JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 31 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 06 de Julio de 2009, suscrita por el abogado Gerardo Chávez Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita sustitución de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, alegando entre otras cosas:
“… Visto que este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2009 decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre unas mejoras propiedad del intimado Raimundo Ernesto Niño Casanova, y por cuanto el inmueble sobre el cual recayó dicha medida preventiva no es suficiente para garantizarle a mi mandante las resultas de este juicio por tratarse de unas mejoras constituidas por una vivienda construida sobre un lote de terreno ejido, es por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal sustituya el bien sobre el cual recayó el decreto en la referida medida. En consecuencia pido se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: tres (3) lotes de terreno que hoy forman un solo cuerpo situado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, signado N° T – 06 y perteneciéndole el N° Catastral de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, y alinderado así: el primer lote;: NORTE: El camino carretera que conduce al rodadero, mide 91 metros, SUR: La Quebrada “La Parada”, ESTE: En parte el terreno que seguidamente se describe en una extensión de 29 metros co 29,65 metros, y el resto con propiedades que son o fueron de Paula Forero, Agripina Medina y Luis Naranjo, OESTE: El cuarto lote de terreno que la forma. EL SEGUNDO LOTE: con casa para habitación, NORTE: El camino carretera que conduce al rodadero, SUR: El terreno ya descrito en el punto uno, ESTE: Terrenos que son o fueron de Rosana Forero, separado por una callejuela vecinal y OESTE: El terreno descrito anteriormente. EL CUARTO LOTE: con plantaciones de café y árboles frutales, NORTE: Con la carretera que conduce al Polígono de Tiro y al Rodadero mide 10 metros, SUR: En igual medida que la anterior con la quebrada “La Parada”, ESTE: Con el inmueble determinado en el numeral primero y OESTE: Hoy pertenencias de la Sociedad Mercantil Julio A Villasmil C. & Hno. SCRS; C.A. y en lo demás con la Sucesión Vivas Vivas. El inmueble descrito es propiedad del intimado ciudadano Raimundo Ernesto Niño Casanova, ya identificado en autos, según documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal N° 37, tomo 18, protocolo 1 del 22 de Marzo del Año 2005…”
El Tribunal para decidir observa:
La parte demandante presenta:
- Copia simple del documento por medio del cual la Sociedad Mercantil “Julio A Villasmil Hno SCRS. C.A, inscrita en el registro mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 137, de fecha 22 de diciembre de 1955, con posterior modificación hecha ante el registro mercantil Primero del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Julio de 1982, bajo el N° 20, tomo 10 – A, expediente N° 820. Igualmente con su modificación de las cláusulas primera y segunda , efectuada por ante la Misma oficina de Registro mercantil de fecha 15 de Abril de 1985, quedando inserta bajo el N° 14, tomo 9 – A, Expediente N° 820, dicha Sociedad” da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano Raimundo Ernesto Niño Casanova, una finca ubicada en la Aldea Pueblo Nuevo, Municipio San Juan Bautista Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 3, tomo 018, protocolo 01, folio 1/3 de fecha 22 de Marzo de 2005, y que será valorada de conformidad con lo establecido en los articulos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Luego tenemos que:
El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.”
Que en fecha 24 de Marzo de 2009, este Juzgado decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre unas mejoras propiedad del intimado Raimundo Ernesto Niño Casanova, constituidas por un a vivienda construida sobre del demandado ubicado en la carrera 18 con calle 15, Barrio La Romera, Municipio Pedro María Morantes, hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y del documento de propiedad del mencionado inmueble.
Ahora bien, del documento anteriormente mencionado, se observa que el demandando adquirió dicho inmueble por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES, en fecha 05 de Octubre de 2004y del decreto de intimación se desprende que la estimación de la demanda es por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.893,35), decreto que tiene fecha de 24 de Marzo de 2009, esto 5 años, es decir, se compensan los valores en el tiempo y la máxima de experiencia nos indica que los inmuebles se revalorizan Y ASI SE DECIDE.-
Luego tenemos que del documento anexo a la diligencia de fecha 06 de Julio de 2009, se observa que el inmueble tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000, oo), lo que supera el decreto de intimación (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.893,35).
Entonces, considera este Tribunal, suficiente garantía la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de Marzo de 2008, dada la estimación de la demanda y el decreto de acordado, . Aunado al hecho de que también por máxima de experiencia, aunque un inmueble se encuentre ubicado en terreno ejido, pues no pierde su valor, Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se niega la sustitución de medida cautelar solicitada por el abogado Gerardo Chávez Carrillo. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de medida cautelar solicitada por el abogado Gerardo Chávez Carrillo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el los artículos 253 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los TREINTA Y UN DIAS (31) del mes de Julio de 2009 AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M CONTRERAS.
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