JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, SIETE de Julio de 2009.-
199º y 150º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ADALID ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 22.632.527.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Carrera 7 entre calles 3 y 2 N° 2 – 67, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.745
PARTE DEMANDADA: GERMAN DARIO VALERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.168.747, domiciliado en la calle 01, Sector B, casa N° B – 15, Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: CIVIL 8661 / 2.009. (Solicitud de Medida).
I
Visto el escrito de fecha 25 de Junio de 2009 presentado por el abogado Miguel Sánchez Montilla, actuando con el carácter de co – apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Adalid Álvarez Martínez mediante la cual solicita:
“1.- Decrete medida preventiva nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos y acciones de propiedad del aquí demandado ciudadano GERMAN DARIO VALERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.168.747, de este domicilio, y hábil, sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida distinguida con el N° 5, que integra la manzana C, calle Cuarta, de la Urbanización colinas de la Aurora, esta en Las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira, dicha parcela tiene un área de 136,2 metros cuadrados y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: con terrenos de la Sucesión Romero, en una medida de seis metros (6metros), SUR: con la calle cuarta de la Urbanización Colinas de Aurora en una medida de seis metros (6mts) ESTE: con la parcela N° 6 del mismo sector en una medida de 22, 80 metros, y OESTE: co la parcela N° 4 del mimo sector en una medida de 22,60 metros, Consta la casa de 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, sala – comedor, cocina área de oficios y estacionamiento descubierto, le corresponde un porcentaje sobre el total de costos de mantenimiento, cuidado grada y funcionamiento de servicios generales comunes de la urbanización Colinas de la Aurora de 0,71%. Dichos derechos y acciones le pertenecen al aquí demandado, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 28 de Marzo de 2001, anotado bajo el N° 19, folios 1 al 13, tomo 26, protocolo primero, primer trimestre de dicho año.
2.- Decrete Medida Preventiva Innominada consistente en oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que se abstenga de protocolizar el documento de partición o separación de bienes y adjudicación celebrado entre el aquí demandado ciudadano German Darío Valero Moreno ya identificado y la ciudadana Lady Marve Rojas de Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.162.140, y hábil , según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el N° 38, tomo 25, de fecha 23 de febrero de 2005, documento este de partición el cual fue citado en el documento de Opción de compra Venta, cuyo cumplimiento aquí se demanda y en virtud del cual se le adjudica la plena propiedad del inmueble antes identificado y en virtud del cual se le adjudica la plena propiedad el inmueble antes identificado y que es el objeto del presente litigio.
3.- Decrete medida preventiva innominada consistente en oficiar a l ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento entre vivos traslativo de la propiedad en el cual se le adjudique el 50% restante del inmueble arriba indicado al ciudadano German Darío Valero Moreno, ya identificado.
4.- Decrete medida innominada consistente en oficiar a las diferentes Notarias Públicas de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira así como al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en sus funciones notariales a los fines de que los notarios encargados de las mismas y el ciudadano registrador se abstenga de autenticar cualquier documento de Opción de Compra Venta en el cual el ciudadano German Darío Valero Moreno, ya identificado, de en opción a compra venta, el inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, distinguida con el N° 5, que integra la manzana C, calle Cuarta, de la Urbanización colinas de la Aurora, esta en Las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira, dicha parcela tiene un área de 136,2 metros cuadrados y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: con terrenos de la Sucesión Romero, en una medida de seis metros (6metros), SUR: con la calle cuarta de la Urbanización Colinas de Aurora en una medida de seis metros (6mts) ESTE: con la parcela N° 6 del mismo sector en una medida de 22, 80 metros, y OESTE: co la parcela N° 4 del mimo sector en una medida de 22,60 metros, Consta la casa de 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, sala – comedor, cocina área de oficios y estacionamiento descubierto, le corresponde un porcentaje sobre el total de costos de mantenimiento, cuidado grada y funcionamiento de servicios generales comunes de la urbanización Colinas de la Aurora de 0,71%.
Ahora bien el Tribunal a los fines de providenciar acerca de las medidas solicitadas observa:
Acogiendo sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 18/1172004, Sala Constitucional en el caso L. E. Herrera en Amparo, estableció:
…Cuando un Juez, mediante decreto, acuerda o niega medidas cautelares, cualesquiera que sean (nominadas o innominadas), realiza una actividad de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia nacional han calificado como discrecional, ello, por interpretación de los artículos 23, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: …
Ahora bien, es conteste la doctrina y la jurisprudencia en que dicha discrecionalidad no significa arbitrariedad o autonomía absoluta e irrevisabilidad del criterio que sea plasmado en la decisión. (Cfr. Ricardo Henríquez La Roche, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, Caracas, 1995, p.120 y s.S.C.C. Nº s. 387/30.11.00, caso: Cedel Mercado de Capitales C. A. y 00224/19.05.03, caso: La Notte C. A.).
En ese sentido, Rafael Ortiz – Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional”, Tomo I, Paredes Editores, caracas, 1999, p. p. 16 y 17, sostiene: “… el Juez debe verificar que se cumpla la condición, esto es, “cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación …”.
