REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, siete (07) de julio de 2009
198 ° y 150 °

ASUNTO: SP01-L-2009-000448
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ MOLINA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.532.690.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL VIRGEN DEL VALLE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ MOLINA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.532.690, contra LA EDITORIAL VIRGEN DEL VALLE C.A., este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 19 de Junio de 2009 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO Indicar todos los salarios percibidos por el trabajador a fin de poder determinar como obtuvo ese salario promedio alegado
Además, se evidencia que en fecha 01 de julio de 2009 se notificó al demandante del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del libelo de la demanda, y en fecha 02 de julio de 2009, fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir de la mencionada fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles luego de la aludida fecha para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ MOLINA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.532.690, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 6 de julio de 2009 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ MOLINA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.532.690, contra la EDITORIAL VIRGEN DEL VALLE C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ MOLINA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.532.690, contra la EDITORIAL VIRGEN DEL VALLE C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA,


Abg. MÓNICA GUERRERO