JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de julio de 2009.
199º y 150º
En fecha 15 de octubre de 2008, se le dió entrada a la presente solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano VICTOR ANTONIO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.333.091, domiciliado en la calle 5, casa Nº 100, Población de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, asistido por el abogado LUIS IVÁN PÉREZ LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.452, sobre las mejoras realizadas sobre una casa para habitación construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de procedencia desconocida, la cual consta de siete ( 07 ) habitaciones, una de las habitaciones con su baño privado, sala de recibo, cocina- comedor, dos ( 02) baños de uso general, lavadero, patio, garaje, cuenta con todos los servicios públicos como son: agua blancas y negras, luz eléctrica, aseo urbano, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda y pisos de cemento. Alinderada y medida particularmente de la siguiente forma: FRENTE: Mide cinco metros ( 5,00 Mts.), con la calle 5; FONDO: Mide seis metros ( 6,00 Mts.), con terrenos que son o fueron de Francisco del Carmen Mora; COSTADO DERECHO: Mide treinta y cuatro metros ( 34,00 Mts.), con terrenos que son o fueron de Francisco del Carmen Mora; y COSTADO IZQUIERDO: Mide treinta y cuatro metros ( 34,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de Raimundo Núñez. Invirtiendo en dicha construcción la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00). Anexó: - Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 04 de diciembre de 2007.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2008, en virtud de la diligencia suscrita por el abogado VICTOR ANTONIO RAMIREZ PEREZ, mediante la cual informó que el propietario del terreno es el Municipio Seboruco, Estado Táchira, este Tribunal acordó notificar por medio de oficio Nº 1885, al Alcalde del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a fin de que emita su opinión con respecto a la solicitud realizada.
Corre al folio 14, diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, suscrita por el abogado LUIS IVÁN PÉREZ LÓPEZ, con el carácter de autos, mediante la cual consignó oficio o constancia emanada del Síndico Procurador Municipal del Municipio Seboruco del Estado Táchira. ( Folio 15).
Corre al folio 16, diligencia de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por el abogado LUIS IVÁN PÉREZ LÓPEZ, con el carácter de autos, mediante la cual consignó la autorización emanada por la Sindicatura del Municipio Seboruco del Estado Táchira. ( Folio 17).
Por auto de fecha 04 de mayo de 2009, se acordó que una vez constará en autos, las resultas de la notificación del Alcalde del Municipio Seboruco del Estado Táchira, así como la autorización emitida por éste, se otorgaría el respectivo título supletorio.
En fecha 13 de julio de 2009, el abogado LUIS IVAN PÉREZ LÓPEZ, asistido por el abogado VICTOR ANTONIO RAMIREZ PEREZ, consignó comunicación de fecha 02 de junio de 2009, emanada del Alcalde del Municipio Seboruco del Estado Táchira,.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 25 de marzo de 2009, el Síndico Procurador del Municipio Seboruco del Estado Táchira, emana autorización en los siguientes términos:
“ … Quien suscribe, ABG. JACKSON ORLANDO COELLO CONTRERAS, en mi carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SEBORUCO, ESTADO TÁCHIRA, por medio del presente autorizo el título supletorio que fue solicitado ante el Juzgado Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el ciudadano VICTOR ANTONIO RAMIREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.333.091, por cuanto es propietario de un conjunto de mejoras que ocupan un lote de terreno perteneciente a esta Municipalidad; las mencionadas mejoras están compuestas por una casa para habitación constituida de techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, cocina, sala, cuatro habitaciones, techo en placa de cemento con bases para la construcción de un primer nivel y los respectivos servicios, previa inspección ocular y se encuentran ubicadas en la calle 5 Nº 100, Municipio Seboruco, Estado Táchira …”.
Y en fecha 02 de junio de 2009, el Alcalde del Municipio Seboruco del Estado Táchira, emana comunicación en los siguientes términos:
“ … Quien suscribe LUIS EDUARDO PULIDO, Alcalde del Municipio Seboruco del Estado Táchira, en uso de mis facultades y en ejercicio de las atribuciones que me confiere tal investidura, en respuesta al oficio Nº 1885 emitido por ese despacho, en el cual se me solicita la opinión sobre la solicitud hecha por ese Tribunal por el ciudadano VICTOR ANTONIO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.333.091, de este domicilio, hábil civilmente, debidamente asistido de su Abogado, en la cual pide a ese mismo despacho le sea expedido título suficiente de propiedad sobre unas mejoras por él realizadas con dinero de su propio peculio en el área de este Municipio y sobre terreno propiedad de esta Municipalidad, mejoras éstas perfectamente especificadas en la solicitud que cursa por ese Tribunal, dando respuesta al mismo, y luego de realizada la inspección correspondiente por el Ciudadano Síndico Procurador Municipal, en el inmueble objeto de la misma, signado con la nomenclatura municipal Nº 100 de la calle 5, no tengo nada que objetar en cuanto a la solicitud hecha por dicho ciudadano, ya que la referida construcción cumple con todos los requisitos mínimos de habitabilidad… “.
En consecuencia, a lo anterior y llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para otorgarle TÍTULO SUPLETORIO al ciudadano VICTOR ANTONIO RAMIREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.333.091, domiciliado en la calle 5, casa Nº 100, Población de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, sobre las mejoras realizadas consistentes en: Una casa para habitación construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Seboruco, Estado Táchira, la cual consta de siete ( 07 ) habitaciones, una de las habitaciones con su baño privado, sala de recibo, cocina- comedor, dos ( 02) baños de uso general, lavadero, patio, garaje, cuenta con todos los servicios públicos como son: agua blancas y negras, luz eléctrica, aseo urbano, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda y pisos de cemento. Alinderada y medida particularmente de la siguiente forma: FRENTE: Mide cinco metros ( 5,00 Mts.), con la calle 5; FONDO: Mide seis metros ( 6,00 Mts.), con terrenos que son o fueron de Francisco del Carmen Mora; COSTADO DERECHO: Mide treinta y cuatro metros ( 34,00 Mts.), con terrenos que son o fueron de Francisco del Carmen Mora; y COSTADO IZQUIERDO: Mide treinta y cuatro metros ( 34,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de Raimundo Núñez. Invirtiendo en dicha construcción la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00), según lo declarado por los ciudadanos MARIA CELINA COLMENARES CHACON y LUIS ARGENIS PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 8.090.415 y V- 7.828.880 en su orden, de profesión u oficio oficios del hogar y carpintero respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y el segundo en el Barrio Lucatevan calle principal con carrera 2 Nº 2-4, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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