REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000962
PARTE ACTORA: La ciudadana MARY REGINA CONTRERAS DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.050.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951.
PARTE DEMANDADA: El INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOSADA (I.U.J.E.L), representada por el ciudadano AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA, identificado con la cédula Nro.2.460.145.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA y LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.505.249 y V-10.151.732 en su orden, con Inpreabogado Nros.83.904 y 48.483 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Julio de 2009, siendo las 2.30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARY REGINA CONTRERAS DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.050, la apoderada judicial de la parte actora ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro.01, tomo 194 que se encuentran agregado en los folios 14 y 15 del presente asunto, los apoderados judiciales de la parte demandada los ciudadanos MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA y LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.505.249 y V-10.151.732 en su orden, con Inpreabogado Nros.83.904 y 48.483 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2009 anotado bajo el Nro.82, tomo 44, que se encuentra agregado a los folios 55 al 57 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARY REGINA CONTRERAS DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.050, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), los cuales serán cancelados en fecha 24 de agosto de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 10 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 15 anexos.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
Los Presentes, MÓNICA GUERRERO
PARTE ACTORA:
MARY REGINA CONTRERAS DE SANCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA
LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI
|