REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000240
PARTE ACTORA: El ciudadano NELSON NIÑO CORREDOR, identificado con la cédula N° V.-8.108.404.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.096.673, con Inpreabogado Nro.31.130.
PARTE DEMANDADA: El grupo económico constituido por las empresas TRANSPORTE Y MAQUINARIAS SUCRE C.A. (TRAMSUCA) en la persona de su Presidente el ciudadano CARLOS EDUARDO CÁRDENAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.651.310, CONSTRUCTORA VIURCA S.A., en la persona de su Presidente ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.824, ESTACIÓN DE SERVICIO LA AUTOPISTA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.824, ESTACIÓN DE SERVICIO LAS VEGAS C.A., en la persona de su Director Principal ciudadano MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D´ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.824.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.9.339.919, con Inpreabogado Nro.58.633.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Julio de 2009, siendo las 11:20 a.m., vista la solicitud verbal de ambas partes a los fines de realizar una audiencia de conciliación, este Tribunal acuerda la misma y procede a realizarla en este acto en la fecha y hora indicada en la presente acta, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano NELSON NIÑO CORREDOR, identificado con la cédula N° V.-8.108.404, asistido de el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.096.673, con Inpreabogado Nro.31.130, por la parte demandada el ciudadano CARLOS EDUARDO CÁRDENAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.651.310, asistido del abogado YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.9.339.919, con Inpreabogado Nro.58.633. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano NELSON NIÑO CORREDOR, identificado con la cédula N° V.-8.108.404, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), de la siguiente manera: En este acto la parte demandada entrega al trabajador la suma de Bs.30.000,00 mediante cheque de fecha 17 de julio de 2009, Nro.71710129, código cuenta cliente Nro.0007-0024-03-0000052625, contra el Banco Banfoandes a nombre del trabajador; y el monto restantes será pagado en dos cuotas de Bs.15.000,00 cada una en fechas: 05-08-2009 y 10-08-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador ciudadano NELSON NIÑO CORREDOR, identificado con la cédula N° V.-8.108.404. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes, MONICA GUERRERO


PARTE ACTORA:
NELSON NIÑO CORREDOR


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA REPRESENTADA POR EL CIUDADANO:
CARLOS EDUARDO CÁRDENAS VARELA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS