REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000463
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PARTE ACTORA: RONNY DANIEL MIELE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 17.392.463.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA,CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA, facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 23/06/09, bajo el numero 01, tomo 79 de los libros de autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO REFRIGERACIÓN LINARES, Propiedad del ciudadano MANUEL GREGORIO LINARES OLMEDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.032.728, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, BAJO EL NUMERO 12, TOMO 02-B, DE FECHA 31/05/99.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
MOTIVACIÓN DEL FALLO.
En el día hábil de hoy, Viernes treinta y uno (31) de julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora con el Procurador Especial para los trabajadores del Estado Táchira. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que la parte demandada fue notificado en fecha 10 de julio de 2009, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6, parágrafo único, ejusdem, y, de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, transcribiendolo en la presente sentencia, y, declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.
En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral, en el cargo de técnico en refrigeración, desde el 04/02/08 hasta 16/02/09. La Jornada de lunes a sábado, cumpliendo un horario desde las 08:00 AM. Hasta las 08:00 PM, devengando como último salario básico mensual Bs. 1.300,00; salario integral diario Bs.45,98. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:
Primero: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 ejusdem, por concepto de Prestación de Antigüedad, le corresponde la cantidad de Bolívares mil novecientos veintisiete con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.927,69). Así se decide.
• Desde el 01/04/08 al 30/09/08 le corresponde 20 días x 38,91 = Bs. 778,15.
• Desde el 01/10/08 al 04/02/09 le corresponde 25 días x 45,98 = Bs. 1.149,54
Segundo: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad, con la tasa promedio 22,31%, le corresponde la cantidad de Bolívares ciento ochenta y seis con trece céntimos (Bs.186,13). Así se decide.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones cumplidas y no disfrutadas, le corresponde 15 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.43,33 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 649,95. Así se decide.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto del Bono Vacacional le corresponde 07 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.43,33 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 303,31. Así se decide.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades le corresponde 15 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.43,33 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 649,95. Así se decide.
Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización por despido injustificado le corresponde 30 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.45,98 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 1.379,44. Así se decide.
Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso le corresponde 45 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.43,33 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 1.950,00. Así se decide.
TOTAL: Se tiene por admitidos los hechos y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las prestaciones sociales y demás derechos laborales al demandante por la Cantidad de Bolívares siete mil cuarenta y seis con cuarenta y siete céntimos (Bs. 7.046,47). ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RONNY DANIEL MIELE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 17.392.463. En contra de FONDO DE COMERCIO REFRIGERACIÓN LINARES, Propiedad del ciudadano MANUEL GREGORIO LINARES OLMEDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.032.728, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, BAJO EL NUMERO 12, TOMO 02-B, DE FECHA 31/05/99. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Segundo: SE ORDENA a la parte demandada FONDO DE COMERCIO REFRIGERACIÓN LINARES, Propiedad del ciudadano MANUEL GREGORIO LINARES OLMEDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.032.728, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, BAJO EL NUMERO 12, TOMO 02-B, DE FECHA 31/05/99; a pagarle al ciudadano RONNY DANIEL MIELE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 17.392.463; la cantidad de Bolívares siete mil cuarenta y seis con cuarenta y siete céntimos (Bs. 7.046,47). POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
Tercero: Se ordena a la parte demandada pagarle al demandante los intereses de mora e indexación Monetaria sobre la prestación de antigüedad, que será calculado por un solo experto contable, nombrado por este tribunal, contado desde la fecha de la terminación de la relación laboral 16 de febrero de 2009 hasta la fecha en que se materialice el presente fallo. Se excluyen lapsos que las partes hayan suspendido el presente procedimiento por mutuo acuerdo, por caso fortuito o por fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Cuarto: Se ordena a la parte demandada; a pagarle al demandante, la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos laborales, que calculará un solo experto nombrado por este tribunal, desde la fecha en que la demandada se dio por Notificada hasta que la decisión quede definitivamente firme. Se excluyen lapsos que las partes hayan suspendido el presente procedimiento por mutuo acuerdo, por caso fortuito o por fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Quinto: En caso de que la parte demandada; no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle al demandante los intereses de mora los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.
Cuarto: Se Ordena a la demandada a pagarle al demandante la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Quinto: Se condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza.
Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
La Secretaria.
Abg. NORY GOTERA.
La parte actora.
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