JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintidós de Julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
En fecha 20 de julio de 2009, debió realizarse el Segundo Acto conciliatorio en el presente juicio, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, las partes no se hicieron presentes.
Ahora bien:
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 756 último párrafo establece:
“… el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a la partes a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En virtud de que las circunstancias procesales se subsumen dentro del supuesto de hecho de las normas adjetivas antes transcritas, por cuanto la parte demandante no se hizo presente en el segundo acto conciliatorio para el día 20 de julio de 2009, el presente proceso debe declararse extinguido. Y Así se Decide.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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