REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Trece (13) de Julio de 2009
199 ° y 150 °

ASUNTO: SP01-L-2009-000315
PARTE ACTORA: La FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIA, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) Y El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIA, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATROCINIO MEJIA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.106.011, con Inpreabogado Nro.44.374
PARTE DEMANDADA: la Empresa MANUFACTURAS LEONIX CUEROS SPORTO´S, antes, ahora MANUFACTURA NEOMIX CUERO´S, representada por la ciudadana MARIA FLOR ELVA BAEZ CAMACHO, identificada con la cedula N° 21.289.735
APODERADAS PARTE DEMANDADA: SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS y JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.738.700 y V-1.585.337 en su orden, con Inpreabogados Nros.21.385 y 13.987 respectivamente.
MOTIVO: INTERVENCION FORZADA DE TERCERO

I
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, en donde propone y pide el llamado a juicio como terceros al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA, representada por su Presidente ciudadana DEPSY DEL CORAL CACERES DE ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.994.269, domiciliado en la Calle 5, carrera 18, Nro.18-28, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio del Táchira, y a LA ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA, representada por su Presidente ciudadano MIGUEL ANTIDIO MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.200.686, domiciliada en la Calle 11, Nro.12-57, Centro Comercial La Frontera, piso 2, local 12, Barrio La Popita, San Antonio, Estado Táchira, por cuanto las cuotas sindicales que los demandantes reclaman en el presente juicio le pertenecen de pleno derecho al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA y no a los reclamantes, puesto que ni la empresa se encuentra afiliada, ni los trabajadores que le prestan servicio pertenecen al SINDICATO DEMANDANTE en la presente causa.

II
Se observa de las pruebas promovidas por la demandada, que propone el llamado de los terceros al presente juicio, que tal, llamado a tercero se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que poseen tal tercero, las cuales aminiculada con los hechos expuestos en el libelo de la demanda por la parte actora y los argumentos presentados por la parte demandada en el escrito de tercería, determinan que los Terceros llamados a este proceso tiene vinculación con la demandada en la presente causa.

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA, representada por su Presidente ciudadana DEPSY DEL CORAL CACERES DE ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.994.269, domiciliado en la Calle 5, carrera 18, Nro.18-28, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio del Táchira, y LA ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA, representada por su Presidente ciudadano MIGUEL ANTIDIO MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.200.686, domiciliada en la Calle 11, Nro.12-57, Centro Comercial La Frontera, piso 2, local 12, Barrio La Popita, San Antonio, Estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, deberá comparecer asistido de Abogado o representada por medio Apoderado a las 9:00 A.M., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUEINTE, a que conste en autos la última de las Notificaciones, previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con esta actuación, más un (01) día de término de distancia concedido, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por La FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIA, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO) Y El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIA, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA, por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, en contra de la Empresa MANUFACTURAS LEONIX CUEROS SPORTO´S, antes, ahora MANUFACTURA NEOMIX CUERO´S, representada por la ciudadana MARIA FLOR ELVA BAEZ CAMACHO, identificada con la cedula N° 21.289.735, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación de los Terceros llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Para la notificación se comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese el correspondientes Cartel de Notificación.-
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III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA, representada por su Presidente ciudadana DEPSY DEL CORAL CACERES DE ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.994.269, domiciliado en la Calle 5, carrera 18, Nro.18-28, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio del Táchira, y a LA ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA, representada por su Presidente ciudadano MIGUEL ANTIDIO MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.200.686, domiciliada en la Calle 11, Nro.12-57, Centro Comercial La Frontera, piso 2, local 12, Barrio La Popita, San Antonio, Estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez


Abg. BEATRIZ GONZÁLEZ
La Secretaria

Abg. MÓNICA GUERRERO