007, el Tribunal acordó oficiar a la Unidad de Catastro de la UEMAT del Estado Táchira, a fin de que informará el nombre de los verdaderos propietarios del referido terreno e igualmente a la Alcaldía del Municipio Independencia Departamento de Catastro, a objeto de que informará si el terreno sobre el cual se encuentran construidas las mejoras objeto de la presente solicitud es terreno ejido o no.
En fecha 23 de febrero de 2007, se libraron oficios Nos. 253 y 254 la Unidad de Catastro de la UEMAT del Estado Táchira y a la Alcaldía del Municipio Independencia.
Al folio 25, corre oficio de fecha 13 de marzo de 2007, emanado de la Alcaldía del Municipio Independencia, Dirección de Urbanismo y Catastro, mediante el cual requiere que se consigne por ante esa Dirección copia de los documentos de propiedad de los colindantes, por los costados Norte, Sur y Oeste, de los señores ELIODORO MONSALVE, DOMINGO RAMÍREZ y LA FINCA EL SALAO, a fin de proceder a realizar el estudio de tradición, para la determinación de la tenencia de la tierra.
Por auto de fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal acordó oficiar nuevamente a la Unidad de Catastro de la UEMAT del Estado Táchira, a fin de que se sirviera dar respuesta al oficio N° 253 remitido a ese ente en fecha 23-02-2007 e instó a la parte solicitante a que consignará copia de los documentos de propiedad de los colindantes, por los costados Norte, Sur y Oeste, de los señores ELIODORO MONSALVE, DOMINGO RAMÍREZ y LA FINCA EL SALAO. En la misma fecha se libró oficio N° 1226.
Al folio 28, corre diligencia de fecha 01 de julio de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que el 1226 dirigido a la Unidad de Catastro de la UEMAT del Estado Táchira fue recibido y firmado por la ciudadana MAGALY VELASCO, Funcionaria de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Táchira.
Por auto de fecha 01 de junio de 2009, el Tribunal acordó oficiar nuevamente a la Unidad de Catastro de la UEMAT del Estado Táchira, a fin de que en el lapso de cinco (5) días hábiles, una vez conste en autos la nota de recibo del oficio se sirviera dar respuesta al oficio N° 1226 remitido a ese ente en fecha 20-06-2008. En la misma fecha se libró oficio N° 899.
A los folios 32 y 33, corre oficio N° 1527 de fecha 03 de julio de 2009, emanado de la UEMAT del Estado Táchira, mediante el cual informó lo siguiente:
“que revisados los archivos que reposan en la Coordinación de Asesoría Legal de la UEMPPAT-TÁCHIRA se encontró que la mencionada ciudadana BLANCA MIREYA PATIÑO efectuó solicitud de TITULO SUPLETORIO por ante la Coordinación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Tierras en fecha 29 de marzo de 2004, a tal fin, se remitió informe de inspección técnica en el cual consta lo siguiente: …”al requerirle documento que avalara la propiedad de la tierra, la misma manifestó no poseer ninguno”. En este mismo tenor y siguiendo instrucciones de la Directora General de Consultoría Jurídica según contenido de comunicación 715 de fecha 28 de mayo de 2004, se procedió a hacer las averiguaciones pertinentes y tal como consta en memorando interno N° 084 de fecha 19-07-2004 emanado de la coordinación de asesoría legal de la Uemat-Táchira, quedó establecido que, luego de conversaciones sostenidas por la Abogada Holda Álvarez con las autoridades de la Alcaldía del Municipio Independencia, se informó que el mencionado terreno no se encuentra inscrito en la Oficina de Catastro de dicha Alcaldía y que no conocen el origen de la tenencia del mismo.
Igualmente…, mediante el cual la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira le participa a la ciudadana Blanca Mireya Patiño que, revisados cuidadosamente los libros índices de otorgantes y protocolos respectivos llevados en esa Oficina Pública, se observa que no existe ningún bien inmueble a nombre de su progenitora MARÍA RAFAELA CÁRDENAS DE PATIÑO quien se constató, detentaba la posesión del inmueble antes de la solicitud de titulo supletorio formulada antes este Ministerio por su hija Blanca Mireya Patiño en el año 2004.
No obstante este Despacho remitió comunicación de fecha reciente dirigida a la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Independencia y Libertad solicitando nuevamente información relacionada con el documento de propiedad del referido terreno.”
Que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Las Justificaciones para perpetua memoria son los documentos que sirven para dejar constancia de un hecho, o evidenciar algún derecho, entre otros, inclusive como el presente, para asegurar la posesión, para lo cual el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley. Como documentos que son en forma genérica, deben ser levantados bajo datos y circunstancias ajustadas a la Ley.
Observa el Tribunal que el artículo anteriormente mencionado, condiciona el otorgamiento del Título, a la oposición que pueda hacer cualquier interesado, y siendo que no se conoce quien es el propietario del terreno donde se encuentran enclavadas las mejoras objeto de la presente solicitud y no hay autorización expresa para otorgar el Titulo Supletorio de propiedad, este Tribunal considera que debe negarse la solicitud interpuesta por la ciudadana BLANCA MIREYA PATIÑO Vda. de CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.206-481, domiciliada en el Sector el Topón, Aldea General Salom, Municipio Independencia, Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana BLANCA MIREYA PATIÑO Vda. de CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.206-481, domiciliada en el Sector el Topón, Aldea General Salom, Municipio Independencia, Estado Táchira.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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