REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000443

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLINANDO COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO IBARRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad numero V-14.707.146.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA Y DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.092.265 Y V- 17.108.156, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 25.760 y 129.679. Facultados mediante poder otorgado por ante la notaria pública segunda de San Cristóbal, en fecha 10 de julio 2009, bajo el número 85, tomo 84.

PARTE DEMANDADA: LA HOJA DRIVE IN SRL, Inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, nueve (09) de diciembre de 1980, numero 36, tomo 17-A. En la persona del Director Gerente, ciudadano: ANTONIO RAMON ESCALANTE ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad numero V-9.033.081

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

PARTE MOTIVA.
En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada por los sucesores con su abogada que le asiste. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Seguidamente, se reciben instrumentos públicos identificados como: a) Copia certificada del acta de defunción, del ciudadano RAMON ESCALANTE ROA, signada con el número 13, de fecha 13 de febrero de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; b) copia simple de la declaración sucesoral, con numero de recepción DCR-15-39446 expediente N° 1160, del 01/07/08, para confrontarla con su original y hacer su debida certificación para agregarse a las actas procesales, c) Copia fotostática de las actas de nacimiento de los niños FREDDY SHAIEL ESCALANTE AYALA de diez (10) años de edad, y, SINAHI DE LOS ÁNGELES ESCALANTE AYALA de cuatro (04) años de edad, a los fines de confrontarlas con sus originales para su certificación y agregarse a las actas procesales.

Observa quien juzga:

Que el presente caso se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoada por el ciudadano ARMANDO IBARRA MOLINA, en contra de la empresa LA HOJA DRIVE IN SRL, Inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, nueve (09) de diciembre de 1980, numero 36, tomo 17-A. En la persona del ciudadano: ANTONIO RAMON ESCALANTE ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad numero V-9.033.081.

Se aprecia de los instrumentos a la vista y agregados al expediente, que el representante de la empresa demandada ha dejado una Sucesión donde se encuentran inmersos niños y adolescentes en su condición de demandados.

Siendo que el proceso es un medio para asegurar la solución justa de una controversia, a lo cual contribuye el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto del debido proceso legal, las partes tienen derecho a ser juzgadas por su juez natural, especializados en la materia a tratar. Para el caso que nos ocupa ha sido establecido previamente por la Ley, la Competencia de los Tribunales de Protección del niño y del adolescente. La Sentencia N° 0360, de fecha 01/04/08, ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido doctrinal es que “los Tribunales de Protección del niño y adolescente son los competentes para conocer de los procesos judiciales en los cuales se encuentren inmersos niños y adolescentes, con independencia de que sean demandantes o demandados”.

Por las razones antes expuestas, este órgano de administración de justicia considera que no tiene Competencia en razón de la Materia, y a los fines de mantener la Garantía Constitucional del Debido Proceso consagrada en el articulo 49 del texto constitucional, Declina la competencia a la Jurisdicción del Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Incompetencia del tribunal para conocer del presente asunto, DECLINANDO LA COMPETENCIA al Circuito judicial de protección del niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado citado dejando copia certificada del presente fallo por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA.

ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ.

LA SECRETARIA.

ABG. NORY GOTERA.

LOS PRESENTES.