REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.792, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.450, quien actúa por sus propios derechos, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JONNY ALEXANDER FERNANDEZ OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.062, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: N° 8603/2009.
I
En fecha 24 de marzo de 2009, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el abogado RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.792, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.450, quien actúa por sus propios derechos, de este domicilio, contra el ciudadano JONNY ALEXANDER FERNANDEZ OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.062, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, por PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación del demandado para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos su intimación, apercibido de ejecución, la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 105.500,00); que comprende: a) La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de capital, comprendido en la letra de cambio, b) La suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 999,99) por concepto de Intereses Moratorios, c) La suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 20.450,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y d) La cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.050,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.
Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se decretó MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de los bienes propiedad del demandado. En la misma fecha se libró oficio N° 0480, al Registrador correspondiente, conforme lo ordenado.
Por diligencia de fecha 26 de Marzo de 2009, el abogado RODOLFO AMERICO GANDICA, actuando por sus propios derechos, le hizo entrega de los emolumentos necesarios para librar la respectiva compulsa de intimación y el transporte para trasladar al Alguacil de este Juzgado a practicar la intimación.
En fecha 07 de Abril de 2009, se libró compulsa de intimación con sus respectivos recaudos, conforme a lo acordado.
Corre al folio 20, diligencia de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa a este despacho, que se hizo en el domicilio del demandado JONNY ALEXANDER FERNANDEZ OTOLORA, donde no pudo contactar a dicho ciudadano porque ya no vivía en esa casa, información suministrada por la ciudadana LUCI CAROLINA BUITRAGO,
Por diligencia de fecha 26 de Mayo de 2009, el abogado RODOLFO AMERICO GANDICA, actuando por sus propios derechos, informo al Tribunal una nueva dirección para localizar al demandado JONNY ALEXANDER FERNANDEZ OTOLORA, y así mismo, solicito el desglose de la compulsa a los fines de la intimación.
Por auto de fecha 27 de mayo de 20019, el Tribunal acordó el desglose de la compulsa de intimación, a los fines de que el Alguacil de este despacho, se sirviera practicar la misma.
Corre al folios 23, diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa a este despacho, que se hizo presente en la dirección que le suministro el abogado RODOLFO AMERICO GANDICA, parte demandante, y contacto de forma personal al demandado ciudadano JONNY ALEXANDER FERNANDEZ OTOLORA, a quien le hizo entrega de las copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y firmo el correspondiente recibo.
II
El Tribunal para decidir observa:
Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar al demandado bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.
En la presente causa debidamente intimado el ciudadano JONNY ALEXANDER FERNANDEZ OTOLORA, no consta en autos que en el lapso legal hayan consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 24 de Marzo de 2009 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los quince días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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