Así mismo, en Sentencia de fecha 19/05/2003, la Sala de Casación Civil en el caso La Notte C.A. contra Hoteles Cumberland de Oriente C. A. y otras, estableció: “… En materia de medidas preventivas, el requisito de motivación del fallo se reduce al examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora; y, en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina: medida preventiva innominada, la sentencia del Tribunal ha de referirse también al periculum in damni (artículo 588, Parágrafo Primero, ejusdem), independientemente de que haya habido o no oposición, pues siendo potestativa de la parte afectada por la cautela, la falta de tal medio defensivo no acarrea la confesión ficta, ni limita la actividad probatoria de ésta. Así se desprende de la interpretación concordada de los artículos 585, 602 y 603 del expresado Código. Por tanto, la sentencia debe reflejar el proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación…”.
Igualmente, la sentencia del 27 de Julio de 2004, caso J. Dergham contra M. Mariñez y Otro. “ … Para decidir la Sala observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como infringido, señala … De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama ( “fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con el periculum in mora, Piero Calamandrei sostiene lo siguiente: “… Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo…”.
Ahora bien, esta Juzgadora acogiendo el criterio plasmado en las Sentencias anteriormente mencionadas observa, la parte demandante presenta, una serie de documentación que hasta la presente fecha y a los solos efectos de la presente decisión, se valoran de la forma siguiente:
1.- Copia simple del documento por medio del cual el ciudadano Germán Darío Valero Moreno, da en opción a compra a la ciudadana Adalid Álvarez Martínez, una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 5, que integra la Manzana C, calle cuarta de la urbanización “Colinas de Aurora Ubicada en las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, documento que quedo notariado e inserto bajo el N° 07, tomo 155, de fecha 16 de Julio de 2007, de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira y que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Original de la Transacción celebrada entre los ciudadanos Germán Darío Valero Moreno y la ciudadana Adalid Álvarez Martínez, por medio de la cual ambas parte convienen en extender el plazo de la referida Opción a compra, por 90 días hábiles mas, con una prorroga de 2 meses, contados a partir del vencimiento de la opción, es decir, contados a partir del 28 de febrero de 2008, en donde el optante vendedor se compromete a liberar la medida que pesa sobre el inmueble, para que la optante compradora pueda tramitar el crédito y a su vez hacer entrega de los documentos inherente al vendedor para realizar el documento de venta ya sea por medio de una entidad publica o privada, documento que inserto bajo el N° 13, tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia simple del documento por medio del cual la Sociedad Mercantil PALAGOS ASOCIADOS C.A., representada en ese acto por el ciudadano Vinicio Pallottini D’Angelo, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Lady Marve Rojas de Valero y German Darío Valero Moreno, inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa para habitación sobre ella construida que conforma la Urbanización Colinas de la Aurora distinguida con el N° 5, que integra la Manzana C, calle cuarta, Ubicada en las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, de las documentales anteriormente analizadas se puede presumir el buen derecho que reclama la demandante, como presunta optante compradora del inmueble objeto de la pretensión; así como también se puede presumir el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ya que de no ser declaradas con lugar las medidas solicitadas, pudiera verse ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que del libelo de la demanda se observa que el pretensión de la demandante es que el demandado convenga en registrar por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira el documento de adjudicación de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal celebrado entre el demandado ciudadano German Darío Valero y la ciudadana Lady Marve Rojas Chacón, así como también que el demandado cumpla con el contrato de opción de compra venta entre ellos celebrado. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por manera que de llegar a disponer el demandado de su derecho de propiedad, tal como se lo faculta el articulo 115 de la Constitución, habría una sucesiva continuación de propietarios que harían nugatoria la ejecución del fallo a mas de constituirse nuevos presuntos obligados Y ASI SE ESTABLECE.-
DE LA MEDIDA SOLICITADA EN EL PUNTO 3
Ahora bien, también observa el Tribunal que la medida solicitada en el punto 3 del escrito de fecha 25 de Junio de 2009, sería inoficioso declararla con lugar, por cuanto con la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada y decretada, se esta asegurando que el demandado no pueda vender el inmueble, y hasta que no se registre el documento de partición amistosa, pues el demandado no puede realizar ningún acto traslativo de propiedad de ese 50 %; Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia y visto lo anterior, este Juzgado debe declarar:
Primero: CON LUGAR, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el 50% de los derechos y acciones que le pudieran corresponder al ciudadano German Darío Valero Moreno, sobre el inmueble ubicado en las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Segundo: CON LUGAR, la medida preventiva innominada consistente en Oficiar al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que se abstenga de protocolizar el documento de partición o separación de bienes y adjudicación celebrado entre el aquí demandado ciudadano German Darío Valero Moreno ya identificado y la ciudadana Lady Marve Rojas de Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.162.140, y hábil , según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el N° 38, tomo 25, de fecha 23 de febrero de 2005.
