REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-001047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN.
PARTE ACTORA: JAIVO VICTOR BARRERA CRIOLLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.351.339.
APODERADA JUDICIAL y ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, NELLY CAROLINA DUQUE MORALES, y, DIANA ROSA CIANCI ROLDAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.248.291; V-17.220.717, V-11.492.745, abogadas inscritas en el IPSA bajo los números 53.221, 129.388,Y, 63.620. Facultadas mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial SEGUNDA de San Cristóbal en fecha 17/12/08, inserto bajo el numero 85, tomo 237. ABOGADA ASISTENTE, YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad número V-10.152.745, abogada inscrita en el IPSA bajo el número 53.167.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FRANCIA CA, (COFRAN,CA), en fecha 17/05/2005, anotado bajo el numero 19, tomo 10-A, por ante el Registro Público Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira; Modificado en fecha 09/12/05, bajo el numero 33, tomo 25-A. En la persona del representante legal, ciudadano: JOSE REYES GANDICA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Ingeniero de sistemas, titular de la cédula de identidad número V-5.641.801.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY ZAMBRANO USECHE Y JOSE MANUEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.121.337 y 3.622.960, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 51.301 y 24.808, Facultado mediante poder apud acta de fecha 27/03/09.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de julio de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 PM.) se deja constancia que se encuentra presente el trabajador demandante con la Asistencia de una profesional del Derecho; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el Presidente de la empresa demandada con el apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral.En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo de vigilante, el salario, la jornada, el horario, y, que se encuentra pendiente el pago de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Afirma que los conceptos por Bono Nocturno fueron pagados tal y como consta en los recibos de pago, igualmente le pagaron los días feriados laborados, y, el bono de alimentación. Niega que el vínculo terminara por despido injustificado. Propone pagarle la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales; en este mismo acto ofrece pagarle al demandante Bs. 15.000,00 mediante cheque signado 42219479 del Banco MERCANTIL, de fecha 15/07/09; y, pagarle Bs.5000,00 el viernes catorce (14) de agosto de 2009 en la Coordinación Laboral en horas de despacho.
Segundo: Presente el trabajador con la abogada que le asiste, revisan los medios de pruebas y verifican de las documentales presentadas por la parte patronal que efectivamente había recibido el bono nocturno, los días feriados laborados y el bono de alimentación; igualmente, reconoce haberse retirado voluntariamente. En consecuencia, manifiesta libremente su aceptación de Bs. 20.000,00 por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Y, recibe en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque signado 42219479 del Banco MERCANTIL, de fecha 15/07/09. también, conviene en recibir el monto de Bs. 5.000,00 en fecha 14 de agosto de 2009. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza.
Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.
La Secretaria.
Abg. Nory Gotera.
Los Presentes.
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