REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000246
PARTE ACTORA: El ciudadano RUBEN DARIO GUERRERO NEIRA, titular de la cedula de N°.V.- 14.264.877
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036.
PARTE DEMANDADA: La empresa LOTTERY C.A., en la persona de su representante EDGARDO JAVIER CHAVEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.224.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY VARELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.467.007, con Inpreabogado Nro. 63.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Seis (06) de Julio de 2009, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RUBEN DARIO GUERRERO NEIRA titular de la cedula de N°.V.- 14.264.877, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de abril de 2.009, anotado bajo el Nro.57, tomo 62, que encuentra agregado a los folios 04 y 05 del expediente, el apoderado de la parte demandada ciudadano HENRY VARELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.467.007, con Inpreabogado Nro. 63.164, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercero de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 2.009, anotado bajo el Nro.26, tomo 62, que se encuentra agregado en los folios 15 y 16 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano RUBEN DARIO GUERRERO NEIRA, titular de la cedula de N°.V.- 14.264.877, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), mediante cheque Nro.89000120, código cuenta cliente Nro.0161-0027-77-2327002194, contra el Banco BanPro Banco Universal a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 4 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 31 anexos. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes, MÓNICA GUERRERO
PARTE ACTORA:
RUBEN DARIO GUERRERO NEIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
HENRY VARELA BETANCOURT
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