Tercero: SIN LUGAR, la medida innominada consistente en oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento entre vivos traslativo de la propiedad en el cual se le adjudique el 50% restante del inmueble arriba indicado al ciudadano German Darío Valero Moreno, ya identificado.
Cuarto: CON LUGAR, la medida innominada consistente en oficiar a las diferentes Notarias Públicas de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira así como al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en sus funciones notariales a los fines de que los notarios encargados de las mismas y el ciudadano registrador se abstenga de autenticar cualquier documento de Opción de Compra Venta en el cual el ciudadano German Darío Valero Moreno, ya identificado, de en opción a compra venta, el inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, distinguida con el N° 5, que integra la manzana C, calle Cuarta, de la Urbanización colinas de la Aurora, esta en Las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira, dicha parcela tiene un área de 136,2 metros cuadrados y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: con terrenos de la Sucesión Romero, en una medida de seis metros (6metros), SUR: con la calle cuarta de la Urbanización Colinas de Aurora en una medida de seis metros (6mts) ESTE: con la parcela N° 6 del mismo sector en una medida de 22, 80 metros, y OESTE: co la parcela N° 4 del mimo sector en una medida de 22,60 metros, Consta la casa de 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, sala – comedor, cocina área de oficios y estacionamiento descubierto, le corresponde un porcentaje sobre el total de costos de mantenimiento, cuidado grada y funcionamiento de servicios generales comunes de la urbanización Colinas de la Aurora de 0,71%, según documento N° 19, tomo 26, folios 1 al 13, protocolo primero, primer trimestre de fecha 28 de Marzo de 2001 de la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
II
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: CON LUGAR, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el 50% de los derechos y acciones que le pudieran corresponder al ciudadano German Darío Valero Moreno, sobre:
Un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida distinguida con el N° 5, que integra la manzana C, calle Cuarta, de la Urbanización colinas de la Aurora, esta en Las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira, dicha parcela tiene un área de 136,2 metros cuadrados y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: con terrenos de la Sucesión Romero, en una medida de seis metros (6metros), SUR: con la calle cuarta de la Urbanización Colinas de Aurora en una medida de seis metros (6mts) ESTE: con la parcela N° 6 del mismo sector en una medida de 22, 80 metros, y OESTE: co la parcela N° 4 del mimo sector en una medida de 22,60 metros, Consta la casa de 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, sala – comedor, cocina área de oficios y estacionamiento descubierto, le corresponde un porcentaje sobre el total de costos de mantenimiento, cuidado grada y funcionamiento de servicios generales comunes de la urbanización Colinas de la Aurora de 0,71%. Dichos derechos y acciones le pertenecen al aquí demandado, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 28 de Marzo de 2001, anotado bajo el N° 19, folios 1 al 13, tomo 26, protocolo primero, primer trimestre de dicho año.
Segundo: Ofíciese al Registrador Respectivo a los fines de que se asiente la nota marginal correspondiente.
Tercero: CON LUGAR, la medida preventiva innominada consistente en Oficiar al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que se abstenga de protocolizar el documento de partición o separación de bienes y adjudicación celebrado entre el aquí demandado ciudadano German Darío Valero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.168.747, domiciliado en la calle 01, Sector B, casa N° B – 15, Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y la ciudadana Lady Marve Rojas de Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.162.140, y hábil , según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el N° 38, tomo 25, de fecha 23 de febrero de 2005.
Cuarto: SIN LUGAR, la medida innominada consistente en oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que se abstenga de protocolizar cualquier documento entre vivos traslativo de la propiedad en el cual se le adjudique el 50% restante del inmueble ubicado en las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira al ciudadano German Darío Valero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.168.747, domiciliado en la calle 01, Sector B, casa N° B – 15, Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Quinto: CON LUGAR, la medida innominada consistente en oficiar a las diferentes Notarias Públicas de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira así como al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en sus funciones notariales a los fines de que los notarios encargados de las mismas y el ciudadano registrador se abstenga de autenticar cualquier documento de Opción de Compra Venta en el cual el ciudadano German Darío Valero Moreno, ya identificado, de en opción a compra venta, el inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, distinguida con el N° 5, que integra la manzana C, calle Cuarta, de la Urbanización colinas de la Aurora, esta en Las Vegas, San Rafael y Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del estado Táchira, dicha parcela tiene un área de 136,2 metros cuadrados y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: con terrenos de la Sucesión Romero, en una medida de seis metros (6metros), SUR: con la calle cuarta de la Urbanización Colinas de Aurora en una medida de seis metros (6mts) ESTE: con la parcela N° 6 del mismo sector en una medida de 22, 80 metros, y OESTE: co la parcela N° 4 del mimo sector en una medida de 22,60 metros, Consta la casa de 3 habitaciones, 2 salas sanitarias, sala – comedor, cocina área de oficios y estacionamiento descubierto, le corresponde un porcentaje sobre el total de costos de mantenimiento, cuidado grada y funcionamiento de servicios generales comunes de la urbanización Colinas de la Aurora de 0,71%.
Sexto: Ofíciese a los Registradores y Notarios respectivos.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.
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