JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, treinta de Julio de dos mil nueve.
199° y 150°
De la revisión que este Tribunal realiza al presente expediente, se observa que por auto de fecha 24 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos RENE JAVIER ZAVALA QUIROZ y SOLIANT PATRICIA RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.972.941 y 14.806.228, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado JOSÉ AGUSTIN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, instándose a los solicitantes a que indicaran si procrearon hijos o no, e indicaran la última dirección de su domicilio conyugal, a fin de determinar la competencia por la materia.-
En fecha 27 de julio de 2009, el ciudadano RENE JAVIER ZAVALA QUIROZ asistido por el abogado JOSÉ AGUSTIN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, mediante diligencia informa que ni antes ni durante el vinculo conyugal procrearon o adoptaron hijos.
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:
1.- En virtud de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Luego la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; en consecuencia la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud referida, es del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.- Cúmplase. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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