JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 20 de Julio de 2009.-
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2009, suscrita por la abogada AMBAR LORENA ÁNGULO ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.441, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante Empresa Distribuidora Brial C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2005, bajo el Nº 42, Tomo 89-A, como consta de la sustitución de poder que corre al folio 13 al 15, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. Así mismo, se levanta la medida de embargo provisional decretada por auto de fecha 22 de octubre de 2008, por ende oficiese lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia. Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio, la cual se encuentra guardada en la caja de seguridad.- De tal forma se dá por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P