REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: FAUSTINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 22.637.780, domiciliada en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en su condición de apoderada especial del ciudadano YOHEL GERARDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, según consta en Instrumento poder notariado por ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, inserto bajo el N° 07, tomo 11 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria.

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA SOLICITANTE: Marco Tulio Quintero y Mary Zulay Pernía Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el ° 110.525 y 111.077.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE CONSTANCIA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 8491 / 2009.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Constancia de Nacimiento realizada por la ciudadana Faustina Contreras venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 22.637.780, domiciliada en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Marco Tulio Quintero y Mary Zulay Pernía Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el ° 110.525 y 111.077, mediante la cual solicita: “Me urge la rectificación de la Constancia de Nacimiento de mi hijo, el ciudadano Yohel Gerardo Colmenares Contreras, la cual se encuentra en los archivos del Ambulatorio Urbano Tipo I del Municipio Seboruco del Estado Táchira…. La constancia de nacimiento en cuestión adolece del siguiente error material: Allí se dice que mi nombre es Florentina Contreras, siendo lo correcto Faustina Contreras…”

Fundamentó la solicitud en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

• Constancia de Nacimiento emanada del Ambulatorio Urbano Tipo I del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
• Copia certificada del acta de nacimiento N° 128, perteneciente al hijo de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco.
• Certificado de bautismo emanado de la Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial San Pedro, Estado Táchira, perteneciente al hijo de la solicitante.
• Copia simple del certificado de bautismo emanado de la Prelatura de Tibu, Parroquia de San Vicente Ferrer de Aguaclara, perteneciente a la solicitante.
• Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5718 Extraordinario.

Por auto de fecha 01 de Abril de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 13 de Abril de 2009, se libro oficio N° 551 al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira.

Corre al folio 20, diligencia de fecha 15 de Abril de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio N° 551 de fecha 13 de Abril de 2009, librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano Fiscal Laura Gallanti.

El Tribunal para decidir observa:

La ciudadana Faustina Contreras, debidamente asistida por los abogados Marco Tulio Rondón y Mary Zulay Pernía Pérez, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar la constancia de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre.

Luego la solicitud realizada por la ciudadana Faustina Contreras, pretende tramitarla por el Procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Como se puede observar, este articulo se refiere a los errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, y como se puede observar la ciudadana Faustina Contreras, esta solicitando que se rectifique la constancia de nacimiento de su hijo, la cual es expedida por el Ambulatorio Urbano Tipo I del Municipio Seboruco del Estado Táchira, es decir, es expedida por un ente administrativo, mediante un acto administrativo, en consecuencia mal pude este Tribunal ordenar la rectificación solicitada, ya que estaría actuando fuera de su competencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En todo caso:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos señala:
“Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”
Y el artículo 84 ejusdem establece:
“La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.”

Así las cosas, deberá ser el Ambulatorio Urbano Tipo I del Municipio Seboruco del Estado Táchira, el ente competente para rectificar la constancia de nacimiento de su hijo Yohel Gerardo Colmenares Contreras, por la potestad que tiene la administración pública para rectificar, sus propios actos.
Entonces, podrá la solicitante dirigir un escrito al Ambulatorio Urbano Tipo I del Municipio Seboruco del Estado Táchira, solicitando que se le corrija el error cometido en la Constancia de Nacimiento de su hijo, esto es, debe utilizar la vía administrativa ante el ente administrativo quien emitirá su veredicto con base en lo dispuesto en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia y visto lo anterior, la presente solicitud de Constancia de Nacimiento debe ser declarada SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de rectificación de constancia de nacimiento.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los TRECE (13) días del mes de Julio de 2009- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS.