JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, nueve de Julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por el abogado WILMER MALDONADO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna copia de documentos de liberación de hipoteca y venta del inmueble objeto de la presente causa, en cumplimiento a la parte final del particular Quinto del Escrito de Transacción de fecha 19-03-2009, corriente a los folios 650 y 651 del presente expediente, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, en su carácter de apoderado Judicial de los demandados ciudadanos JESÚS EDUARDO VARELA BARRIENTOS, ANA AGUSTINA BARRIENTOS CASTIBLANCO de VARELA, GERMAN MODESTO VARELA BARRIENTOS y ANA TERESA VARELA BARRIENTOS, en su carácter de garantes hipotecarios y de la demandada Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE LOTERIAS C. A.” en su carácter de deudora, por una parte; y por la otra parte la abogada ALIX OROZCO MORETT, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LOTERÍA DEL TÁCHIRA, hasta por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 77.968.000,00) actualmente SETENTA Y SIETE MIL NOECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 77.968,00), cantidad que contiene el Decreto de Intimación de fecha 30-09-2004 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el cual quedó firme; en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
|