REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Veinte (20) de julio de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-0001041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: ALBIS ANTONIO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-9.216.180
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA, facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial pública QUINTA de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07/11/08, bajo el numero, tomo 222 de los libros de autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA DE VENEZUELA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; bajo el número 25, tomo 20-A sgdo; de fecha 11/01/1993; en la persona de su director suplente, ciudadano: ALI BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas, titular de la cédula de Identidad numero V-6.848.599.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.199, titular de la cédula de identidad número V-5.021.874. Facultado mediante poder especial otorgado por ante la Notaría Pública novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11/06/07, bajo el numero 51, tomo 100.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO.
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de julio de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente el trabajador demandante con la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Táchira; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada, Admite que existe una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, el salario para la época en que surge el infortunio laboral, la jornada, el horario, y, que se encuentra pendiente el pago de diferencias por indemnización por enfermedad agravada por el trabajo. Afirma que el trabajador recibió parte de la indemnización reclamada por la cantidad de Bs.39.800,00; además, la empresa le pagó al trabajador el bono de alimentación reclamado en el libelo de demanda. Propone pagarle la cantidad de Bs. 12.000,00 por concepto de diferencias de indemnización por enfermedad agravada por el trabajo, monto este que será cancelado antes del 30 de julio de 2009.
Segundo: Presente el trabajador con la abogada que le asiste, manifiesta libremente haber recibido parte de la indemnización reclamada por la cantidad de Bs.39.800, 00; así mismo, que la empresa le pagó el bono de alimentación.
El accionante acepta recibir la cantidad de Bs. 12.000,00 por concepto de diferencias de indemnización por enfermedad agravada por el trabajo, antes del 30 de julio de 2009. Declara que nada queda pendiente con la demandada, con respecto a la reclamación que origina el presente juicio. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
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Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza.
Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.
La Secretaria.
Abg. Nory Gotera.
Los Presentes.
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